Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 27-06-2019

Ref. Expte. Nº 246197-Y-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION Nº 879

Art. 1).- AUTORIZASE al Técnico Mecánico Electricista LUIS CARLOS YENNERICH, en representación de la Cooperativa de Vivienda 8 de Septiembre Ltda., para suministrar Energía Eléctrica de Baja Tensión y Alumbrado Público, para la obra de construcción de una Sub Estación transformadora tipo Monoposte y tendido eléctrico de baja tensión para la alimentación de dos edificios en construcción, sito en calle 88- Laprida y 101- San Martín.

La obra consistirá en la construcción de una SETA monoposte de 160kva debajo de línea existente y dos salidas en baja tensión, una subterránea y otra aérea con cable preensamblado. Se realizará el montaje de la SETA de 160 KVA-13.2 kv a 400-231V con poste 12R 1800, bandeja MN 165 y cruceta MN 155 según TN 502 debajo de línea existente de 13,2 KV en proyección de ochava vereda Sur de calle 88- Laprida y removiendo poste sostén cercano.

En la mencionada SETA se colocarán dos juegos de fusibles B.T. MN 239 para dos salidas, una en forma subterránea con cable 3X70+1X35 mm2 XLPE, que cruza calle 88- Laprida en forma perpendicular con cañeros debajo de la calle y en la vereda Norte gira proyectando ochava para ir hacia el Norte hasta el punto de suministro en calle 101- San Martin hasta la bornera correspondiente, la otra acometida es aérea con cable preensamblado 3X70+1X50+1X25 mm2 hacia poste HºAº 8,50R1800 en ochava, sigue a poste HºAº8,50R1050 situado al Este desde donde cruza calle 88- Laprida hasta el otro punto de suministro sobre la misma calle en medianera reteniendo en poste HºAº 8,50R1050. Se adjunta planos de fojas 3 y 4 que forman parte de la presente.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la via publica, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 2).- La nombrada y su representante serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 27 de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
SecretarIa H.C.M.     Presidente H.C.M.