EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 161
Art. 1).- El Concejo Municipal vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Muncipal, solicite al Superior Gobierno de la Provincia, se redacte la reglamentación correspondiente a la Ley Nº 11.325/95, Proyección Generacional, que otorga microemprendimientos a jóvenes de las escuelas Técnicas, Agrotécnicas y Especiales.
Art. 2).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal invite a todas Instituciones que atienden la problemática de las personas con capacidades especiales, a redactar un petitorio con la firma de directivos, docentes, padres cooperadores, familiares y adherentes en general, para ser enviado al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe en apoyo a la solicitud de reglamentación y puesta en vigencia plena de la Ley Nº 11.325/95.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Agosto 10 de 2000.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | CARLOS ANTONIO CATENA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |