Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 27-06-2019

Ref. Expte. Nº 244681-E-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION Nº 880

Art. 1).- AUTORIZASE a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA para la ejecución de trabajos en la vía pública referidos a la ejecución de 500 metros de Línea Subterránea de Media Tensión 13,2 kv. (con conductor Al Ac 95/15 mm2) sobre calle 115- 1º de Mayo entre calle 62- C. Pittier y calle 72- L. N. Alem. La línea no solo favorecerá la alimentación del loteo sito en el sector (denominado Los Inmigrantes), sino que además permitirá el cierre del anillo entre los distribuidores nº 3 y 5 (13,2 Kv).

La obra consiste en la colocación de los conductores en el primer tercio de la vereda con la instalación de (5) columnas de hormigón 12/1200 entre 115- 1º de Mayo y 62- Pittier (lado Este); en la proyección de la esquina entre las calles 115- 1º de Mayo y 62- C. 62- Pittier (lado Este) se colocara una estructura según TN 244-3 que servirá de retención para la nueva LAMT y se ejecutara el reemplazo de la columna existente por una columna de hormigón 12/3900 nueva en la ochava sureste de la intersección de calle 115- 1º de Mayo y 72- L. N. Alem. Se colocarán los correspondientes indicadores de riesgo eléctrico. Se adjunta plano de foja 4 que forma parte de la presente.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (y su modificatoria Nº 3406/04), que reglamentan las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 2).- Previo al inicio de las obras deberá presentarse copia del contrato vinculante de la Empresa Provincial de la Energía con la empresa encargada de la ejecución, así como también copia de la Póliza de Responsabilidad Civil que corresponde y demás documentación, tal como lo exige el contenido de la Ordenanza Nº 3101/96.

Art. 3).- La Empresa Provincial de la Energía será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 27 de Junio de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.