Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 09-10-1997

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 130

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal. que inicie las correspondientes gestiones administrativas para que amplíe la propuesta de BECAS DE RESIDENCIA para estudiantes locales con otras Universidades de la región, que abarque las ciudades de Santa Fe, Rosario, Paraná y Rafaela, por ser éstos centros de capacitación de los mismos.

Art. 2).- SUGIÉRESE que dentro de las actuales pautas que se toman en cuenta para otorgar este tipo de Becas y sin contraponerse con el Reglamento para el Régimen de Becas de Residencia establecidas por la U.N.L., se tenga en cuenta la siguiente normativa:

a)-   Una sola BECA DE RESIDENCIA para miembros de un mismo grupo familiar.

b)-   Ante nuevas solicitudes que se presenten, efectuar un informe socio-económico que permita dar opción a los postulantes que se encuentren en situaciones más extremas de necesidad, conformando con ellos una nómina de suplentes.

c)-   Establecer pautas evaluatorias a los efectos de realizar anualmente el Orden de Méritos, que funde el otorgamiento de las vacantes respectivas.

d)- Si postulantes a las mismas se encuentran en idénticas condiciones socio-económicas y se haya superado el número total de becas a distribuir durante el año; se procederá a realizar un sorteo entre los postulantes por ante Escribano Público.

e)- El becado que haya perdido su condición de tal, al no haber cumplido con los requisitos que se expresan en el inciso f) apartado 2.- ; no podrá solicitar nuevamente la beca; salvo que las circunstancias tengan una verdadera justificación, como haber padecido una enfermedad de largo tratamiento médico.

f)-   La renovación será automática, si el alumno cumple con los requisitos siguientes:

1.- Se mantiene la situación socio-económica familiar por la cual se le adjudicó la primera vez.

2.- Mantiene un buen rendimiento académico, tomando por tal APROBAR la MITAD de asignaturas por año del curso regular, en el período 1º de enero al 31 de diciembre, en tanto que para los ingresantes que se encuentran cursando el primer año tres (3) asignaturas.

Art. 3).- SUGIÉRESE se incorpore una partida presupuestaria especial en el rubro 05 DONACIONES BECAS Y SUBVENCIONES - 11 BECAS, la que se obtendrá disminuyendo en igual cantidad el apartado 16 VARIOS.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 09 de 1997.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ROQUE JUAN GASTALDI
Secretaria     Presidente H.C.M.