VISTO:
Que Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. procedió a intimar el pago de la deuda a vecinos que han afrontado el costo de redes de agua y no se encuentran conectados a la misma.
CONSIDERANDO:
Que en la mayoría de los casos son lotes baldíos o edificados pero que sus propietarios no se encuentran en condiciones de conectarse a la red.
Que muchos de estos vecinos son jubilados de beneficio mínimo.
Que por las razones expuestas precedentemente la mayoría de estos vecinos no se encuentran en condiciones de abonar el servicio, aunque se los conecte a la red en forma gratuita.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 142
Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, gestione ante la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., la suspensión de las intimaciones de pago de deudas de los vecinos que han afrontado el costo de las redes de agua y no se encuentran conectados a la misma, y por lo tanto no sean usuarios del servicio, en la ciudad de Esperanza.
Art. 2).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, tramite ante el Gobierno de la Provincia que incluya este tema para ser tratado por la Comisión que estudia la renegociación de la adjudicación de Di.P.O.S. a Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (Art. 3 y 4 del Decreto 726/87)
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y remítase copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, al ENRESS y a la Dipos Residual.
SALA DE SESIONES, Mayo 21 de 1998.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RENÉ CARLOS GUIBERT | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |