Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 21-08-2019

Ref. Expte. Nº 246.932-G-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION Nº 883

Art. 1).- AUTORIZASE al Ingeniero Civil AGUSTÍN GÓMEZ, de quien se contrataron los servicios para efectuar trabajos en la vía pública, y su comitente RAFAEL SESTO, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, para brindar este servicio en las viviendas a ejecutarse en Barrio La Orilla, en las Manzanas propiedad de la Municipalidad de Esperanza, ubicadas la Primera entre calles 101-Simón de Iriondo, 38-Mázzaro, 103-Belgrano, 40-Isola; y la Segunda entre calles 103-Belgrano, 34-Pujato, 105-Rivadavia y 36-26 de Mayo, de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

Las características del proyecto son las siguientes:

-Instalación de cañerías de PVC en una longitud de 194m, diámetro 75mm, a 2,5 m paralelo a línea de edificación municipal, con una tapada mínima de 1,10 m.

-El movimiento de tierra es de aproximadamente 141m3. Se realizará con máquina zanjeadora y pala excavadora.

-Los empalmes a la red existente se realizarán en la mitad de cuadra de calle 101-Simón de Iriondo y 103-Belgrano, entre calles 38-Mazzaro y 40-Isola, en una Manzana; en la mitad de cuadra de calles 34-Pujato y 36-26 de Mayo entre calles 103-Belgrano y 105-Rivadavia.

-Se realizará la conexión domiciliaria de cada lote servido por la nueva cañería tendida, incluyendo caja plástica, llave de corte y medidor.

-El proyecto incluye rotura, señalización y reparación de veredas y pavimento, cuando ello resulte necesario. Se adjunta plano de foja 6 que forma parte de la presente.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 21 de Agosto de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.