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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 19-11-2020

PROYECTO DE ORDENANZA "Eximir del pago de los costos del Carnet de conducir a los Bomberos Voluntarios"

proyecto-de-ordenanza-eximir-del-pago-de-los-costos-del-carnet-de-conducir-a-los-bomberos-voluntarios VISTO:
La necesidad de crear condiciones especiales que contemplen la función que cumplen los Bomberos Voluntarios, y la importancia que reviste la licencia de conducir en el ejercicio de la actividad, y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento que los Bomberos Voluntarios no perciben una remuneración por dicha labor.
Que todos concidimos que desarrollan un trabajo solidario, invalorable con los vecinos, siendo de mucha importancia que puedan contar con su licencia de conducir para poder trasladarse de manera rápida y segura cuando se los requiera en algún sector de la ciudad.
Que hay que tener en cuenta que los Bomberos Voluntarios que se desempeñan como choferes deben acceder al carnet habilitante profesional, que tiene un costo mucho mayor al carnet de tipo particular.
Que de este modo, se busca reconocer, mediante el otorgamiento de la licencia de conducir sin cargo, al personal de Bomberos Voluntarios por su labor de riesgo y compromiso social que durante este tiempo han tenido un mayor protagonismo producto de la pandemia.
Que por otro lado, para hacer efectivo este proyecto es necesario que el Municipio, a través de la Secretaría que corresponda, celebre los convenios precisos para asegurar que los Bomberos puedan realizar los estudios médicos que se requieren para acceder a sus licencias de conducir, sin tener que abonar ningún costo.
Que en virtud de las facultades legislativas qyue le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- EXIMASE a los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Esperanza del pago de todas las tasas contempladas en el Capitulo XII, artículo 91, Sección Automotores y Moto vehículos, tasa de Actuaciones administrativas y otras prestaciones de la Ordenanza Tributaria N° 4047/19 y Ordenanzas tributarias sucesivas.
Art. 2).- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios, deberá presentar anualmente listado actualizado de las personas que gozarán del beneficio previsto en la presente Ordenanza.-
Art. 3).- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar toda la situación no prevista en la presente Ordenanza sin alterar el espíritu de la misma.-
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.