Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 31-10-2019

Ref. Expte. Nº 227246-L-16 y adjtos. Nros. 190643-M-12 y 242766-M-18.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 895

Art. 1).- DISPÓNESE la no aplicación de la Ordenanza N° 2995/93 y sus modificatorias, al macizo ubicado en Concesión 03R, Manzana 1, Parcela 19, lote 10 - Partida de Impuesto Inmobiliario 09-16-00-078604/0003, propiedad del Sr. Rafael Enrique Lehmann y Otros.

Art. 2).- DISPÓNESE la no la aplicación del “Marco Referencial de Urbanizaciones y Loteos” establecido por Ordenanza Nº 3822/14, modificado por Ordenanzas Nº 3855/15, Nº 3878/16, y Nº 3937/17, al macizo ubicado en Concesión 03R, Manzana 1, Parcela 19, lote 10, Partida de Impuesto Inmobiliario 09-16-00-078604/0003, propiedad del Sr. Rafael Enrique Lehmann y Otros.

Art. 3).- ESTABLECESE para el predio las medidas de Subdivisión, Indicadores Urbanísticos y Usos del Suelo del Distrito RE (Residencial Extraurbano), cuyas medidas son: 15 mts. de frente, 600 m2 de Superficie, Indicadores Urbanísticos: FOS: 0,60 – FOT 1,20 – Plano Limite 7mts., Centro Libre Manzana 30%.

Art. 4).- El propietario deberá ejecutar todas las obras y efectivizar las donaciones contempladas tanto en la Ordenanza N° 2916/92, como en la demás normas legales sean locales o provinciales, debiendo en consecuencia modificar el plano presentado.

Art. 5).- La División Catastro dependiente de la Secretaría de Obras Públicas deberá proceder a la registración del Plano de la Urbanización, una vez ejecutadas todas las obras ordenadas y efectivizadas las donaciones mencionadas en el artículo anterior.

Art. 6).- DISPÓNESE en función de los informes técnicos de las dependencias municipales obrantes en fojas 109 a 113 y fojas 117, 125 a 129, y las conclusiones del Ministerio de Infraestructura y Transporte de Fojas 121 a 124, referidas a la obtención por parte de los propietarios del Certificado de Zonificación según Ley Provincial 11.730 y la aptitud de Proyecto de Drenaje Urbano, la autorización a que refiere el Art. 5).- se hará efectiva una vez concretada la totalidad de las obras hídricas necesarias y emitido el correspondiente “Certificado de Final de Obras Hídricas”.

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 31 de Octubre de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.