Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 08-03-2018

Ref. Expte. Nº 236820-T-17.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 843

Art. 1).- AUTORÍZASE a las Empresas TGS – SACDE (UTE) para la construcción de cañería subterránea y cámaras para fluidos de gas natural de alta presión perteneciente al GASODUCTO REGIONAL CENTRO II RECREO – SUNCHALES (DISTRITO ESPERANZA), adjudicada por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, bajo Licitación del Estado Nacional Nº 452-0004-LPU17. Asimismo se detalla que dichas tareas comprenden la construcción de cañería subterránea de diámetro 12”, de 7,9 mm de espesor, calidad API 5L X60 con revestimiento G4, accesorios calidad WPHY60, elementos S-600 y uniones bridadas del tipo WELDING NECK.

La obra consiste en la construcción de una cañería SUBTERRÁNEA diam. 12” – 40 bar desde el punto de intersección y unión con el GNEA DIAM 24” – 90 BAR existente en el extremo este del Distrito Esperanza, donde también se construirá una Estación de Medición y Separación (ESM) y estación reguladora de presión (ERP 90/40), desde allí en dirección Este – Oeste por Camino Nº 32 (progresiva 000 - 2 +600), doblando al Norte por Camino Nº 50 (progresiva 2 +600 – 2+800), doblando al Oeste siguiendo por Camino Nº 39 (progresiva 2+800 – 11+000), doblando al Norte por Camino Nº 12 (progresiva 11+000 – 12+800), doblando al Oeste siguiendo por Camino Nº 49 (progresiva 12+800 – 14+000), doblando al Norte por Camino Nº 10 (progresiva 14+000 – 14+700), doblando al Oeste por Camino Nº 47 (progresiva 14+700 –18+500) saliendo del Distrito Esperanza y prosiguiendo la construcción de la obra hasta la localidad de Súnchales.

La cañería se emplazará de acuerdo a lo descripto por la Empresa ejecutora tomando un eje estimado a partir de los 7.50 metros aproximadamente de la línea de alambrado o de 10.00 metros aproximadamente desde la línea Municipal (Sur) y respetando el requerimiento más exigente de acuerdo con la reglamentación NAG 100 adenda 2016, siendo además la tapada mínima del gasoducto de 1.50mtrs de profundidad, en zona de cruce de cunetas se deberá respetar una tapada mínima de 1.50 metros por debajo de las mismas y en cruces con cursos de agua una tapada mínima de 3.00 metros por debajo de la cota de erosión y ejecutados los mismos mediante perforación. La obra en el Distrito Esperanza debe cruzar perpendicularmente la Ruta Prov. Nº 6 – cruce especial (progresiva Nº 4+700 aprox.) por lo que deberá respetar la Empresa todo aquello solicitado por la DVP (Organismo Jurisdiccional) de acuerdo a la tramitación de los permisos correspondientes.

Durante la ejecución de todos los tramos, cuando se efectúen trabajos de excavación se tomaran las precauciones necesarias a efectos de evitar roturas en alcantarillados, solados existentes, etc. Si hubiera rotura, la reconstrucción se realizara respetando las características y niveles existentes o la inspección dará los detalles e información técnica necesarias para su reconstrucción.

La obra tiene una duración de acuerdo a la planificación de trabajos presentada (administrativos, cañerías, válvulas, cruces, pruebas, etc.) de 365 días, remarcando que en el Distrito Esperanza el tiempo de obra es aproximadamente 200 días.

La Empresa deberá comunicar o notificar a los vecinos de los terrenos / campos lindantes el comienzo de la obra, por lo que en algunos casos se verá interrumpido el paso vehicular por dicha zona. Tomando así el transeúnte ocasional todos los recaudos del caso para acceder por otros caminos. Quedando a evaluación y permiso la realización de cortes momentáneos o permanentes de las arterias afectadas dado el tipo de obra, el tipo de maquinaria pesada, movimiento de suelos, zanjeo abiertos en semanas transcurridas, movimiento de personal, etc.

La empresa ejecutora deberá tomar todos los recaudos necesarios y colaborar con lo exigido por la División Oficina Técnica y la Dirección de Seguridad y Orden Público en todo lo concerniente a balizamiento lumínico, cerramiento perimetral, cartelería indicativa de cierre, desvíos o diferentes índoles, colocación de reflectores, etc.

Se menciona además, que existen interferencias en la traza, siendo la única responsable de recabar información ante los ENTEs correspondientes, responsable de daños, perjuicios por roturas, tramitaciones administrativas de diversas índoles, reparación y/o resarcimientos económicos, la Empresa ejecutora de las tareas de obra (TGS – SACDE (UTE)); la obra está suscripta como obra en espacio público regida por la Ordenanza Municipal Nº 3101/96 y modificatoria, que la Municipalidad de Esperanza no rige las condiciones técnicas, de proyecto y de suministro sobre el sistema de distribución de gas de alta presión. La Municipalidad de Esperanza en su Oficina Técnica y Proyectos impartirá y hará cumplir dicha Ordenanza Municipal en lo referido a la traza de cañería deseada, aspectos técnicos y varios de la obra propiamente dicha y obras del arte de la construcción complementarias. Se adjuntan croquis de fojas 25, 26 y 27, que forman parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la autorización de la Dirección de Vialidad Provincial por el cruce a ejecutarse en Ruta Prov. Nº 6 – cruce especial (progresiva Nº4+700 aprox.); póliza de caución de garantía (10%) por el monto mencionado – 360 días.

Art. 4).- La Empresa deberá comunicar o notificar a los  vecinos de los terrenos / campos lindantes el comienzo de la obra, por lo que en algunos casos se verá interrumpido el paso vehicular por dicha zona. Quedando a evaluación y permiso la realización de cortes momentáneos o permanentes de las arterias afectadas dado el tipo de obra, el tipo de maquinaria pesada, movimiento de suelos, zanjeo abiertos en semanas transcurridas, movimiento de personal.

Art. 5).- La empresa ejecutora deberá tomar todos los recaudos necesarios y colaborar con lo exigido por la División Oficina Técnica y la Dirección de Seguridad y Orden Público en todo lo concerniente a balizamiento lumínico, cerramiento perimetral, carteleria indicativa de cierre, desvíos de diferentes índoles, colocación de reflectores.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 08 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
SecretarIa H.C.M.     Presidente H.C.M.