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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 31-03-2011

VISTO:

La nota presentada por la Comisión Directiva de la Capilla San Lino y la Directora de la Escuela Primaria para Jóvenes y Adultos “2 de Abril” Nro. 53 de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma manifiestan que se abrirá un Anexo de la Escuela para Adultos en el Barrio La Orilla, con el objeto de facilitar la alfabetización de todas aquellas personas que por diferentes razones no han podido completar sus estudios primarios en su niñez.

Que para el dictado de las clases se utilizarán las instalaciones del Salón de dicha Capilla y que las mismas se llevarán a cabo de lunes a viernes de 13:30 hs. a 15:45 hs.

Que es necesario para un adecuado dictado de las clases, acondicionar algunos sectores del Salón por lo que solicitan de manera prioritaria estructura y tanque para depósito de agua, piso del salón, tejido perimetral para el cercado y mejor mantenimiento del lugar, así como la construcción de una vereda de 3 metros  aproximadamente para el ingreso al Salón.

Que según lo establece expresamente el Art. 1° de la Ley de Fondo de Asistencia Educativa el mismo tendrá por finalidad, asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de todos los edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal cuya ejecución no tome expresamente a su cargo el P.E. por intermedio de los organismos correspondientes y contribuir al equipamiento de las escuelas ubicadas en su jurisdicción.

Que si bien el Anexo no funcionará en un establecimiento educativo sino, como se dijo, en el Salón de la Capilla San Lino del Barrio La Orilla de nuestra ciudad por no contar el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe con un lugar para el dictado de clases en el barrio antes mencionado,  también es cierto que es deber del Ministerio velar para que las actividades se desarrollen en un ámbito acorde para impartir enseñanza; priorizando el cuidado de la salud.

Que según lo establece el Art. 5° de la citada Ley antes del 31 de Marzo de cada año, la Comisión Administradora preparará el plan de reparaciones, ampliaciones y construcciones que elevará para conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura dichos planes deberán estar aprobados por lo menos por las 2/3 partes de los miembros que integran la Comisión Administradora del Fondo, debiendo adjuntarse copia firmada del Acta, en que conste su aprobación.

Que la Ley Nº 11.999 en su Art. 2) modificó los Arts. 13 y 14 de la Ley Nº 2756 el que expresa lo siguiente:

“ARTICULO 2.- El porcentaje establecido en los artículos 13º y 14º de la Ley 2756 y el artículo 61º de la Ley 2439 podrá sustituirse en hasta un cincuenta por ciento (50%) por aportes no dinerarios.

Entiéndase por aportes no dinerarios a aquellos que efectúe un municipio y/o comuna en horas hombres, materiales de construcción, elementos tecnológicos o cualquier elemento que sea requerido para mejorar la infraestructura escolar.

La sustitución de los aportes dinerarios será acreditada con certificado de recepción de servicios y/o materiales firmado a los efectos de su conformidad por el/la Director/a y el /la Presidente de la Asociación Cooperadora de la escuela beneficiaria. Los valores consignados en dicho certificado como importe correspondiente a la contraprestación de servicio y/o material o elemento en ningún caso podrán ser mayores a los de los salarios que perciban, ni a los de las cotizaciones en plaza de los materiales utilizados.

Asimismo, a los fines del cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 5085/68 y modificatorios, se computará como monto integrativo del referido aporte, las inversiones efectuadas en el año inmediato anterior por la Provincia con recursos del Tesoro, los provenientes de la aplicación de la Ley 10520 y modificatorias, así como aquellos obtenidos en el marco de normas en las que la Provincia ha adherido a diversos Programas de financiamiento educativo, lo invertido en escuelas a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda en proyectos específicos que el mismo prevé, así como en los que devienen del Programa de Reparación de Edificios Públicos con Participación Comunitaria y los subsidios que se canalizan a través de la Gobernación y del Fondo de Emergencia Social Conurbano Ley Nacional 24744 y modificatorias así como toda otra inversión que realice la Provincia con la finalidad de asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de edificios escolares y el equipamiento de los mismos.

Las disposiciones de este último párrafo se aplicarán al aporte Provincial cuyo reconocimiento y/o pago se encuentre pendiente y se correspondan con las inversiones en obras comprendidas en el artículo 1ero. del Decreto Nº 5085/68.”

Que dada la proximidad de dicha fecha solicitamos se incluya dentro del plan de tareas para el año 2011 la petición realizada por la Dirección de dicho establecimiento educativo.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 400

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que satisfaga el pedido realizado por la Comisión Directiva de la Capilla San Lino y la Directora de la Escuela Primaria para Jóvenes y Adultos “2 de Abril” Nro. 53 de nuestra ciudad, sugiriendo se destinen para ello parte de los montos correspondientes al Fondo de Asistencia Educativa.

Art. 2).- Para el caso de que no fuere posible destinar montos que correspondieren al Fondo de Asistencia Educativa el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios a efectos de satisfacer el pedido formulado por la Comisión Directiva de la Capilla San Lino y la Directora de la Escuela Primaria para Jóvenes y Adultos “2 de Abril” Nro. 53.

Art. 3).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 31 de 2011.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.