Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 03-06-1993

VISTO:

Que el Bloque de Diputados de la U.C.R. ha presentado en la Legislatura de la Provincia un proyecto de Ley mediante el cual se declara de interés provincial y se asigna carácter prioritario, a la prevención y lucha contra el Hipotiroidismo Congénito y la Fenilcetonuria, y

CONSIDERANDO:

Que este proyecto presentado y aprobado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia , se encuentra a consideración de la Honorable Cámara de Senadores.-

Que nuestra ciudad cuenta con la legislación adecuada que aprobara el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 2808, sancionada el 7 de Junio de 19901 y de cuya aplicación se han obtenido resultados altamente satisfactorios, que justifican la puesta en práctica de dicha Ley.-

Que según los controles concretados y las estadísticas efectuadas por la Asociación Ayuda Niños Especiales de esta ciudad, Institución de destacada trayectoria dentro del territorio provincial, se pueden extraer los siguientes datos:

En el año 1989 nace una niña hipotiroidea que recién a los once meses se le inicia el tratamiento.-

En el año 1990, se pesquisan 98 bebés, todos normales.-

En el año 1991, se pesquisan 25a bebés, de los cuales surge un caso el 7 de Enero.-

En el año 1992, se pesquisan 400 bebés, todos normales.-

Que esta investigación, que ha permitido dar tratamiento adecuado a un niño u con retardo a otro demuestra cuan grande sería el beneficio si se aplicara la Ley en todo el ámbito de la Provincia, en la que muchos niños sufren de por vida este flagelo, constituyendo una carga social muy importante para las familias afectadas y para toda la sociedad en general.-

Que la puesta en marcha de esta Ley, produciría efectos inmediatos si tenemos en cuenta que en nuestra ciudad, en sólo dos años y medio de implementación, sobre 750 nacimientos anuales ya se están pesquisando aproximadamente un 54 % según los datos del mes de Diciembre de 1992.-

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 112

Art. 1).-  SOLICÍTASE al Honorable Senado de la Provincia de Santa Fe, se de tratamiento favorable al proyecto con media sanción de Diputados, sobre declaración de interés provincial a la prevención y lucha contra el Hipotiroidismo Congénito y Fenilcetonuria.-

Art. 2).- ELÉVESE copia al Sr. Presidente del Honorable Senado de la Provincia de Santa Fe y al Presidente de la Comisión de Salud Pública del mismo.-

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Junio 3 de 1993.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIODORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.