Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 21-05-1998

VISTO:

La renegociación del contrato de concesión de los servicios de agua potable y cloacas que se está llevando a cabo entre el gobierno provincial y la empresa concesionaria Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., dispuesta por el decreto 0726 del 23/05/97 y su posterior prórroga por medio de la Resolución N° 498/97 del Ministerio de Obras, Servicios públicos y Viviendas.

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia dictó el decreto antes mencionado argumentando “ la necesidad de adoptar procedimientos que permitan revisar parte del contrato de concesión celebrado con la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., en materia de precios, que constituyan una solución para la problemática surgida en la ejecución del referido contrato”, así como el surgimiento de ” razones de interés público, documentadas con jurisdicción en el área concesionada, vecinales y particulares”, durante el período de ejecución que corresponden la toma de posesión ocurrida el 5 de diciembre de 1995 y el reconocimiento de que “ las cuestiones planteadas presentan un importante grado de complejidad y deben resolverse tomando en consideración requerimientos de incuestionable repercusión social, que permitan arribar a una solución equitativa”.

Que más allá de la argumentación expuesta, lo cierto es que el excesivo valor de los cargos de infraestructura previsto en el contrato originario constituyen la “causa” para justificar el dictado del decreto de marras.

Que en la concesión, la prestataria del servicio se obligó a realizar diversas obras de infraestructura en la ciudad de Esperanza, indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y la preservación de sus recursos hídricos.

Que “serán objeto de renegociación, los valores asignados por contrato de concesión a los cargos de infraestructura, conexión desconexión y no conexión” (artículo 3° decreto 0726/97), para cuyo cumplimiento podrán contemplarse, entre otros aspectos la renegociación de los planes de inversión y los plazos previstos para los mismos.

Que por lo expuesto en los considerandos up supra, resulta imprescindible que este municipio intervenga en relación a las renegociaciones que se realicen y que puedan representar un diferimiento o disminución de las inversiones.

Que la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. no ha cumplido con el Plan de Obras e Inversiones previstas en el Contrato de Concesión en la ciudad de Esperanza.

Que muchos vecinos de la ciudad están afectados por estas postergaciones de obras esenciales (agua, cloacas).

Que estas son necesarias y es imprescindible que sean realizadas a costo y financiación accesibles a los vecinos frentistas.

Que la Municipalidad de Esperanza ha iniciado, desde la discusión del proyecto de ley, planteos y acciones legales sobre esta concesión.

Que si bien la concesión es otorgada bajo responsabilidad exclusiva de la Provincia de Santa Fe, no existen dudas respecto de que los servicios de agua potable y cloacas son de competencia municipal y que la Municipalidad es la principal interesada en asegurar a sus habitantes una adecuada cobertura en estos servicios básicos para la vida humana y el desarrollo urbano.

Que en consecuencia no se puede permanecer ajeno al problema, sino que resulta altamente aconsejable una participación activa, evitando que las omisiones de hoy, se transformen en graves e insolubles problemas futuros.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 141

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, gestione ante el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, intervenir en el ámbito de la renegociación con la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., dispuesta por Decreto 0726 del 23/05/97, todo ello sin perjuicio de proseguir con las acciones legales pertinentes, en defensa:

a) de las inversiones que de acuerdo con el contrato de concesión -ahora en revisión- debían realizarse en la ciudad de Esperanza, en especial las referidas a la ampliación de redes de agua corriente y cloacas, a fin de obtener se respeten los plazos previstos y se salvaguarden los derechos del usuario;

b) de que los costos y financiación de estas obras de (agua y cloacas) necesarias para la ciudad de Esperanza, sean acordes a las posibilidades de los frentistas y al costo real de las mismas.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 21 de 1998.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RENÉ CARLOS GUIBERT
Secretaria     Presidente H.C.M.