Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque Cambiemos 17-04-2019

Proyecto de Ordenanza sobre la modificación del Art. 11) inc. J) de la Ordenanza 3810/14.

VISTO:
La Ordenanza 3810/14
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22 de mayo de 2014 se sancionó la Ordenanza N° 3810/14.
Que la misma dispone en su Artículo 11°) inc.) J ) “Los vehículos a habilitar como remises deberán contar con un dispositivo que permita al pasajero conocer el número de cuadras y el monto que corresponde abonar. …..”
Que asimismo dispone en el Artículo 20°) 2do. Párrafo “Por su parte las agencias deberán exhibir, tanto en la sede de la administración como en cada vehículo afectado al servicio, a la vista de los usuarios, copias de las tarifas vigentes, las que en ningún caso podrán exceder los valores máximos establecidos para el servicio por el Concejo Municipal.
Que cada vez que se actualiza la tarifa los remiseros deben modificar los odómetros, lo que implica un costo para el propietario del vehículo.
Que en fecha 12 de abril, los propietarios de las empresas han presentado una nota en la cual solicitan la actualización de la tarifa según Ordenanza 3811/14 Artículo 3°) y el cambio en el sistema de odómetros para que los mismos indiquen cuadras y no valores, siendo que éstos últimos son exhibidos en una planilla a la vista de los pasajeros.
Que luego de conversar con los afectados y de escuchar sus fundamentos, consideramos certero acompañar lo solicitado.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …
Art. 1).- MODIFIQUESE el Art. 11) inc. J), que quedará redactado de la siguiente manera: “Los vehículos a habilitar como remises deberán contar con un dispositivo que permita al pasajero conocer el número de cuadras. El departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación a los efectos de determinar la metodología para dar cumplimiento al presente artículo.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.