Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 04-05-2000

VISTO:

Los cortes de servicio de agua corriente que a diario realiza la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. a vecinos de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que dichos vecinos se encuentran en una situación socio económica crítica que hace imposible que puedan afrontar el pago de este servicio esencial e imprescindible.

Que la precarización del empleo, la subocupación y la desocupación han hecho que la vida de numerosas familias de nuestro medio se torne dificultosa, no pudiendo acceder a elementos básicos que hacen a la salud y condiciones mínimas de desarrollo humano.

Que si bien en el ámbito provincial, mediante Decreto Nº 2141/99 se reglamentó el Art. 92) de la Ley Provincial Nº 11220 para la atención de los llamados “casos sociales”, esto resulta de difícil tramitación e insuficiente para atender adecuadamente y con urgencia la totalidad de la problemática.

Que se debe además considerar que las deudas generadas por el no pago del servicio se incrementan a través del tiempo y que se bien existe por parte de la empresa el ofrecimiento de convenios de pago, estos devienen de imposible cumplimiento por la ya apuntada situación de los usuarios.

Que como ya expresáramos, el agua potable es un servicio esencial e imprescindible para preservar la salud pública y es por ello que su prestación debe estar garantizada por el Estado.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere el Art. 39) inc. 62) de la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 155

Art. 1).- SOLICÍTASE al ENRESS arbitre los medios necesarios para dejar sin efecto los cortes de Servicio de Agua Corriente a todos los vecinos de escasos recursos que mantienen deudas y se encuentren o no, encuadrados como “casos sociales”, de la ciudad de Esperanza.

Art. 2).- SOLICÍTASE al Sr. Gobernador de la Provincia que intervenga ante esta crítica situación.

Art. 3).- SOLICÍTASE al ENRESS, asimismo y atento a la importancia que presenta el acuífero de la ciudad de Esperanza para abastecer su propio requerimiento y el de la ciudad de Rafaela mediante el acueducto que las une, disponga la instalación en esta ciudad de una Delegación del ENRESS, con pleno poder para atender los requerimientos que hacen a sus funciones.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia y al ENRESS.

SALA DE SESIONES, Mayo 4 de 2000.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS ANTONIO CATENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.