Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 17-05-2007

VISTO:

Que conforme el Art. 13 de la Ley Nº 2756 - Orgánica de Municipalidades - los Municipios deben destinar el 10% como mínimo de sus rentas anuales para el Fondo de Asistencia Educativa (FAE) y para Promoción de las Actividades Culturales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Art. 14) de la Ley Nº 2756 “A los efectos del diez por ciento para el destino previsto en el artículo anterior, se entienden por rentas municipales, todos los ingresos realizados por impuestos, tasas o contribución, patente o sisa, con excepción de los correspondientes al alumbrado, barrido, riego, limpieza, nomenclatura, servicios hospitalarios, sanitarios, desinfecciones y rodados.”

Que dichos Fondos son destinados por los establecimientos educativos a la resolución de los problemas edilicios, mantenimiento y actualización de equipamientos y materiales de estudios, Decreto Provincial Nº 5085/68.

Que como consecuencia de las catástrofes hídricas ocurridas en la ciudad, es de público conocimiento que las escuelas más castigadas recibieron subsidios del Ministerio de Educación para ser afectados a la reparación de los daños sufridos.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 306

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, informe a este Cuerpo Legislativo, en forma pormenorizada, los montos y las fechas de pago del Fondo de Asistencia Educativa (FAE), en los últimos 12 meses a contar desde la fecha de sanción de la presente.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 17 de 2007.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     VÍCTOR MANUEL LANG
a/c Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.