Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Decretos 16-06-2011

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE

DECRETO Nº 236

Art. 1).- CRÉASE en el ámbito del Concejo Municipal de la Ciudad de Esperanza el programa denominado “Concejo Joven”, que propone la integración activa de jóvenes estudiantes secundarios en la actividad legislativa municipal.

Art. 2).- Dicho programa será destinado para los jóvenes alumnos que cursen el último año de sus estudios secundarios, en instituciones educativas públicas y privadas dentro del ejido municipal.

Art. 3).- El programa contará con la coordinación general de tres ediles elegidos por el Cuerpo, para su realización, organización y efectivo cumplimiento.

Art. 4).- Este grupo coordinador general tendrá la obligación de hacer llegar todo material curricular que sea necesario para la aceptación, inscripción y posterior participación de los establecimientos educativos y alumnos electos como “Concejales Jóvenes”

CAPITULO I

DE LA INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CONCEJALES JÓVENES

Art. 5).- Cada institución educativa que desee participar deberá aceptar las bases y condiciones dispuestas por el grupo coordinador, inscribiéndose en un formulario confeccionado para tal caso, por el Concejo Municipal.

Art. 6).- Cada una de las escuelas inscriptas deberá designar un docente tutor que guiará a los alumnos solamente durante el período de trabajo previo a la Sesión del “Concejo Joven”, siendo éste, el nexo con el grupo coordinador.

Art. 7).- Los alumnos representantes, un titular y un suplente, serán elegidos por los establecimientos educativos participantes conforme las normas que ellas prevean.

Art. 8).- En el caso que un establecimiento tenga más de un candidato titular para el Concejo Joven, se deberá realizar una elección con participación de los alumnos y bajo la supervisión del grupo coordinador del programa.

Art. 9).- La forma y el método de la elección, será atribución de cada establecimiento involucrado, con el consentimiento del grupo coordinador general.

Art. 10).- Una vez elegidos los concejales jóvenes representantes, titulares y suplentes, las instituciones educativas deberán informar mediante la entrega de una planilla con los datos personales de cada uno de ellos, como así también el del docente tutor y los directivos responsables de cada institución al Concejo Municipal.

Art. 11).- Los alumnos elegidos como representantes titulares, si& estuviesen impedidos de asistir en alguna instancia de trabajo, podrán ser reemplazados por el alumno suplente como reemplazo del anterior.

CAPITULO II

DE LAS FORMAS

Art. 12).- Luego de completada la composición del “Concejo Joven”, (siete concejales titulares) se realizará de manera conjunta, entre las instituciones educativas y el Concejo Municipal, la etapa preparatoria previa a su funcionamiento, que consistirá en una serie de actividades, destinadas a capacitar a los alumnos representantes.

Art. 13).- Será atribución del Grupo coordinador llevar a cabo mediante distintas acciones, la entrega de información y material práctico, manteniendo los lineamientos del Reglamento Interno del Concejo Municipal, las cuales consistirán entre otras.

• Charlas educativas.

• Debates con la participación de los Concejales de los distintos bloques políticos.

• Visitas a las Sesiones reales del Honorable Concejo Municipal.

Art. 14).- El grupo de concejales coordinadores, con la participación de la Presidencia del Cuerpo, elaborará un instructivo, en el que se detallarán:

• El Reglamento Interno.

• Formas de Presentación de Proyectos.

• Comprensión de las funciones legislativas.

• Formas de Funcionamiento.

Art. 15).- Cada Escuela inscripta podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos.

CAPITULO III

DE LA SESIÓN DEL CONCEJO JOVEN

Art. 16).- Finalizada la etapa preparatoria, se realizará una Sesión inaugural,con la participación de las autoridades y miembros del Concejo Municipal.

Art. 17).- Se dará tratamiento a los proyectos en las respectivas Comisiones, siguiendo las pautas establecidas por el Reglamento Interno, simplificadas de acuerdo a las características del modelo.

Art. 18).- Durante el trabajo en Comisiones, se realizará una verificación técnico-jurídica de los proyectos de tratamiento, corrigiendo su redacción final para adecuarlos a la normativa vigente.

Art. 19).- Se realizará la Sesión con la presencia de las autoridades y miembros actuales del Concejo Municipal en carácter de oyentes, sin obligación de asistencia.

Art. 20).- Luego del procedimiento usual de análisis de las distintas comisiones, se pasará al tratamiento de los proyectos sobre tablas, para su debida aprobación o modificación.

CAPITULO IV

DURACIÓN Y DESIGNACIÓN

Art. 21).- La Presidencia& del Cuerpo convocará a Sesiones del “Concejo Joven”, por lo menos una vez por período ordinario, se podrán realizar más sesiones siempre que exista acuerdo de todos los Concejales.

Art. 22).- La designación y elección de los establecimientos que integrarán el primer Concejo Jóven se hará por sorteo. Seleccionados los siete primeros concejales que participarán inicialmente, los demás establecimientos deberán aguardar un segundo sorteo, y así sucesivamente hasta completar a todos los establecimientos educativos inscriptos para participar.

Art. 23).- Las Sesiones del “Concejo Joven” estarán integradas obligatoriamente por representantes de Escuelas públicas y privadas simultáneamente.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Art. 24).- Todos los proyectos aprobados por el “Concejo Joven”, serán ingresados por Secretaria del Concejo Municipal, firmados por el Presidente del “Concejo Joven” y por uno o más coordinadores generales, para su posterior tratamiento en la Comisiones del Cuerpo Legislativo Municipal.

Art. 25).- Los alumnos participantes serán invitados a presenciar las Sesiones del Concejo Municipal, en las que se dé tratamiento a los proyectos ingresados en el marco del Programa “Concejo Joven”.

Art. 26).- El Concejo Municipal entregará a cada alumno y escuela representante, un diploma como reconocimiento a la participación activa del “Concejo Joven”.

Art. 27).- Todo lo no previsto en el presente programa será resuelto por el Grupo Coordinador, con conocimiento de todos los integrantes del Concejo Municipal.

Art. 28).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 16 de 2011.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.