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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 03-07-2020

PROYECTO DE ORDENANZA "Plan de Apoyo a los Jardines Maternales"

proyecto-de-ordenanza-plan-de-apoyo-a-los-jardines-maternales VISTO:
            La necesidad de seguir trabajando en la búsqueda de soluciones para aquellos sectores que aún no han retomado sus actividades, como son los Jardines Maternales, en el marco de la Pandemia por COVID 19, y;
CONSIDERANDO:
            Que la presente iniciativa tiene por objeto implementar un Plan de Apoyo a los Jardines Maternales, en el marco de la pandemia generada por el COVID-19, cuyo objeto será financiar aportes no reintegrables focalizados para los jardines maternales que subsistan enteramente del pago de cuotas mensuales de particulares, por el plazo que permanezca la imposibilidad de apertura de tales instituciones en el marco del DNU 297/2020, tendiente a mitigar la angustiante situación económica por la que atraviesan los Jardines de Infantes Particulares en el contexto de la Pandemia del virus Covid19.
            Que debido a la situación de pandemia declarada por la OMS y desde el 19 de Marzo del corriente a través del DNU 297/2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, que se ha prorrogado en sucesivas oportunidades, estos establecimientos, al igual que otras actividades económicas, no reciben subvención por parte del Estado y continúan afrontando gastos fijos tales como alquileres, impuestos, servicios y sueldos.
            Que en fecha 18 de mayo del corriente, solicité al Gobierno Municipal la creación de un Comité de Emergencia Económica para trabajar en forma conjunta sector público y privado en un Plan de Reestructuración Económica para articular el intercambio de información, evaluar la situación de cada sector y brindar herramientas para paliar la situación.
            Que en fecha 12 de junio también solicité a través deuna nota dirigida a la Sra. Intendente, informe sobre las gestiones realizadas ante los organismos correpondientes respecto a la flexibilización y reapertura de jardines maternales y de aquellos deportes que aún no han sido autorizados para retomar sus actividades.
            Que el municipio a través de la Ordenanza N° 3087/1995, regula la instalación y funcionamiento de jardines maternales en jurisdicción municipal, y es responsable de la habilitación, supervisión edilicia y pedagógica tendientes a la habilitación y a la mejora de las condiciones físicas y de enseñanza de los jardines maternales y de infantes de gestión particular.
            Que la misma dispone “Art. 2).- DEFINICIÓN: Entiéndese por Jardín Maternal (0 a 3 años), al establecimiento o institución educativa y asistencial, donde se albergan niños de 0 a 3 años de edad y se atiende al desarrollo de su personalidad, desde los aspectos físicos, intelectual y social a través de la recreación organizada y a cargo de personal especializado
Entiéndese por Jardín Maternal (1 a 5 años) ex-Guarderías al establecimiento o institución asistencial, donde se atienden niños de 1 a 5 años, en turnos de actividades que no superen las cuatro horas reloj, que no posee programa escolar y contempla un trabajo diario adecuado a las edades para contribuir al desarrollo de conductas sociales y hábitos higiénicos abarcando aspectos físicos, intelectuales y sociales”.
           Que los jardines maternales, al igual que para la mayoría de los sectores económicos están atravesando una situación complicada económica y financiera, ya que los mismos dependen del cobro de cuotas y muchas familias dejaron de pagar por la crisis económica debido a la pandemia del coronavirus, sin embargo, los jardines siguen tienendo las obligaciones de pago de alquileres, servicios y salarios de las maestras.
           Que en este sentido, el 01 de Junio de 2020 el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha anunciado un Plan de Asistencia Financiera que tiene como destinatarias aquellas actividades, principalmente del rubro servicios, que a partir del 20 de marzo y hasta el 31 de mayo han estado sin funcionamiento, por lo que han tenido facturación nula. Entre éstas, el gobierno de la provincia destacó a "gimnasios, escuelas de danza, academias de artes marciales, peloteros, establecimientos maternales, transportistas escolares, salones privados para eventos y escuelas de conductores.
           Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y le reconoce a la “Educación y el Conocimiento” el carácter de bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado (art 2º). En su artículo 6º declara que “…El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender…”, estableciendo que “...Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario”.
         Que es un deber de los gobiernos locales trabajar para garantizar la gestión y administración de los servicios educativos para la infancia, por lo que es necesario el acompañamiento y sostenimiento de los jardines maternales de nuestra ciudad.
         Que en fecha 14 de abril del año 2020, sacionamos la Ordenanza N° 4052/2020, que establece que la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe asigne a la administración municipal el importe de $ 25.388.754,35, el que no excede del 50% de los fondos, que en virtud de la Ley N° 12.385 le corresponde a la Municipalidad de Esperanza, para el período 2019-2020 para ser afectados a gastos corientes en el marco del artíclo 6° de la Ley de Necesidad Pública N°13.978 y su reglamentación.
         Que en este sentido se sugiere la utilización de parte de este fondo para la asignación de subsidios a los jardines maternales, a fin de mitigar la difícil situación por la que están atravesando.
         Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal cree el Plan de Apoyo a los Jardines Maternales, en el marco de la pandemia generada por el COVID-19, cuyo objeto será financiar aportes no reintegrables focalizados para los jardines maternales que subsistan enteramente del pago de cuotas mensuales de particulares, por el plazo que permanezca la imposibilidad de apertura de tales instituciones, en el marco del DNU 297/2020.
Art. 2).- Serán beneficiarios del Plan creado en el Artículo 1° los establecimientos encuadrados en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3087/95 y que cuenten con la correspondiente habilitación municipal.
Art. 3).- Otórguese al conjunto de establecimientos habilitados un Aporte No Reembolsable que se realizará en forma proporcional a la matrícula de cada establecimiento, debiendo realizarse el pago o transferencia a cada beneficiario en un único acto dentro de los 10 días hábiles de sancionada la presente.
Art. 4).- Aféctese a la financiación del Plan creado en el Artículo 1°, un porcentaje del fondo autorizado por Ordenanza N° 4052 del 14 abril del 2020, que establece que la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe asigne a la administración municipal el importe de $ 25.388.754,35, el que no excede del 50% de los fondos, que en virtud d ela Ley N° 12.385 le corresponde a la Municipalidad de Esperanza, para el período 2019-2020 para ser afectados a Gastos Corrientes en el marco del artíclo 6° de la Ley de Necesidad Pública N°13.978 y su reglamentación.
Art. 5).- Serán autoridades de aplicación la Secretaría de Gobierno y de Hacienda de la Municipalidad.
Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.