Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque PRO - Juntos por el Cambio 15-07-2020

El Gobierno de la Ciudad deberá recompensar al vecino

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El error asumido por el Gobierno de la Ciudad con relación al cobro de la Tasa General de Inmuebles, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de la Tasa General de Inmuebles se produjo sin la previa autorización del Concejo Municipal.
Que al haberse utilizado de manera erróena el sistema que administra la emisión de las tasas, se generó un incremento, el cual estaba previsto por Ordenanza para el mes de julio, pero inevitablemente se vió reflejado en junio.
Que el Secretario de Hacienda, Dr. Luciano Rezzoagli reconoció el error y la equivocación cometida, y frente a ello indicó que el aumento se debía aplicar en el mes de julio para ser cobrado en agosto.
Que por ello el contribuyente debió abonar con anterioridad el aumento de la Tasa General de Inmuebles, y el Gobierno de la Ciudad decidió que el monto abonado será descontado del vencimiento venidero para compensar a los vecinos por este error.
Que desde el área correspondiente de la Administración Municipal indican que “el error se origina en ser la primera oportunidad que se aplica un aumento desdoblado y en particular por lo normado en el Art. 5) Ordenanza Tributaria Nº 4047, los aumentos rigen “a partir de la fecha 01 de julio de 2020”.
Que el Gobierno de la Ciudad, frente a esta situación manifestó lo siguiente: “La manera más simple y eficiente de subsanar este equívoco es generar un ítem con el descuento por lo indebidamente emitido en este periodo que se verá reflejado en el próximo, de esta manera los vecinos serán compensados, como corresponde”.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente,

POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Nº…
Art. 1).- DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar un ítem que mostrará el descuento por el aumento indebidamente incluido en la boleta de la Tasa General de Inmuebles del mes de junio del corriente, con el mismo porcentaje de interés a favor de los contribuyentes como el aplicado por morosidad en el pago.
Art. 2).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.