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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 16-09-2020

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN "Plan de Gestión Integral de Arbolado Público"

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PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN N°
VISTO:
              La Ley 13836 “Ley del Arbol”, sus modificatorias y decreto reglamentario N° 3.674/19, Art. 7: Plan de gestión Integral del Arbolado Público y
CONSIDERANDO
                         Que Nuestra Constitución Nacional establece en su Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
                               Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
                          Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
                          Que a nivel provincial el 18 de Diciembre de 2018, fue sancionada la Ley N° 13.839, “Ley del Arbol”, y el 27 de Noviembre de 2019, se publicó en el boletín oficial su Decreto Reglamentario N° 3.674.
                         Que esta Ley tiene por objeto establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
                         Que en este sentido, nuestra provincia cuenta también con un Listado de especies adecuadas para arbolado público en la Provincia de Santa Fe.
                      Que los árboles proveen múltiples servicios ecosistémicos que contribuyen en la mejora de la calidad del aire, regulan la temperatura, generan condiciones para albergar a la fauna, absorben ruidos ambientales, mitiga la incidencia de los vientos, participan regulando el ciclo del agua, etc.
                    Que en los ambientes urbanos la regulación del impacto de la caída de agua de lluvia y las barreras físicas que proveen su estructura constituyen un factor gravitante para disminuir la velocidad y cuantía del escurrimiento superficial.
                       Que el rol en los ámbitos rurales es similar y contribuye a evitar la erosión, la pérdida de nutrientes y de material particulado, de materia orgánica y de la propia estructura de las capas superficiales del suelo que constituyen la base de la riqueza y potencial productivo de vastas regiones de la provincia.
                       Que a nivel municipal a través de la Ordenanza N° 4045/2019 “Código de Ordenamiento Territorial” en su CAPÍTULO 6 “Espacio Público y Ambiente”, Sección 6.4- Valoración Ambiental; 6-4-2- Arbolado Público: La extracción y poda del arbolado público se encuentra regida por la Ley Provincial N° 13.836; 6-4-3- Plan de Forestación, se establece la plena aplicación de la ley de Arbolado Público.
                       Que la Ley del Árbol N° 13.836/19 y su Decreto Reglamentario 3674/19 disponen en su CAPÍTULO II “ARBOLADO PÚBLICO”:
ARTÍCULO 7.- .- Plan de gestión integral municipal y comunal. Las Municipalidades y Comunas deberán elaborar un Plan de Gestión Integral del Arbolado Público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, que será presentado a la Autoridad de Aplicación cada cuatro (4) años.
El Plan de Gestión Integral deberá contar como mínimo con:
a) Diagnóstico del arbolado existente, acompañado con el plano de la localidad;
b) Objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y a reponer;
c) Recursos humanos y materiales a afectarse; y, d) Metas anuales de forestación del arbolado público, indicando objetivos, su relación con la densidad poblacional, y plazos de esperados de forestación lograda.
Asimismo, las Municipalidades y Comunas presentarán en el primer trimestre de cada año, una evaluación de las actividades proyectadas y las efectivamente ejecutadas, junto a la guía de acciones que detalle las tareas de plantaciones, poda y extracciones previstas para el año en curso.
                   Que el 31 de agosto del corriente se aprobó la Minuta de Comunicación N° 605/2020 donde se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal suspenda la extracción de árboles que se lleva adelante en el Área Central Microcentro, a raíz de un hecho inconsulto y en contra de toda normativa y política a favor del cuidado del Medio Ambiente, que llevó a cabo el municipio donde se extrajeron TODOS los árboles de calle Aaron Castellanos enre Moreno y Sarmiento.
                     Que en el mismo pedido aprobado se solicita que envíe a este concejo los motivos de la extracción de los árboles y especies por las que van a ser reemplazadas.
                   Que llegamos a la paradoja de que en nuestra ciudad se llevó a cabo la extracción cuando en todo el país se impulsaba la “Semana del Árbol”, donde se promovía la participación de toda la comunidad e intentaba concientizar sobre la importancia de nuestro ambiente y el derecho a vivir en un entorno saludable contribuyendo, además a mitigar los gases efecto de invernadero, fortaleciendo el reconocimiento de la importancia y belleza de las especies nativas.
                  Que como Municipio se debería estar trabajando en el fortalecimiento y cuidado del patrimonio arbóreo, la planificación del arbolado y el ambiente en general, como principal responsable en la gestión del territorio local, entiendiendo que las acciones que lleva adelante el municipio van en sentido contrario, es por esto que solicito lo que detallo en la parte resolutiva.
                 Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPERANZA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN N°
Art.1°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las oficinas competentes envíe a este concejo el Plan de Gestión Integral de arbolado público según lo establecido por el Art. 7 de la Ley 13836 de Arbolado Público, que se trascribe a continuación: Art. 7º.- Plan de gestión integral municipal y comunal. Las Municipalidades y Comunas deberán elaborar un Plan de Gestión Integral del Arbolado Público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, que será presentado a la Autoridad de Aplicación cada cuatro (4) años.
El Plan de Gestión Integral deberá contar como mínimo con:
a) Diagnóstico del arbolado existente, acompañado con el plano de la localidad;
b) Objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y a reponer;
c) Recursos humanos y materiales a afectarse; y, d) Metas anuales de forestación del arbolado público, indicando objetivos, su relación con la densidad poblacional, y plazos de esperados de forestación lograda.
Asimismo, las Municipalidades y Comunas presentarán en el primer trimestre de cada año, una evaluación de las actividades proyectadas y las efectivamente ejecutadas, junto a la guía de acciones que detalle las tareas de plantaciones, poda y extracciones previstas para el año en curso.
Art. 2º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.