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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 27-10-2020

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN "Apoyo a los Geriátricos de la ciudad"

proyecto-de-minuta-de-comunicacion-apoyo-a-los-geriatricos-de-la-ciudad VISTO:
La difícil situación económica que atraviesan los geriátricos, debido a los gastos extraordinarios como consecuencia de la pandemia, y;
CONSIDERANDO:
                            Que estos establecimientos se encuentran regulados en la Ordenanza N°3984/18, donde se establece en su Art. 1°) la definición y clasificación de los mismos:
Geriátricos para Adultos Mayores (GAM): todo establecimiento privado o público con o sin fin de lucro, destinado exclusivamente al alojamiento de personas mayores, para su reposo, alimentación, higiene, recreación, atención médica y psicológica no sanatorial, junto con las prestaciones específicas abarcadas por la especialidad, tales como enfermería, nutrición y servicios sociales. A los fines de esta Ordenanza se considerarán adultos mayores a aquellos de edad no inferior a sesenta (60) años, permitiendo la internación de hasta el 20 % de personas de menor edad a la estipulada, bajo exclusiva responsabilidad y prescripción médica.
b) Geriátricos para Adultos Mayores con trastornos de conducta o enfermedades psiquiátricas: Corresponde a los establecimientos que alojan adultos mayores que por trastornos de conducta o afecciones psíquicas tengan dificultades de integración social con otras personas, y no requieran internación en un efector de salud.
Se consideran residentes que presentan trastornos mentales: b.1) aquellos secundarios a los diferentes cuadros demenciales; b.2) aquellos con déficit cognitivo-conductuales por patología congénita y/o adquirida no demencial; b.3) aquellos sujetos con patología psiquiátrica crónica, que por la naturaleza de su sintomatología requieran de un soporte psiquiátrico y socio preventivo especializado.
c) Hogares para Adultos Mayores HOLEPAM: Corresponde a los establecimientos destinados a adultos mayores para su alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un médico responsable, en su mayoría con autonomía física, pudiendo alojar menores de 60 años hasta el 30% del total de los residentes, y ancianos dependientes hasta un 20% pudiendo incrementarse hasta un 10% más, según criterio de la Dirección General de Auditoría Médica que posean una capacidad entre 1(una) y 16 (dieciséis) camas. Quedan comprendidos en esta categoría los denominados HOLEPAM alcanzados por la Resolución Provincial Nº 814/07.
d) Centros de Día para la Tercera Edad: Son los establecimientos destinados para la atención de adultos mayores que prestan un servicio socio-terapéutico para personas con distintos grados de dependencia, a fin de conservar sus capacidades y evitar su deterioro, promoviendo su autonomía y la permanencia en el entorno familiar.
                        Que los geriátricos que continuaron desarrollando su actividad debieron ajustarse a los protocolos correspondientes, a fin de dar cumplimiento a las medidas sanitarias impuestas por el COVID19, generando gastos extraordinarios para la actividad.
                        Que teniendo en cuenta que se trata de un servicio que no se puede prescindir, dadas las características del mismo, el estado debe garantizar su continuidad y sostenimiento.
                        Que ante esta situación considero necesario que se analice la posibilidad de gestionar la entrega de insumos (barbijos, guantes, alcohol en gel, batas, botas, cofias y/o cualquier otro insumo sanitario) o en su defecto un aporte económico no reintegrable para los geriátricos de nuestra ciudad.
                        Que igualmente solicito que en caso de necesitar hisopar al personal que trabaja en estos establecimientos y que el SAMCO local no cuente con los tests para hacerlos, el Municipio facilite que los mismos puedan realizarse, de forma gratuita, con los NEOKIT-COVID-19, que se empezarán a utilizar en la ciudad. Este método de testeo que fue presentado por el Sanatorio Esperanza y la firma NEOKIT, quienes también capacitaron al personal del nosocomio, beneficiaran la toma de decisiones sanitarias para el sistema de salud.
                        Que en la conferencia de prensa que se brindo, la Intendente Municipal, destacó la “coordinación de trabajo y propuestas entre lo público y lo privado”, “donde las empresas compraron testeos adelantados, el estado que se sumó con dinero crediticio, el Sanatorio disponiendo personal y la Mutual Alma Junior que entregó un aporte que será devuelto sin intereses”.
                        Que en la conferencia los profesionales explicaron que “los test están aprobados tanto para el diagnóstico de caso sospechoso de personas con síntomas y también para pacientes asintomáticos, lo que es una diferencia con otros test”. “El grueso se utilizará para el diagnóstico, confirmar o descartar un caso sospechoso, pero eventualmente también para estudios poblacionales en pacientes asintomáticos, en contactos estrechos, porque los asintomáticos existen y tienen la posibilidad de contagiar”. “También se pueden utilizar en situaciones especiales, como por ejemplo para el ingreso de una persona a una localidad determinada, previo a una intervención quirúrgica, a una sesión de quimioterapia, a un trasplante de órganos, etc.”.
                        Que NEOKIT COVID-19 fue desarrollado por científicos y científicas del CONICET del Instituto Dr. César Milstein, y Fundación Cassara en el marco de la Unidad Coronavirus COVID-19, creada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el CONICET y la Agencia I+D+i. Son test para la detección de coronavirus de alta confiabilidad, facilidad de uso, rapidez de diagnóstico y bajo costo. Comenzaron a producirse en el país a través de un acuerdo entre NEOKIT e Y-TEC, la empresa de tecnología de YPF y el CONICET.
                        Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº ….
Art. 1).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal se analice la posibilidad de gestionar la entrega de insumos (barbijos, guantes, alcohol en gel, batas, botas, cofias y/o cualquier otro insumo sanitario) o en su defecto un aporte económico no reintegrable para los geriátricos de nuestra ciudad.
Art. 2).-SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que en caso de necesitar hisopar al personal que trabaja en estos establecimientos y que el SAMCO local no cuente con los tests para hacerlos, el Municipio facilite que los mismos puedan realizarse, de forma gratuita, con los NEOKIT-COVID-19
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.