Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 03-06-1993

VISTO:

Que la Provincia de Santa Fe cuenta con la ley Nº 9325 que contempla un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley prevee asegurar la atención médica, la educación y la estimulación necesaria que permiten neutralizar en lo posible las desventajas que la discapacidad les provoca, a efecto de lograr su inserción plena en la sociedad.-

Que el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social ha reglamentado la Ley, según Resolución del 23 de Mayo y 22 de Junio de 1984, aprobada por Decreto 4.458 del 26 de Diciembre del mismo año.-

Que la citada reglamentación se ha realizado en forma incompleta, ya que no contempla todos los artículos de la Ley, lo que trae aparejado la no implementación de los artículos de resultan sustanciales para dar solución adecuada a esta problemática social de la cual el Estado no puede desentenderse.-

Que por lo tanto resulta imprescindible que el Gobierno de la Provincia reglamenta en forma integral esta norma legal.-

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 114

Art. 1).- SOLICÍTASE al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe se disponga la reglamentación integral de la Ley Nº 9325, que permita su implementación, para dar solución adecuada a la problemática de la discapacidad en nuestro territorio.-

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y -al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe.-

SALA DE SESIONES, Junio 3 de 1993.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIODORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.