Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 27-04-1998

VISTO:

El Expte. Nº 23309-D-90 por el que se determinan las cláusulas contractuales sobre la consultoría legal y técnica a realizar en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio de Consultoría Legal y Técnica recae sobre la figura de los doctores Mario Alfredo Pilo y Liliana Bisa Berengué, según contrato firmado en fecha 02/01/1998.

Que no obran en este Concejo Municipal antecedentes del sistema de contratación utilizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que debería existir un llamado a concurso de antecedentes y el correspondiente orden de mérito establecido por el propio Departamento Ejecutivo Municipal acerca del ganador figurando además los antecedentes del resto de los participantes una vez realizado el mismo.

Que existe asimismo en la cláusula Primera un detalle de las tareas a realizar por la consultora que concentran y hegemonizan las tareas legales-técnicas del accionar del Municipio, su representación y personería misma.

Que en el expediente 68478-C-98 mediante Resolución Nº 28767 se dispuso una erogación de $ 3.250,00 con fecha 28 de enero de 1998, no conteniendo el detalle particularizado de los servicios actuados por la consultora, que dieron lugar a este pago distante veinte días de la firma del convenio de servicios con la consultora que establece los honorarios profesionales que por dicho servicio se le abonan.

Que dicho contrato con la consultora no establece la obligación de esta de elevar un informe periódico de lo actuado con la posibilidad de que este Concejo Municipal evalúe las cuestiones legales en curso y/o las acciones judiciales a promoverse por el Departamento Ejecutivo Municipal, como así también los asesoramientos y cursos de acción instruida por la consultora al Departamento Ejecutivo Municipal y que pueden beneficiar y/o perjudicar en un futuro al Municipio.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 es atribución de este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 134

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, remita al Concejo Municipal los antecedentes sobre el sistema de contratación de la consultoría legal y técnica de los Dres. Mario Alfredo Pilo y Liliana Bisa Berengué, y para qué asuntos y/o servicios se los contrata y cuál es su ámbito y competencia de actuación.

Art. 2).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, análisis de los antecedentes laborales, curriculum respectivo en desarrollo del Derecho Administrativo de la consultoría electa y tareas realizadas en el ámbito de nuestro Municipio.

Art. 3).- SOLICÍTASE  al Departamento Ejecutivo Municipal, el equipo de trabajo y recursos humanos como carga horaria propuesta por la consultora para desarrollar esta tarea y resultados encomendados.

Art. 4).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la discriminación y diferenciación con un informe completo y detallado del precio percibido por la consultora mensualmente y lo cobrado en otros conceptos en forma mensual de acuerdo a las tareas encomendadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 5).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal se instrumente la forma para que la consultora eleve trimestralmente un informe y memoria detallado de los servicios realizados, como así también un análisis sintético de lo aconsejado realizar en cada caso en los dictámenes evacuados por la misma.

Art. 6).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal si el presente contrato incluye y no se ha expresado la posibilidad que se le exija a la actual consultora, las interconsultas necesarias y especializadas en los casos que no sean específicos de la especialización de los profesionales propuestos y de quien es la erogación en cada caso y si es Consultora específica, el contrato de consultoría debe especificar si está facultada para realizar otros servicios.

Art. 7).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal detalle sintético pero específico de los servicios gratuitos propuestos en el ámbito de la Subsecretaría de Promoción Social.

Art. 8).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal patrones comparativos establecidos para determinar los $ 1,700,00 de honorarios y detalle de las exigencias en cuanto a aportes profesionales requeridos a la consultora y si se tomaron los parámetros arancelarios de la Ley 6767 (honorarios de abogados).

Art. 9).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal informe si ha otorgado Poderes a favor de la consultora al 01/03/98 y en caso de existir reclamos, causas, etc. encomendados en el marco del presente convenio analizado, estado de las mismas.

Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 27 de 1998.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RENÉ CARLOS GUIBERT
Secretaria     Presidente H.C.M.