Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 14-06-2001

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 171

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, inicie el trámite administrativo correspondiente con el objeto de obtener la firma de un convenio marco con la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. para iniciar la ejecución de obras de agua corriente y desagües cloacales.

Art. 2).- Dicho convenio marco deberá contener las siguientes pautas generales:

a.- Las extensiones de agua corriente y desagües cloacales no necesariamente estarán incluidos dentro de los planes de obras que con anterioridad contaran con la aprobación de la empresa.-

b.- Deberá incluir todas aquellas obras que fueron aprobadas mediante ordenanzas y que a la fecha, aún no fueron ejecutadas.

c.- Las obras de ampliación serán ejecutadas con previa aprobación de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. y de acuerdo con sus planos de ejecución, quien además podrá supervisar los trabajos que se efectúen.

d.- La empresa deberá devolver en servicios el costo de la obra, a cada frentista que abone la misma.

e.- El Departamento Ejecutivo Municipal tramitará la correspondiente ordenanza que autorice la realización de la obra en cada sector.

Art. 3).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar una Ordenanza que contenga las siguientes pautas generales:

a.- Que la obra se ejecute por sectores y/o grupos de vecinos, pudiendo iniciarse los trabajos

en varios frentes a la vez y, en orden a las ordenanzas que fueron sancionadas, que se encuentran pendientes de ejecución y a los nuevos pedidos que ingresen de los vecinos.

b.- El costo de la obra será afrontado por los vecinos frentistas en base a las UT que le correspondan, según se determinen en cada caso, y de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 2204/78 o por quienes presten su conformidad para abonar el total de la obra.

c.- La forma de pago de la obra será a opción de quienes deban afrontar el costo, según lo establece la Ordenanza Nº 2204/78.

d.- El costo total de los trabajos será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal y, no podrá modificarse, al momento de emitirse la liquidación final de cada frentista.

e- Establecer un Registro de Oposición con los parámetros que se utilizan para obras de este tipo.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 14 de 2001.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS ANTONIO CATENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.