Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 05-09-2019

Ref. Expte. Nº 246991-Y-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 888

Art. 1).- AUTORIZASE al Técnico Mecánico Electricista LUIS CARLOS YENNERICH, en representación del titular del predio Sr. Eduardo Guillermo Baravalle, para la obra de construcción de una red de tendido eléctrico de Baja Tensión, para la alimentación de dos lotes, ubicados en calle 121- Maipú entre 74- A. del Valle y 76- E. Zeballos de la Ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.

La obra consiste en la construcción de una línea aérea de baja tensión y distribución de la energía eléctrica para llegar a los lotes.

El cableado se iniciará desde la ochava S.E. de la intersección de calles 121- Maipú y 74- A. del Valle desde un poste de HºAº 8,50 R 1050, cruza con el preensamblado de 3x70+1x50+1x25 mm2 existente, donde se conecta a través de un puente aéreo y toma energía, se dirige hacia el Oeste cruzando calle 121- Maipú hasta dos postes 8,50R1050 donde copia ochava y rota al Sur pasando por un sostén HºAº 8,50 R400 para culminar en otro poste HºAº 8,50R1050, el tendido se realiza con cable preensamblado 3x70+1x50+1x25 mm2 Al KLPE en cuyo final se procede a poner a tierra el neutro del mismo. Se adjunta plano de foja 4 que forma parte de la presente.

El proveedor del servicio eléctrico es la Empresa Provincial de la Energía.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen la Ordenanza Nº 3101/96 y su modificatoria Nº 3406/04.

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedido por parte de la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 05 de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
SecretarIa H.C.M.     Presidente H.C.M.