VISTO:
El tratamiento atípico que el Gobierno Nacional le ha impuesto al precio de los combustibles, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de esta política de precio tiene un fin perfectamente definido, que es el sistema previsional.-
Que la Ordenanza Nº 2520/84 en su Art. 1º), establece la actualización de las multas en función de una Unidad Fija, denominada U.F. , equivalente a diez litros de nafta común.-
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 80
Art. 1).- RECOMENDAMOS al Departamento Ejecutivo Municipal, contemplar y/o estudiar la factibilidad de reemplazar el Sistema Automático de Actualización (U.F.) por otro que prevea en forma más justa y racional la aplicación de dichos valores.-
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Febrero 24 de 1988.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | HÉCTOR JOSÉ HÚBELI | |
Secretaria | Vice-Presidente 1º a/c de la Presidencia |