Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 03-10-2019

Ref. Expte. Nº 248.537-G-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 892

Art. 1).- AUTORIZASE al Ingeniero Civil AGUSTÍN GÓMEZ, de quien se contrataron los servicios para efectuar trabajos en la vía pública, y su comitente JUAN MANUEL CAMPANA, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, para brindar este servicio en las viviendas a ejecutarse en barrio La Orilla, en las Manzanas propiedad de la Dirección de Vivienda y Urbanismo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ubicadas en calle 18- Franck, 101- Simón de, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

La obra consiste en la ejecución de una cañería distribuidora de agua potable para servir a 5 lotes frentistas de calle 20- Las Tunas, en el sector Norte de la ciudad de Esperanza.

Para ello se propone una red de agua potable en la urbanización, de cañería de PVC clase 6 de diámetro 0,075m, del tipo malla cerrada.

Para realizar esta tarea de construcción de la red distribuidora, se ejecutará un tendido de 94 m de cañería de PVC clase 6 UD de diámetro 0,075m, con una tapada mínima de 1m, a una distancia de la línea de edificación de 3,5 m. Se realizará la excavación de zanjas con equipos retroexcavadores en un volumen de suelo del orden de los 52m.

El número de conexiones domiciliarias previstas para esta obra son cinco cortas (5); las cuales serán provistas de caja de plástico, llave de paso y medidor de caudal. Se adjunta plano de foja 8 que forma parte de la presente.

La obra será ejecutada según el proyecto del Ingeniero Civil Agustín Gómez y será cubierto en su totalidad por la firma Constructora Comercial Arquitecto Juan Manuel Campana, empresa encargada de la ejecución del Plan de Viviendas.

Antes de iniciar los trabajos se deberán solicitar las planchetas de las instalaciones presentes en el sector para evitar roturas e inconvenientes<.

Se destaca que la obra no presenta impedimento técnico para su ejecución.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Como obra civil se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 03 de Octubre de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.