Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 13-05-1993

VISTO:

Que la farmacia constituye un servicio público esencial para la comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Municipal mediante la Minuta de Declaración Nº 22/91, reconoce a las farmacias bajo responsabilidad profesional como las únicas bocas de expendio de medicamentos de uso humano que permiten disponer de un sistema confiable para la sociedad.-

Que las farmacias poseen un sistema de atención por turnos para los horarios nocturnos y días feriados, a efecto de asegurar el acceso al medicamento en caso de urgencias.-

Que este sistema debe garantizar un servicio eficiente para todos los habitantes de la ciudad y para los que ocasionalmente se encuentren en ella.-

Que para ello es indispensable que en cada farmacia figuren día por día los turnos correspondientes en lugares visibles, ya que esta buena costumbre ha sido abandonada en muchos casos.-

Que asimismo, este sistema podría implementarse en los centros públicos y privados de salud como una forma de servicio a la comunidad.-

Que es deber del Concejo Municipal velar por la salud y seguridad de la población.-

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 109

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante la Delegación Departamental del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, a la Dirección del S.A.M.Co. local y a la Sociedad Médica se arbitren los medios para la exhibición de los turnos de farmacias, con sus direcciones respectivas, día por día en todos os centros de salud y farmacias de la ciudad de Esperanza.-

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a los organismos citados en el Art. 1).-

SALA DE SESIONES, Mayo 13 de 1993.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIODORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.