Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 27-04-1998

VISTO:

Que en virtud de la Ley 11.220, se privatizó en la provincia de Santa Fe el Servicio de Agua Potable y Cloacas, por estar dentro del área de concesión establecido en dicha norma, habiendo resultado adjudicataria la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., y

CONSIDERANDO:

Que por la concesión de los Servicios de Agua Corriente y Cloacas, la prestataria no paga canon alguno, teniendo como contraprestación por dicha concesión la ejecución de obras dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones. (“Metas y Compromisos”)

Que en estos momentos se está llevando a cabo la renegociación del contrato de concesión con la empresa Aguas Provinciales S.A., dispuesta por el gobierno provincial a través del Decreto N° 0726/97 del 23-5-97 y su posterior prórroga por medio de la Resolución N° 498/97 del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

Que en virtud de ello, resulta imprescindible conocer los niveles de cumplimiento de las inversiones comprometidas en la ciudad por dicha empresa.

Que desde hace dos años prácticamente el aumento de las redes de Agua Potable y Cloacas se halla detenido en Esperanza.

Que resulta altamente preocupante que se intente justificar el hecho invocando la renegociación del contrato antes mencionado.

Que sobre el particular, existen declaraciones públicas de altos directivos de la Empresa concesionaria: “en mayo culmina el plazo de renegociaciones, por lo que esperamos alcanzar un acuerdo y liberados podamos cumplir con el plan de obras que en esta ciudad es muy ambicioso”(“El Colono”, 11-03-98).

Que ante estas pocas delices expresiones de dichos funcionarios, resulta imperioso saber si Aguas Provinciales S.A. cumplió con la contraprestación comprometida o si, por el contrario, tales incumplimientos no son motivo de sanciones, antes que premiar a la empresa con una renegociación a todas luces ventajosa para la misma.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 136

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que dentro de los 10 días de aprobada la presente, requiera del ENRESS el programa de inversiones para la ciudad de Esperanza, comprendido en la adjudicación efectuada a la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., con sus respectivos cronogramas e índices de cumplimiento a la fecha.

Art. 2).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal requiera del ENRESS que informe si ha habido incumplimiento y en su caso si se aplicaron medidas al respecto.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 27 de 1998.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RENÉ CARLOS GUIBERT
Secretaria     Presidente H.C.M.