Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 12-06-2008

VISTO:

Que el Municipio de Esperanza por Ordenanza Nº 3269 y 3275/00, adhirió a la ley Nacional de Transito 24449, como la Provincia de Santa Fe por Ley 11583/98, y

CONSIDERANDO:

Que os mencionados instrumentos legales, prohiben la circulación en la vía pública de vehículos que carezcan de chapa-patente identificatoria.

Que en al ámbito de la ciudad de Esperanza se han detectado circulando vehículos, especialmente motocicletas y ciclomotores nuevos, O KM, sin las chapas identificatorias debidamente colocadas e incumpliendo con otras exigencias de las mencionadas normas legales.

Que es responsabilidad del propietario del vehículo, solidariamente con la agencia o comercio responsable de cada nueva unidad que vende, completar los trámites de patentamiento en el Registro Nacional del Automotor correspondiente a su jurisdicción, y en la Municipalidad, PREVIO a la circulación en la vía pública.

Que también resulta de aplicación en el caso de motocicletas, el inciso i) del Art. 29º) de la Ley 24449 y concordantes.

Que a los efectos de ordenar convenientemente el uso de la vía pública y evitar la aplicación de infracciones a los propietarios, resulta indispensable realizar una campaña de difusión de esta normativa y notificación fehaciente a agencias, concesionarias y comercios de ventas de automotores, motocicletas, camiones, etc.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 327

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de los organismos administrativos correspondientes, exija el cumplimiento de las normativas que regulan la puesta en circulación de todo vehículo 0 Km, a los responsables de talleres, comercios, agencias, concesionarias, etc., que se dediquen a la venta de automotores, motocicletas, ciclomotores, camiones, etc. a los efectos que todas las unidades que ingresen a rodar en la vía pública cumplan con las exigencias vigentes, previstas en las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales.

Art. 2).- SOLICÍTASE l Departamento Ejecutivo Municipal que en forma simultánea intensifique las campañas masivas de difusión, poniendo en conocimiento de la población la totalidad de los requisitos que las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales exigen para poder circular en la vía pública con cualquier tipo de vehículo.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 12 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.