EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 360
Art. 1).- SOLICÍTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL requiera al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA que, en forma urgente, dé cumplimiento al artículo 41 de la Ley Provincial Nº 12969 que dispone la reglamentación de la misma, a los efectos de posibilitar su inmediata puesta en vigencia, en beneficio de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia y de sus Cuerpos Activos.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Marzo 25 de 2010.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |