Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 22-04-1993

VISTO:

Que la DIPOS posee en Esperanza un terreno en la Concesión 34 Este, lindando al Sur con Ruta Nº 70, entre 107- Alberdi y 115- 1º de Mayo, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 258/80, reglamentario de la Ley 18.586, la Nación transfirió a la Provincia todas las propiedades de Obras Sanitarias de la Nación.-

Que los citados terrenos fueron reservados para la instalación de las bombas de agua, que luego es distribuida en la ciudad.-

Que con el correr del tiempo la calidad y la cantidad de agua de estas perforaciones dejó de satisfacer las exigencias requeridas por la DIPOS.-

Que esto es comprobable y compatible con la propuesta del Departamento Esperanza de DIPOS para el concesionamiento de la empresa, en la que se exige otro punto de extracción alejado del lugar actual, objeto de la presente.-

Que esto demuestra la pérdida del objetivo primario de reserva de los terrenos para extracción de agua de calidad y en cantidad suficiente para abastecer el servicio.-

Que antes de ser transferida la DIPOS y en concordancia a lo realizado oportunamente por la Nación, es lógica la transferencia sin cargo al Municipio de estos terrenos que no son imprescindibles para la operatividad de la empresa.-

Que los mismos por su ubicación estratégica son adecuados para múltiples usos de la comunidad.-

Que en estos terrenos pueden desarrollarse actividades deportivas, culturales y eventos de importancia, de promoción de las actividades económicas de la Región.-

Que por sus dimensiones y por la posibilidad de anexarle otros terrenos linderos de la misma Concesión admitiría estos usos integrados en beneficio de la ciudad y la región.-

Que la comunidad esperancina a través del Municipio y sus entidades representativas, es capaz de desarrollar este proyecto y materializarlo en un corto plazo.-

Que como parte de la comunidad, el personal de la DIPOS podrá hacer uso permanente del predio.-

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 104

Art. 1).- SOLICÍTASE al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, transfiera sin cargo a la Municipalidad de Esperanza el terreno propiedad de la DIPOS, ubicado en la Concesión 34 Este, entre 107- Alberdi y 115- 1º de Mayo, según plano adjunto para destinarlos a fines recreativos, deportivos y como Centro Ferial y de Exposiciones par Esperanza y toda la Región.-

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, elévese copia al Gobernador de la Provincia de Santa Fe y al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

SALA DE SESIONES, Abril 22 de 1993.-

 

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIODORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.