Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque Cambiemos 04-09-2019

Proyecto de Ordenanza. 

PROYECTO DE ORDENANZA N°…
VISTO
El reclamo de muchos vecinos, que habitan en viviendas ubicadas en zonas o sectores de la ciudad en calles con calzadas de tierras, que requieren una mejora en las condiciones de accesibilidad y transitabilidad, especialmente en días de lluvia,
Y;
Y CONSIDERANDO:
Que si bien la solución definitiva del problema, es la ejecución de los pavimentos urbanos en toda la ciudad, es material y económicamente imposible llevar adelante esta tarea en un corto plazo de tiempo.
Que hasta tanto se llegue a la solución definitiva, es necesario y conveniente realizar obras provisorias, que mejoren las condiciones de accesibilidad y transitabilidad, corrigiendo las características físicas del suelo natural, con un mejorado granular de las calzada.
Que si bien el Departamento Ejecutivo ofrece a los vecinos la posibilidad de realizar estas tareas siempre y cuando los mismos se encarguen de adquirir los materiales necesarios, no el conveniente trasladar una responsabilidad propia de estado a los vecinos, porque se restringe seriamente las posibilidades de concretar las obras requeridas.
Que el bien común y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, es uno de los elementos que debe regir la tarea del estado, quien cuenta con la estructura, técnica, económica y administrativa, para solucionar la problemática planteada, y para lo cual la ordenanza propuesta se constituye en un instrumento que mejora el sistema utilizado hasta el presente.
POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …
Art. 1º).- DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A PAGO OBLIGATORIO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS POR LAS OBRAS DE EJECUCION DE mejorado granular de CALZADAS de tierra, en las calles de la ciudad de Esperanza que:,

  1. Sean solicitadas formalmente por los vecinos, y que cumpla con los requisitos que se detallan en los artículos siguientes.
  2. Cuando por razones inherentes a la mejora de la accesibilidad urbana el Departamento Ejecutivo lo considere necesario y conveniente.
Art. 2º).- En el caso que la iniciativa provenga de los vecinos, deberán presentar ante la Municipalidad una Nota requiriendo la obra de ejecución del mejorado granular de CALZADAS de tierra, señalando la o las calles donde requiera los trabajos, firmada por lo menos por dos vecinos por cada cuadra solicitada.
Art. 3º).- Con la Nota firmada por los vecinos ingresada a la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo confeccionará el proyecto de la obra y el presupuesto, determinará el valor de la contribución de mejoras para cada beneficiario y efectuará el Registro de Oposición de la Obra. Toda esta tarea deberá estar finalizada en un plazo no mayor a Noventa días del ingreso de la Nota de solicitud.
Art. 4º).- Las obras de mejorado granular de CALZADAS de tierra a que se refiere la presente Ordenanza serán ejecutadas a través del régimen de administración municipal. Para el presupuesto de la Obra se considerara únicamente el valor de los materiales a utilizar, aportando la municipalidad la mano de obra, las máquinas y equipos, los combustibles y lubricantes sin cargo a la obra.
Art. 5º).- La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, el que tendrá libre acceso a las obras y a la documentación correspondiente.
Art. 6º).- Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal, el material empleado, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo alguno para la Municipalidad de Esperanza.-
Art. 7º).- La conservación de mejorado granular de CALZADAS de tierra estará a cargo exclusivo de la Municipalidad.-
Art. 8º).- Los materiales necesarios para la iniciación de los trabajos se adquirirán con el aporte de las dos primeras cuotas abonadas por los frentistas. Las tareas se iniciarán, a más tardar, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, treinta días después de verificado el pago de las cuotas aludidas.-
Art. 9).- Para costear las obras impónese una contribución que gravará a los inmuebles edificados o no, con frente a ambas veredas de las calles en la que proceda al mejorado granular de CALZADAS de tierra.
El sistema a aplicar para la determinación de las Unidades Tributarias para la distribución del costo se calculará en base a lo establecido en la Ordenanza N° 1889/74, en su Art. 5º).
Cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el importe de la liquidación se distribuirá, a su vez, a prorrata entre todos los copropietarios de acuerdo con la proporcionalidad que establezca el reglamento de copropiedad o escritura pública.
Art. 10º).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
Art. 11º).- DISPONESE la EJECUCION del REGISTRO DE OPOSICION para las obras dispuestas en la presente Ordenanza, según lo determine la Secretaría de Obras Públicas.-
Art. 12º).- Por la mencionada Secretaría se efectuarán publicaciones en el Boletín Municipal y en un periódico local durante tres días alternados, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos, y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.
e) La Dirección de Obras Públicas otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizado.
f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-
Art. 13º).- Los obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas que surja del Registro de Oposición arriba reglamentado, no supere el 40 % del total de propietarios beneficiados por las mismas.-
Art. 14º).- Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta disposición, están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo por cualquiera de los dos sistemas que se detallan a continuación, integrando todos los beneficiarios, el plan denominado “DE AUTOFINANCIACION”:
a) PAGO ANTICIPADO: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios frentistas afectados abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado.
El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado. El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de rechazar pagos anticipados a fin de regular las finanzas cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, adoptándolas para este caso el sistema de sorteo. El Departamento Ejecutivo podrá establecer un porcentaje de descuento por pago anticipado.-
b) PAGO FINANCIADO: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras así:
El costo según liquidación será abonado en 24 cuotas mensuales consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo. Todo en función del monto de cada obra.-
La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las U.T. que le corresponden de acuerdo con lo determinando según los artículos 9 y 10 de la presente por el valor de cada U.T. calculado según el método establecido en el párrafo anterior. A dicha cuota se le adicionará un 10 % del total con el que se formará un fondo de reserva para afrontar imprevistos.
En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción utilizándose de ser necesario el sistema de sorteo mensual. En todos los casos en que se anticipen cuotas, estas se ingresarán al precio vigente al momento del efectivo pago.-
Art. 15º).- Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras Públicas, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066 y modificatorias.-
Art. 16º).- Ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras y que hubieren optado por el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización, dejándose expresamente aclarado que en todos los casos las cuotas impagas deberán abonarse al precio de la cuota vigente al momento del pago.-
Art. 17º).- FACULTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a aplicar un RECARGO máximo equivalente a la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos a 30 días establecida por el Banco Provincial de Santa Fe, que rija al momento del efectivo pago a aquellos contribuyentes que no abonen en término las cuotas dispuestas por esta Ordenanza - mejorado granular de CALZADAS de tierra, Sistema de Autofinanciación en 24 meses.-
Dicho recargo será liquidado únicamente cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha de su pago. En este caso, el total de cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago (según las disposiciones del art. 17º en lo referente a cuotas impagas) se le adicionará el recargo mensual no acumulativo, por la cantidad de meses donde las cuotas previstas no han tenido incrementos.-
Art. 18º).- Conforme con lo establecido por la Ley 3512- art. 34º-, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idénticas contribuciones que los particulares.
Art. 19º).- En la fecha que determine el Municipio se notificará fehacientemente a los propietarios afectados, a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección del Plan de Pago, a cuyo fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 15º inciso a) de la presente.
Quienes no efectuaran la opción en el término fijado, ingresarán automáticamente en el PLAN DE PAGO FINANCIADO.-
Art. 20º).- En el caso de la suspensión definitiva de las obras de mejorado granular de CALZADAS de tierra por cualquier causa, aquellos propietarios beneficiados por la obra ejecutada por este plan, continuarán pagando sus cuotas hasta agotar el costo total en el periodo restante de pago. En esta circunstancia aquellos afectados que hayan efectuado pago en virtud de lo establecido en este plan y que no tengan la obra realizada, serán resarcidos por el monto abonado, en el mismo número de cuotas actualizadas según lo previsto y sin intereses, que resten para completar el número de 24 (veinticuatro) establecido en esta Ordenanza.-
Art. 21º).- Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan de mejorado granular de CALZADAS de tierra deberán ser depositados en cuentas bancarias especiales habilitadas a tal fin.-
Art. 22º).- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.-
Art. 23º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
GUILLERMO BONVIN ANDREA MARTÍNEZ
Concejal Concejal