Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 21-11-2019

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.499/18 y la Ley Provincial Nº 13.891/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.499/18 “Micaela”, fue aprobada por el Congreso Nacional en el mes de Diciembre de 2018, y que lleva su nombre por Micaela García, víctima de un brutal femicidio en manos de un hombre que ya tenía antecedentes de ataques sexuales, en reconocimiento por su lucha militante por los derechos de las mujeres y de los más vulnerables.

Que el femicidio de Micaela García ocurrido a la salida de un boliche en Gualeguay, Entre Ríos, en el año 2017, constituyó un caso paradigmático de violencia de género, que llevó al límite de la indignación, ante todos los femicidios, pero también ante todos los tipos de violencia ejercida hacia las mujeres, la psicológica, la simbólica, la económica y patrimonial y la sexual.

Que esta Ley tiene como objetivo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que en su Artículo 10 la Ley Nacional invita a las provincias a adherir a la misma, por lo que en el marco de los continuos y reiterados hechos de violencia de género, los que constituyen un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz social, el 12 de Septiembre del corriente año, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 13.891 adhiriéndose a la Ley Nacional Nº 27.499/18.

Que es necesario capacitar en perspectiva de género al personal del Estado, porque si se sigue actuando del mismo modo no van a obtenerse resultados diferentes. Hasta ahora no se ha logrado revertir las causas estructurales profundas de desigualdad entre varones y mujeres que es el origen primero de la violencia de género. Sí, es cierto, que ha habido enormes avances en la condición de las mujeres, fruto de las luchas y la movilización social. Pero la lectura de las páginas policiales de los diarios en todo el país nos sigue mostrando la incapacidad del Estado para frenar la violencia, expresión más extrema de la desigualdad. Entonces hay que transformar el Estado, hacerlo eficaz, y la capacitación de las personas que actúan en su nombre es imprescindible para ello. Y así, desde ésta comprensión, analizar las propias concepciones subjetivas, los estereotipos que obstaculizan la aplicación correcta de las leyes y en definitiva impiden la construcción de una nueva sociedad en donde el sexo no sea un criterio determinante para el acceso a los derechos y los bienes y a las nuevas oportunidades en la vida.

Que la capacitación no solo es necesaria sino también es una obligación legal, pues no solo está enunciada en la normativa nacional y provincial, también en diferentes tratados y convenciones internacionales de los que nuestro país es parte, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – conocida como Convención Belém do Pará- que establece en su artículo 8c que los estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”.

Que la violencia de género afecta una pluralidad de derechos humanos: la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión más amplia, comprometiendo el futuro de sus víctimas, que se irradia sobre todos los sectores de la sociedad sin distinción de clase social, raza, género, cultura, nacionalidad, orientación sexual ni edad.

Que la violencia de género, en sus múltiples formas y modalidades, requiere ineludiblemente un abordaje urgente, serio y multidisciplinario que dé cuenta de una firme convicción política de abordarla en pos de su erradicación.                          

Que es nuestro deber trabajar para prevenirlas, evitarlas, sancionarlas y erradicarlas.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4041

Art. 1).- ADHIÉRASE a la Ley Nacional N° 27.499/18 y Ley Provincial Nº 13.891/19 Ley Micaela de capacitación obligatoria en Derecho y perspectiva de género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza, cuyos textos se incorpora en el Anexo I.

Art. 2).- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Promoción Social, Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia, Área de Políticas en Perspectiva de Género o la que en su futuro la reemplace, quien podrá realizar adaptaciones de materiales y/o programas implementados en la actualidad o desarrollar uno específico, y coordinar acciones con otros niveles del estado o con instituciones de la sociedad civil abocadas a la temática.

Art. 3).- La periodicidad y modalidad de las capacitaciones, y las penalidades impuestas a quienes incumplan con lo dispuesto en el Art. 1).- de la presente, serán las que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación correspondiente que pondrá en vigencia ésta Ordenanza en un plazo no mayor a 60 días de promulgada.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 21 de Noviembre de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.