Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 21-11-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4039

CAPÍTULO I

 CLASIFICACIÓN Y JURISDICCIÓN

Art. 1).- FUNCIONAMIENTO. Las Vecinales constituidas o que se constituyan en la ciudad de Esperanza tendrán la organización, funcionamiento y objetivos previstos en la presente Ordenanza, según lo establecido en el Art. 39).- de la Ley N° 2756.

Art. 2).- NATURALEZA. Las Vecinales son organismos no gubernamentales auxiliares de la Municipalidad de Esperanza, no poseen fines de lucro y se dictarán sus propios estatutos que deberán ajustarse a la presente.

Art. 3).- DENOMINACIÓN. Sólo habrá entidades vecinales de primer grado    denominadas "VECINALES" las que se nuclearán en una única de segundo grado llamada "FEDERACIÓN DE VECINALES”.

Art. 4).- JURISDICCIÓN. La Municipalidad de Esperanza a través del Concejo Municipal, solamente reconocerá una Vecinal por cada jurisdicción. Cada Vecinal actuará únicamente dentro de su jurisdicción, siendo competencia del Concejo Municipal la delimitación territorial. La modificación a la jurisdicción de un barrio, conllevará la del ámbito de actuación de la vecinal correspondiente.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FACULTADES

Art. 5).- OBJETIVOS. Las Vecinales tendrán los siguientes objetivos y facultades:

a) Procurar la armónica convivencia entre los vecinos de su jurisdicción, promoviendo actividades sociales, culturales, deportivas y de resolución alternativa de conflictos.

b) Hacer conocer a la Municipalidad las necesidades y problemas de su barrio, proponiendo las soluciones.

c) Colaborar con el Municipio en la difusión de la legislación vigente, (Ordenanzas, Decretos y Resoluciones) especialmente la referida a seguridad, moralidad e higiene pública concientizando a los vecinos sobre la necesidad y conveniencia del cumplimiento de tales normas.

d) Colaborar con el control de obras y servicios públicos municipales en su respectiva jurisdicción.

e) Administrar las obras que se realicen con fondos propios, las que deberán ejecutarse bajo la supervisión de los organismos jurisdiccionales competentes.

f) Organizar los festejos populares correspondientes al día que a tal fin se designe para cada barrio.

g)  Asesorar a la municipalidad en el tratamiento de problemas zonales.

h) Podrán ser convocadas por el Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Municipal a participar en el estudio del Presupuesto Municipal. Los representantes de las Vecinales podrán solicitar explicaciones y realizar sugerencias.

i) Requerir de la Municipalidad informes del Estado de Ejecución Presupuestaria.

j) Podrán producir informes, estudios, investigaciones y evaluación funcional de los servicios públicos y de las obras públicas a realizarse y en ejecución, en el ámbito de su jurisdicción. El Estado Municipal debe prestar la máxima colaboración en lo que respecta a acceso a la información pública.

k) Prestar asistencia a los organismos públicos municipales en caso de catástrofes y/o emergencias cuando sea solicitado por la Junta Municipal de Defensa Civil.

l) Podrán promover y conformar espacios multisectoriales y/o barriales integrados por distintas instituciones y organismos con actuación en el ámbito barrial.

j) Podrán producir informes, estudios, investigaciones y evaluación funcional de los servicios públicos y de las obras públicas a realizarse y en ejecución, en el ámbito de su jurisdicción. El Estado Municipal debe prestar la máxima colaboración en lo que respecta a acceso a la información pública.

k) Prestar asistencia a los organismos públicos municipales en caso de catástrofes y/o emergencias cuando sea solicitado por la Junta Municipal de Defensa Civil.

l) Podrán promover y conformar espacios multisectoriales y/o barriales integrados por distintas instituciones y organismos con actuación en el ámbito barrial.

m) Procurar el mejoramiento integral de las condiciones de vida vecinal, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad en los aspectos sociales, culturales, educacionales, sanitarios y morales.

Art. 6).- PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN. Las Vecinales no podrán ejercer discriminación de ningún tipo, ni realizar actividades que impliquen actos discriminatorios. 

CAPÍTULO III

 CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO

Art. 7).- RECONOCIMIENTO. REQUISITOS. El Estado Municipal reconocerá una Vecinal por cada jurisdicción. Para lograr reconocimiento municipal, las Vecinales deberán elevar al Concejo Municipal la petición de constitución de la nueva entidad, que deberá estar suscripta por un mínimo de treinta (30) vecinos en condiciones de votar, residentes en el sector y una nómina de ocho (8) vecinos que integren la Comisión Organizadora.

Art. 8).- RECONOCIMIENTO. CONCEJO MUNICIPAL. El Concejo Municipal deberá, dentro de los treinta (30) días de haberse cumplimentado los recaudos exigidos en el Art. 7).- de la presente, resolver sobre el reconocimiento de la Comisión Organizadora, de ser así, elevará lo actuado al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste dé cumplimiento al artículo subsiguiente.

Art. 9).- PRIMERA COMISIÓN DIRECTIVA. Otorgado el reconocimiento oficial, la Comisión Organizadora tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para proceder a la elección de la Comisión Directiva de la Vecinal por el trámite previsto en la presente Ordenanza, quienes tendrán que presentar en este término la siguiente documentación:

a) Copia del Acta de la Constitución.

b) Copia de Estatutos Sociales.

c) Nómina y domicilio de los socios.

d) Nómina de los componentes de la Comisión Directiva con datos personales.

e) Copia del Acta de la elección de sus miembros.

Bajo apercibimiento de considerarse que se ha desistido del pedido, en caso de inobservancia de la obligación antes mencionada.

Constituida la Vecinal estarán habilitadas para representar oficialmente a sus vecinos para realizar gestiones ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

La designación como la fecha y número de Ordenanza por la que fuera reconocida por el Concejo Municipal deberá figurar en la documentación y publicaciones de las mismas.

Art. 10).-  VECINALES YA RECONOCIDAS. RATIFICACIÓN. Las vecinales que se encuentran en funcionamiento, o que funcionaron alguna vez, deberán ratificar el reconocimiento en el plazo de 1 (un) año, a partir de la promulgación de la presente, demostrando al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, bajo apercibimiento de retirarse el reconocimiento oficial.

Art. 11).-  PERSONERÍA JURÍDICA. Las Vecinales podrán obtener su personería jurídica, ante el Organismo Provincial competente.

En caso de tener que adaptar los Estatutos según exigencias del Organismo Competente, deberá mantenerse en lo posible lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS

Art. 12).-  LIBROS. OBLIGACIONES. Cada Vecinal deberá contar obligatoriamente con los libros de Actas, Diario, Inventario y Balance y Registro de Asistencia a Asamblea. Los libros deberán estar a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, de la Federación de Entidades Vecinales y de los Vecinos Activos, quienes los podrán solicitar por nota a la Comisión Directiva.

Los integrantes de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de la rendición de cuentas.

Cada uno de estos libros, previamente a su utilización, deberán ser rubricados por la dependencia municipal que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, dejándose constancia en ese acto de la cantidad de folios, y tomándose todo otro recaudo que se estime conveniente. Los mismos requisitos deberán reunirse en el caso de utilizar programas informáticos para el cumplimiento de esta obligación. 

Art. 13).-  AUDITORÍA. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar auditorias en los libros obligatorios cuando lo considere necesario, para tal efecto la Comisión Directiva de la Vecinal deberá ponerlos a disposición de la autoridad municipal, en el lugar y plazo que ésta fijare. El incumplimiento de lo establecido precedentemente, podrá ser causal de intervención a la Vecinal, con acuerdo del Concejo Municipal. En todos los casos, el Departamento Ejecutivo deberá emitir un informe que contenga las circunstancias del caso.

CAPÍTULO V

PATRIMONIO Y RECURSOS

Art. 14).-  COMPOSICIÓN. El patrimonio de las Vecinales estará integrado por:

a) Los bienes muebles e instalaciones que sean de su exclusiva propiedad.

b) Los valores, títulos y dinero, y las rentas e intereses que también devengan.

c) Las contribuciones voluntarias y/o subsidios municipales, provinciales o nacionales, importes de cuotas sociales, el producto de festivales, rifas o beneficios, y los demás ingresos que por cualquier otro concepto obtengan las entidades.

Art. 15).-  DESTINO. Los fondos referidos en el artículo anterior no podrán ser destinados  a otro objetivo que no sea el cumplimiento de las finalidades específicas de las entidades vecinales. Los mismos serán contabilizados en los libros correspondientes, complementándose los asientos con los comprobantes pertinentes.

Art. 16).-  APORTE ÚNICO. El Departamento Ejecutivo otorgará por única vez un aporte económico con la finalidad exclusiva de obtener la Personería Jurídica de la Vecinal que así lo requiera.

CAPÍTULO VI 

COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 17).-  COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Las Vecinales serán dirigidas por una Comisión Directiva integrada, como mínimo, por los siguientes miembros: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; tres Vocales; un Revisor de Cuentas, quienes se desempeñarán ad-honorem.

En caso de inasistencia o vacancia de uno de los miembros, el puesto será ocupado por quien siga en el orden establecido precedentemente.

Art. 18).-  CONFORMACIÓN SEGÚN COMICIOS. Cuando se oficialice más de una lista para participar de las elecciones de autoridades de las Vecinales, la lista que siga en cantidad de votos a la vencedora y haya obtenido el 30% de los votos sufragados, deberá incorporar a la Comisión Directiva dos (2) miembros como vocales, los que se sumarán a los de la lista ganadora, y deberán ejercer estos cargos hasta el final del mandato. Tales cargos serán cubiertos por cualquiera de los candidatos de la lista que obtengan el segundo lugar y en orden de aceptación de los cargos se comenzará por quién la encabeza. En estos casos, para el funcionamiento de la Comisión Directiva no se modificará el quórum que establece el Art. 25).- de la presente Ordenanza.

Art. 19).-  DURACIÓN DE FUNCIONES. Los miembros de las Comisiones Directivas durarán dos (2) años en sus funciones y la renovación se hará por lista completa no pudiendo ser reelectos más de una vez consecutiva en el mismo cargo.

Art. 20).-  ACEFALÍA. Se considerará situación de acefalía de una Vecinal cuando el   número de miembros de la Comisión Directiva se hubiese reducido de tal manera (ya sea por renuncia o por separación del cargo), que no sea posible reunir el quórum durante cuatro (4) reuniones consecutivas u ocho (8) alternadas.

En el caso de vacancia de la Presidencia y de la Vicepresidencia, el cargo lo ocupará el primer vocal de la mayoría que esté en condiciones de hacerlo. En caso de que no puedan completarse estos cargos con vocales se producirá una situación de acefalía.

Ante estas situaciones, el Coordinador de Vecinales o un vecino podrán informar al Departamento Ejecutivo Municipal de tal circunstancia, a efectos de que éste, dentro de los sesenta (60) días contados desde su formal notificación convoque a elecciones para la renovación de la lista completa. La Comisión electa en este caso completará el período establecido en el Art. 19).- de la presente.

Art. 21).-  REORGANIZACIÓN EN CASO DE ACEFALÍA. Si la acefalía se produjera dentro de los 180 días previos a la culminación del mandato; el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Municipal, designará un supervisor para la culminación del mandato y posterior llamado a elecciones.

Art. 22).-  INTEGRANTES. REQUISITOS. Para ser candidato a integrar una Comisión Directiva se requerirá:

a) Ser mayor de 18 años al momento de la oficialización de la lista de candidatos.

b) Tener domicilio en la jurisdicción del barrio (justificado con Documento Nacional de Identidad u otro medio idóneo como Contrato de Locación, comprobante de pago de servicios, etc.), con una antigüedad mínima de seis (6) meses.

Ninguna persona podrá ser candidata en más de una (1) lista.

Art. 23).-  INELEGIBILIDAD. No podrán integrar la Comisión Directiva los miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, los Concejales y los funcionarios o empleados jerarquizados del Concejo Municipal, de la Municipalidad o de sus entes autárquicos o descentralizados, que superen la Categoría 18. Además de cumplir con lo precedente, los empleados municipales no serán más de dos (2) por lista.

A los fines expresados en el párrafo anterior, se considerarán empleados y funcionarios jerarquizados a: Personal de Gabinete, Directores, Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Sección, Jefes de Oficina, Gerentes o responsables de Áreas de la Municipalidad o del Concejo Municipal y de los Organismos Autárquicos o Descentralizados; y todo aquel personal que desarrolle funciones equivalentes a la de los cargos señalados.

Art. 24).-  MIEMBROS QUE ASUMEN FUNCIONES PÚBLICAS. Los miembros de las Comisiones Directivas que sean proclamados como candidatos para alguna función pública electiva, deberán solicitar licencia a la Comisión a partir de la presentación oficial de la lista pertinente, reintegrándose a la función en caso de no ser electos.

Los miembros de las Comisiones que pasen a revistar en los cargos municipales señalados en el artículo anterior, deberán presentar la renuncia a la entidad vecinal.

Art. 25).-  SESIONES. QUÓRUM. La Comisión Directiva deberá sesionar por lo menos una vez cada treinta (30) días. El quórum será de tres (3) miembros, debiendo constar la asistencia en el Libro de Actas. No contribuyen a constituir el mismo el Revisor de Cuentas.

Art. 26).-  INASISTENCIAS. SANCIÓN. La inasistencia injustificada de cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva a cuatro (4) reuniones seguidas u ocho (8) alternadas, faculta a los demás integrantes de la Comisión a solicitar la separación del cargo.

Art. 27).-  ACTAS DE REUNIONES. De las reuniones de la Comisión Directiva se     labrarán Actas que se asentarán en el libro pertinente, el que deberá estar permanentemente actualizado.

Art. 28).-  DERECHOS Y DEBERES. Los integrantes de las Comisiones Directivas tendrán los derechos y deberes siguientes:

a) PRESIDENTE:

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza y de las normas que la modifique, reemplace o reglamenten.

- Citar a reuniones de Comisión Directiva y convocar a Asambleas presidiendo las mismas.

- Firmar juntamente con el Secretario la correspondencia y toda documentación de la entidad.

- Resolver con su voto las cuestiones, en caso de empate.

- Tomar decisiones en caso de urgencia, con cargo de informar a la Comisión Directiva en la primera reunión que esta celebre.

- Tendrá voz y voto en las reuniones en que participe.

b) VICEPRESIDENTE:

- Reemplazará al Presidente en sus funciones, con los deberes y atribuciones que le son inherentes, en los siguientes casos: ausencia temporaria por enfermedad o motivos particulares; ausencia definitiva por incapacidad, renuncia o muerte.

- Tendrá voz y voto en las reuniones en que participe.

c)  SECRETARIO:

- Llevará los libros de Actas de las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva.

- Llevará y archivará la correspondencia de la entidad.

- Organizará y realizará todas las tareas administrativas.

- Tendrá voz y voto en las reuniones en que participe.

d) TESORERO:

- Será responsable de los fondos de la entidad, debiendo llevar un Libro de Caja y otro de Inventario.

-Cada vez que tuviese en su poder dinero de la entidad, deberá depositarlo en cuenta abierta en banco o mutual oficiales a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero.

- Firmar, juntamente con el Presidente, los retiros y/o cheques que libren contra dicha cuenta.

- Presentar el Balance y Estado de Cuentas a la Comisión Directiva o Asamblea, dentro de los diez (10) días de serles requeridos por éstas.

- Abonar toda clase de facturas que hubieran sido aprobados por Asamblea o por la Comisión Directiva como así también las que autorice el Presidente por montos máximos que se fijarán anualmente.

- Tendrá voz y voto en las reuniones en que participe.

e) VOCALES:

- Deberán concurrir a las reuniones de Comisión Directiva colaborando con todos sus miembros.

- Reemplazar a cualquiera de los miembros titulares (Presidente, Secretario o Tesorero) en caso de ausencia temporaria o definitiva de los mismos.

- Tendrán voz y voto en las reuniones en que participen.

f) REVISOR DE CUENTAS:

- Visará y dictaminará sobre los balances confeccionados y presentados por el Tesorero.

- Intervendrá en cualquier Arqueo de Caja que solicite la Comisión Directiva o Asamblea.

- En caso de ausencia temporaria o definitiva, el Revisor de Cuentas Titular será reemplazado por un vocal.

- Tendrá voz, pero no voto en las reuniones que participe.

Art. 29).-  REUNIONES ORDINARIAS. En la primera reunión que la Comisión Directiva celebre después de constituida, se fijará el día y la hora de las reuniones ordinarias, las que en lo sucesivo se celebrarán sin necesidad de convocatoria formal. Si la Comisión así lo decidiere podrá participar en las mismas un representante de la Municipalidad.

Art. 30).-  REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Comisión Directiva celebrará reuniones extraordinarias cuando la decida el Presidente o lo soliciten cuatro (4) de sus integrantes como mínimo, o fuesen pedidas por un mínimo de quince (15) vecinos.

La convocatoria a reunión extraordinaria se efectuará mediante nota y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, salvo casos de urgencia y deberá contener el Orden del Día que se tratará.

Art. 31).-  PLAZO DE TOLERANCIA. La Comisión Directiva, antes de comenzar sus reuniones ordinarias o extraordinarias, observará un plazo de tolerancia de treinta (30) minutos a partir de la hora fijada.

Art. 32).-  RESOLUCIONES. Las resoluciones de Comisión Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos. Únicamente cuando lo pida alguno de sus integrantes, la votación se hará nominal, por orden alfabético, dejándose constancia en Acta de emisión del voto y si el mismo fue por la afirmativa o negativa.

Art. 33).-  MOCIONES. Serán mociones de orden las que tengan por objeto:

a) Levantar la Sesión.

b) Pasar a Cuarto Intermedio.

c) Cerrar el Debate.

d) Que el temario se circunscriba al Orden del Día.

e) Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado.

Art. 34).-  TRATAMIENTO DE MOCIONES. Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto incluso al que estuviese debatiéndose, y se considerarán en el orden de prelación del artículo anterior. Serán puestas a votación sin discusión, debiendo ser aprobadas por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Art. 35).-  RECONSIDERACIÓN. La Comisión Directiva, a pedido de cualquiera de sus miembros, podrá reconsiderar total o parcialmente cualquier resolución que hubiese adoptado. La reconsideración deberá pedirse en la misma reunión en que se aprueba el asunto que la motiva, salvo el caso de algún miembro que no hubiese estado presente en esa reunión, quien podrá hacerlo en la reunión siguiente.

La reconsideración deberá ser aprobada por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 36).-  ELECCIONES. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el  voto directo y secreto de los vecinos mayores de dieciocho (18) años, argentinos y extranjeros, que posean domicilio en la jurisdicción de la Vecinal, siendo requisito la presentación del Documento Nacional de Identidad que acredite tal circunstancia.

En caso de que en el Documento Nacional de Identidad no figure el domicilio actual en la jurisdicción respectiva, también será válido para votar el Certificado de Vecindad expedido por Autoridad Policial o documental que acredite la residencia en la jurisdicción del barrio.

Art. 37).-  FECHA Y LUGARES. Las elecciones para consagrar los miembros de las Comisiones Directivas de las entidades vecinales se efectuarán en el mes de junio en un día domingo a definir por la Junta Electoral, desarrollándose las mismas en la sede de la Vecinal o en los establecimientos educacionales existentes en jurisdicción del barrio, clubes sociales o en un domicilio particular según las circunstancias que se presenten, decisión que deberá ser tomada en forma conjunta por la Junta Electoral y la Vecinal.

Art. 38).-  JUNTA ELECTORAL. La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Esperanza, en el mes de marzo del año que corresponda, procederá a notificar al Concejo Municipal, a la Federación de Vecinales y a la Coordinación de Vecinales, a los fines de conformar la Junta Electoral dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación, la cual estará constituida por un Concejal de la oposición, un miembro de la Federación de Vecinales y el Coordinador de Vecinales. El Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal y la Federación de Vecinales nombraran además del Delegado Titular a un Delegado Suplente en cada caso para ocupar el cargo en la Junta Electoral por si se produjera renuncia o imposibilidad permanente del titular. Al conformarse la Junta Electoral los representantes deberán presentar resolución o copia del Acta donde se los designó como tales.

Art. 39).-  INHABILITADOS. No pueden ser miembros de la Junta Electoral los mencionados en los incisos 1., 2. y 3. del Art. 45).- de la presente Ordenanza.

Art. 40).-  FUNCIONES. La Junta Electoral, a partir de su constitución, será la máxima autoridad en el acto eleccionario. Su mandato finalizará con el mismo, una vez resueltas todas las impugnaciones u objeciones si las hubiere.

Art. 41).-  AUTORIDADES. La Junta Electoral elegirá de su seno sus autoridades. Funcionará con al menos dos de sus miembros presentes. En caso de que el Presidente esté ausente, asumirá la presidencia el Vocal Primero y cumplirá con los deberes y atribuciones que le competen al cargo. Los tres miembros tienen derecho a voto y en caso de empate el voto del Presidente se contará de manera doble.

Art. 42).-  CRONOGRAMA ELECTORAL Y NOTIFICACIONES. En la primera reunión de la Junta Electoral se confeccionará el cronograma electoral. Su domicilio se fijará en el Palacio Municipal. Esta resolución, al igual que todas las que tome la Junta Electoral, deberán publicarse en transparentes del Municipio, en medios de comunicación y también en la página web del Municipio. En caso de considerarlo necesario se harán notificaciones personalizadas.

Art. 43).-  PLAZOS. El cronograma electoral será fijado por la Junta Electoral en base a los siguientes plazos:

a) Elecciones: se efectuarán en un domingo del mes de junio según determina el Art. 37).- de la presente.

b) La presentación de listas se efectuará hasta treinta (30) días antes de las elecciones.

c) Las listas podrán ser impugnadas hasta tres (3) días hábiles después de vencido el plazo del inc. b).

Art. 44).-  LISTA DE CANDIDATOS. La lista de candidatos a autoridades de la Vecinal deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) En una planilla fijada por la Junta Electoral se deberá registrar con letra imprenta mayúscula apellido y nombres, domicilio, teléfono, tipo y número de documento y firma aceptando el cargo propuesto de cada candidato.

b) Los candidatos deben estar domiciliados en la jurisdicción de la Vecinal que pretenden integrar. En principio, deben acreditar tal circunstancia con su Documento Nacional de Identidad, caso contrario podrán acompañar documentación como medio de prueba (Contrato de Locación, Boleta de Servicio, etc.) que la Junta Electoral analizará si es suficiente.

c) Ningún vecino podrá integrar más de una lista como candidato, aunque variase el cargo en el que se postule.

d) Deberán designar un apoderado o representante de la lista, quien podrá ser un integrante de la misma. Dicho apoderado deberá solicitar la reserva de color para su lista, que elegirá de acuerdo a la disponibilidad que ofrezca la Junta Electoral.

e) La lista estará compuesta por un candidato a Presidente y siete (7) miembros más.

f) La planilla deberá ser presentada en tiempo, forma y lugar establecido por la Junta Electoral.

Art. 45).-  INHABILITADOS. No pueden ser miembros de las listas de candidatos para las Comisiones Directivas de las Vecinales, ni apoderados de listas:

1. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

2. Los deudores del tesoro municipal que habiendo sido condenados por sentencia judicial firme no paguen sus deudas.

3. Todo aquel que tenga condena penal firme y pendiente de ejecución.

4. Las personas mencionadas en el Art. 23).- de la presente.

Art. 46).-  APROBACIÓN DE LISTAS. Vencido el plazo a que se refiere el inciso b) del Art. 43).-, la Junta Electoral dispondrá de tres (3) días hábiles para examinar las distintas listas presentadas, aprobándolas o exigiendo su modificación en el caso que no llenen los requisitos establecidos. La Junta Electoral admitirá la corrección hasta un máximo de cinco (5) cargos por lista, y en caso de ser superior la cifra se dará por invalidada. De lo que se resuelva se dejará constancia en Acta y se comunicará a las partes interesadas. Sólo serán válidas para los comicios las listas oficializadas por la Junta Electoral.

Art. 47).-  PERÍODO DE REPARACIÓN DE LISTAS. En cumplimiento del Artículo precedente, la Junta Electoral informará a los apoderados de las listas presentadas cualquier irregularidad en la presentación, errores, impugnaciones, residencias erróneas, etc. De no ser cumplimentados los requisitos que la Junta Electoral exija en el término de tres (3) días hábiles, la lista será rechazada.

Art. 48).-  BAJA O RENUNCIA DE INTEGRANTES. A partir de la aprobación de las listas, el candidato a Presidente no podrá ser reemplazado, y sólo en caso de fallecimiento la lista podrá concurrir a elecciones y de resultar vencedora en la primera reunión de Comisión Directiva se elegirá el Presidente y el resto de los cargos. También se dará de baja cualquier lista en la que renuncien el candidato a Presidente y tres (3) o más integrantes.

Art. 49).-  APODERADOS. Quien solicite color identificatorio para las listas quedará como apoderado de la misma, y al momento la Coordinación de Vecinales deberá entregarle una copia de la Ordenanza vigente. El mismo tendrá que pertenecer al barrio y será responsable de la veracidad de los datos y la legitimidad de las firmas. El apoderado solamente podrá presentar las listas a la Junta Electoral. El apoderado y/o el

candidato a Presidente de una lista podrán solicitar información sobre los nombres de los miembros de las listas adversarias de su barrio.

Art. 50).-  ACTO ELECCIONARIO. Los miembros de la Junta Electoral serán veedores de los comicios.

Las mesas electorales serán presididas por miembros de la Federación de Vecinales. Los integrantes de las mismas no deben pertenecer al barrio en donde se desarrollan los comicios.

A los efectos de la elección de los miembros de la Comisión Directiva de la Vecinal se procederá de la siguiente manera:

a) Si se hubiere presentado una sola lista, la misma quedará consagrada por la Junta Electoral al término del plazo establecido para la presentación de la misma.

b) En caso de presentación de dos (2) o más listas, se podrá votar por una sola de ellas.

El acto eleccionario se inicia a las nueve (9:00) y finaliza a las quince (15:00) de la fecha establecida. Cada lista presentada podrá tener un fiscal por mesa. El voto será individual, secreto y directo, y será emitido en sobre cerrado. La Junta Electoral colocará en el lugar de los comicios las nóminas de las listas que se presenten al mismo.

En caso de empate se procederá a una nueva elección dentro de los ocho (8) días posteriores. En la misma intervendrán únicamente las listas que hubieran obtenido igual cantidad de sufragios.

Art. 51).-  FINALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO. ASUNCIÓN DE AUTORIDADES. Una vez efectuado el escrutinio, la Junta Electoral procederá a proclamar en el mismo acto a los electos, elevando toda la documentación relacionada con el acto eleccionario (Acta de Constitución de la Junta, listas presentadas, Acta de aprobación o rechazo de las listas, Padrones, tachas o impugnaciones, resolución de las mismas, Actas de Apertura y Cierre de los Comicios, Acta de Proclamación de los electos, etc.) a la Comisión Directiva de la entidad vecinal respectiva, a fin de que la misma invite a los electos a incorporarse. La Junta Electoral deberá, asimismo, enviar copia del acto de clausura de los comicios y de proclamación de los electos al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal.

De igual manera, la Junta, en el caso de haberse proclamado la única lista presentada, deberá enviar a la Comisión Directiva de la Entidad Vecinal, el Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal, copia del Acta de su proclamación.

La asunción de los electos se producirá en el curso de la semana siguiente a la del acto eleccionario.

En el acto de asunción, la Comisión Directiva electa se hará cargo del Inventario, Memoria y Balance, quedando constancia de los mismos en el Libro de Actas de la Vecinal. Cada Vecinal publicará en los diferentes lugares públicos del barrio la nueva Comisión conformada.

Art. 52).-  AUSENCIA DE LISTAS. En el caso de que en un barrio no se presente ninguna lista dentro del plazo establecido en el Art. 43).-, el acto eleccionario se realizará dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha en que debió realizárselo.

En este caso, las listas deberán presentarlas hasta treinta (30) días corridos antes de la nueva fecha del acto eleccionario. De persistir la ausencia de lista, el Departamento

Ejecutivo con acuerdo del Concejo Municipal, nombrará una Comisión Regularizadora integrada como mínimo por tres (3) vecinos y no más de diez (10), que reúnan las condiciones del Art. 22).- la que se desempeñará hasta completar el período que fija el Art. 19).- de la presente.

Art. 53).-  GASTOS EN COMICIOS. Los gastos que demanden los comicios y la impresión de boletas serán por cuenta de la Municipalidad.

Art. 54).-  NORMATIVA SUPLETORIA. Regirán supletoriamente el acto eleccionario y el escrutinio, las normas aplicables a la Ley Nacional Electoral.

CAPITULO VIII

ASAMBLEA

Art. 55).-  ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Anualmente las Vecinales, deberán celebrar su Asamblea General Ordinaria a la cual podrán asistir todos los vecinos mayores de dieciocho (18) años con domicilio en la jurisdicción de que se trate. Podrán asistir representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal y/o Federación de Entidades Vecinales en calidad de observadores.

Las Comisiones Vecinales deberán notificar por nota al Departamento Ejecutivo, al Concejo Municipal y a la Federación de Entidades Vecinales con dos semanas de anticipación, el día y hora de realización de la Asamblea.

Los vecinos tendrán el carácter de asambleístas, y en la oportunidad se pondrán a su consideración la Memoria y el Balance Anual, los que serán aprobados por simple mayoría.

Art. 56).-  ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Las Comisiones Directivas deberán convocar a Asamblea Extraordinaria de vecinos, en todas las oportunidades que un problema del sector así lo justifique, o bien cuando así lo requieran un mínimo de veinte (20) vecinos con derecho a voto quienes deberán hacerlo por escrito expresando en forma clara y concreta los temas a tratar.

Las decisiones de las Asambleas Extraordinarias se adoptarán por simple mayoría de votos.

Art. 57).- REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN. La reforma total o parcial de los Estatutos, así como el mantenimiento o disolución de una Vecinal, sólo podrán ser considerados en una Asamblea Extraordinaria al efecto.

CAPÍTULO IX

FEDERACIÓN DE VECINALES

Art. 58).-  CONFORMACIÓN. La Federación de Vecinales será reconocida como entidad de Segundo Grado por el Concejo Municipal, con conocimiento del Departamento Ejecutivo, y estará constituida por la totalidad de los miembros de todas las Vecinales reconocidas de la ciudad, los que se reunirán en Asamblea General Ordinaria en cada año para considerar la Memoria y el Balance Anual.

La Federación de Vecinales podrá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando algún asunto así lo justifique o cuando lo soliciten como mínimo tres (3) Vecinales, con la firma de diez (10) vecinos por cada una de esas entidades solicitantes.

La decisión de las Asambleas Extraordinarias se adoptará, por simple mayoría de votantes.

Art. 59).-  CONSEJO DIRECTIVO. La Federación de Vecinales, por delegación de las Vecinales que la integran, constituirá un Consejo Directivo compuesto por:

a) Los Presidentes de todas las Vecinales reconocidas de la ciudad, como miembros titulares natos de dicho Consejo Directivo.

b) Un delegado suplente por cada Vecinal reconocida de la ciudad, designado en su seno.

Para su funcionamiento y el desarrollo de las deliberaciones, el Consejo Directivo se someterá a las disposiciones aplicables de la presente Ordenanza a las normas de su propio Estatuto.

El Consejo Directivo celebrará mensualmente reuniones plenarias y reuniones extraordinarias cada vez que un asunto lo justifique. En ambos casos, presidirá las deliberaciones, el Presidente y los demás miembros de ella desempeñarán sus funciones inherentes.

Art. 60).-  COMISIÓN DIRECTIVA. Una Comisión Directiva designada del modo que el Estatuto establezca será la autoridad de la Federación de Vecinales. Sus miembros serán elegidos por voto secreto y obligatorio de entre los delegados titulares del Consejo Directivo, y desempeñarán sus funciones manteniendo el carácter de delegados.

Art. 61).-  OBJETIVOS. Serán finalidades de la Federación de Vecinales, las establecidas en el Art 5).- de la presente Ordenanza, pero referidas a toda la ciudad. Deberá, además, colaborar con las Vecinales y actuar en los casos en que fuera necesario la labor coordinada de varias o de todas ellas.

Art. 62).-  RECURSOS. La Federación de Vecinales dispondrá de los recursos que le provean las Vecinales, así como de las donaciones y legados que reciba, el producto de rifas, festivales que organice y los subsidios municipales, provinciales o nacionales que puedan obtener.

Art. 63).-  ARTÍCULOS APLICABLES. La Federación de Vecinales se regirá por el presente Capítulo y por los Artículos de la presente Ordenanza que le sean aplicables.

CAPITULO X

COORDINACIÓN DE VECINALES

Art. 64).-  COORDINADOR. El Departamento Ejecutivo designará a un Coordinador de Vecinales, quien prestará la máxima colaboración a las Vecinales a fin de que estas puedan dar fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

En particular el Coordinador brindará asesoramiento legal y contable a las Vecinales.

El Coordinador deberá controlar el cumplimiento de las obligaciones de las Vecinales y presentar informes al Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPITULO XI

INTERVENCIÓN NORMALIZADORA

Art. 65).-  CAUSAS. DURACIÓN. Las Vecinales que se aparten o contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrán ser intervenidas por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Municipal.

Igualmente procederá la intervención, cuando mediase la acefalía de la Vecinal, conforme los Arts. 20).- y 21).- de la presente.

El período de intervención no podrá exceder los sesenta (60) días y será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Municipal y con acuerdo no vinculante de la Federación de Vecinales.

Art. 66).-  NORMALIZACIÓN. FUNCIONES. El Normalizador designado actuará como Delegado Municipal ad-honorem hasta tanto se regularice la situación con elección de una nueva Comisión Directiva, siendo responsable del manejo de los fondos y valores de la entidad intervenida, y responderá por los daños y perjuicios que la misma sufra por su culpa o negligencia y podrá designar comisiones o grupos de apoyo.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 67).-  EXENCIÓN. Las Vecinales estarán exentas de pago de Tasas, Derechos y Demás Gravámenes Municipales prescriptos en sus Ordenanzas; siempre y cuando se traten de inmuebles de su propiedad o de derechos de servicios de similar naturaleza, en cumplimiento de sus funciones específicas.

Art. 68).-  JURISDICCIONES VECINALES. FIJANSE las jurisdicciones de las Vecinales, a saber:

VECINAL BARRIO CENTRO: el área delimitada por las calles 86- Amado Aufranc, 115- 1° de Mayo, 118- Dr. Gálvez y 85- San A. Janssen.

VECINAL BARRIO OESTE: el área delimitada por las calles 86- R.P.I. Kreder, 85- San A. Janssen , 118- Dr. Gálvez y 39- Isabel Heer/ Camino 16.

VECINAL BARRIO NORTE: el área delimitada por las calles 58- Bosch/ Camino 11, 115- 1° de Mayo, 86- Amado Aufranc/ R.P.I. Kreder y 39- Isabel Heer/ Camino16.

VECINAL BARRIO LA ORILLA: el área delimitada por las calles 2- Paso Vinal/ Camino 03, 125- J.J. de Urquiza ambos lados, 58- Bosch/Camino 11 y 39- Isabel Heer/Camino 16 (N° 39).

VECINAL ZONA BALNEARIO: el área delimitada por el Río Salado, las calles prolongación de 131- Lito Gonella/ Camino 40, 2- Paso Vinal/ Camino 03 y 39- Isabel Heer/ Camino 16.

VECINAL BARRIO SUR: el área delimitada por las calles 118- Dr. Gálvez y su prolongación, 131- R. Sáenz Peña ambos lados, 134- José Terragni y su prolongación y 39- Isabel Heer/ Camino 16.

VECINAL BARRIO LOS TRONCOS SUR – 2da NOMINACIÓN: el área delimitada por las calles 134- José Terragni y su prolongación, 131- R. Sáenz Peña ambos lados, 100-Antártida Argentina, ambos lados y 39- Isabel Heer/Camino16. 

VECINAL BARRIO ESTE: el área delimitada por las calles 86- Amado Aufranc, 131-Lito Gonella, 131-R. Sáenz Peña, 118- Dr. Gálvez y 115- 1° de Mayo.

VECINAL BARRIOS UNIDOS: el área delimitada por las calles 86- Brigadier López, 155- Pastor Besson, 114- España ambos lados, 131- R. Sáenz Peña y 131- Lito Gonella.

VECINAL BARRIO AARON CASTELLANOS: el área delimitada por las calles 58-Bosch ambos lados, 155- Pastor Besson, 86- Brigadier López y 115-1° de Mayo.

VECINAL BARRIO ARCO DE LA COLONIZACIÓN: el área delimitada por las calles 58- Bosch/ Camino 11 y su prolongación, ambos lados, 197- José Forte/ Camino 56, 114- España/Camino 23 y su prolongación, ambos lados, y 155- Pastor Besson.

VECINAL COLONIAS: el área que limita al Norte y al Este con el Río Salado, al Sur con Camino 73, ambos lados, hasta su intersección con Camino 52, Camino 52, ambos lados, hasta su intersección con Camino 79, y Camino 79, ambos lados, hasta su intersección con Camino 50 y al Oeste con Camino 50, ambos lados, hasta su intersección con Camino 23, Camino 23, hasta 197-José Forte/ Camino 56 y 197- José Forte/Camino 56 hasta el Río Salado.

Los límites de cada jurisdicción vecinal están definidos por la línea divisoria que pasa por los ejes de cada una de las calles mencionadas, excepto que se aclare que abarca a ambos lados.

Art. 69).- DEROGACIÓN. DEROGASE la Ordenanza N° 1615/69.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 70).- ADECUACIÓN. Las actuales Comisiones Directivas de Vecinales tendrán hasta el año 2021 para adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en lo que respecta a su conformación.

Art. 71).-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 21 de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.