Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 05-02-2018

Ref. Expte. Nº 237090-T-17.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 841

Art. 1).-  AUTORÍZASE a la EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. para la ejecución de   trabajos en la vía pública para ejecutar obra de extensión de cañería sobre calle 98- 25 de Mayo de esta ciudad, para la ampliación del suministro del servicio al Nuevo Banco de Santa Fe.

La obra consta con una extensión de (48 metros) de cañería subterránea compuesta por 5 caños 45/50mm diámetro con tapada aproximada de 0.80m de profundidad, más el cruce de calle 101- San Martin (11 metros) subterráneo compuesto por 5 caños 45/50mm diámetro más caño camisa y la ejecución de una cámara de mampostería normalizada tipo DV5. Todo en el tramo comprendido sobre calle 98- 25 de Mayo Nº 1496 a 1600 (vereda norte). Se adjunta plano de foja 2 que forma parte de la presente.

Como obra civil se debe considerar  a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma  la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere.

De toda la obra sobre espacio público, para el cálculo de los aranceles descripto en la ordenanza que rige, tiene como tareas de obra civil rotura de solados existentes, excavación de zanjas, excavación de pozo de operaciones (tunelera), excavación pozo de cámara tipo DV5, tirado de cañería, colocación de caño camisa, relleno, nivelación y compactación, reposición de solados ídem o símil a los existentes, provisión de cajoneras de tierra, demarcación, balizado y señalética.-

Antes de iniciar las tareas, la firma Telecom Argentina S.A. deberá retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A.”, y  de la red de gas natural SAPEM, Fibras Ópticas existentes y de la Empresa Provincial de la Energía, y deberán presentar copia del vínculo contractual con la empresa ejecutante.

Cabe aclarar que según Ordenanza Nº 3101/96 Art. 5), atendiendo a los antecedentes aplicados en obras pertenecientes a la infraestructura de servicios, se establecen normas para la utilización del subsuelo en el área correspondiente a las veredas; por esta razón queda establecido que dicha obra debe ser ejecutada dentro de la tercera parte del ancho adyacente a la Línea Municipal, siendo de exclusivo uso para las instalaciones de telefonía y conductores de energía eléctrica.

Al tratarse de una obra ejecutada por terceros, la firma Telecom Argentina S.A. se encargará de la presentación de la documentación correspondiente incluyendo la copia de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, procediendo a la señalización y advertencia para el tránsito vehicular y peatonal, como así también deberá gestionar las constancias de interferencias de obras de infraestructura y la presentación de la demás documentación, tal como lo exige el contenido de la Ordenanza Nº 3101/96.

Art. 2).-  La Empresa Telecom Argentina S.A. será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Febrero 05 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
SecretarIa H.C.M.     Presidente H.C.M.