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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 20-05-2021

PROYECTO DE MINUTA DE DECLARACIÓN s/ La necesidad de declarar Esenciales a TODAS las Actividades.

proyecto-de-minuta-de-declaracion-s-la-necesidad-de-declarar-esenciales-a-todas-las-actividades VISTO:
La necesidad de declarar esenciales a todas las actividades productivas, comerciales y de servicios por ser para quien la desarrolla imprescindible para su sostenimiento económico.
CONSIDERANDO:
La necesidad de declarar esenciales a todas las actividades productivas, comerciales y de servicios por ser para quien la desarrolla imprescindible para su sostenimiento económico
Que atendiendo y entiendiendo la situación sanitaria que atravesamos e instando al cuidado y cumplimiento de los protoclos se debe continuar trabajando de forma progresiva para la flexibilización de aquellas actividades que como consecuencia de la pandemia aún se encuentran suspendidas total o parcialmente y garantizar que todas las actividades al igual que la presencialidad en las escuelas se puedan sostener.
Que es el sector privado productivo el que siempre se ve afectado por este tipo de medidas instando a encontrar otras solucines para evitar su cierre. Entre las actividades más castigadas por las medias se encuentran las relacionadas con la organización de eventos que desde marzo del año pasado han pasado por diferentes etapas desde la prohibición total a lograr realizar eventos con protocolos.
Que en una situación similar se encuentran los gimnasios, clubes y otras actividades deportivas, quienes han podido retomar sus actividades, adecuándose a los protocolos, pero siguen sufriendo restricciones,impidiendo de esta forma reactivar en su totalidad sus espacios de trabajo.
Que esto es consecuencia de las restricciones aplicadas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, que al no considerarlas actividades esenciales, son las primeras a las que se aplican restricciones como alternativa para controlar los contagios de COVID-19.
Que considero necesario repensar el concepto de “ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES”, que quedaron contemplados en el decreto 297/2020 Art. 6°, que dispone:
Artículo 6°.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercializació
agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Que mediante las Decisiones Administrativas 429/2020 (B.O. 20/03/20) y 450/2020 (B.O. 3/04/20) se incorpora al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del ASPO, a las siguientes actividades:
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. En este caso debe tenerse presente que es necesario contar con una autorización expresa de la autoridad de contralor.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Que como puede observarse en la Decisión Administrativa n° 429, a los espacios gastronómicos se los asimiló a una actividad esencial en la emergencia y se permite que operen, pero no para atender al público en sus locales.
11. Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/2020.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros el 2 de abril del 2020, mediante la Decisión Administrativa n° 450/2020, amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.
El nuevo personal exceptuado del ASPO, es el que presta servicios en las siguientes actividades: 1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Que a pesar de todas la ampliaciones mencionadas anteriormente, se debe reveer esta clasificación entendiendo que todas las actividades son esenciales teniendo en cuenta que para quien la realiza es esencial desde el momento en que es el sostenimiento económico de su hogar.

  1. a más de un año de iniciada la pandemia, no podemos tener como única alternativa, al control de la misma, la suspensión de las actividades económicas, que vieron disminuidos y/o interrumpidos sus ingresos y muchas de las cuales no fueron beneficiadas con las ayudas implementadas por el gobierno.
Que debemos, como responsables del bienestar de nuestros ciudadanos, buscar otras alternativas que lejos ésten de quitar la posibilidad de trabajar y ganarse dignamente el sustento que permita el sostenimiento económico, no solo del espacio de trabajo sino también de cada una de las familias que dependen de éstos.
Que en este sentido, es necesario replantearse las medidas que se vienen tomando hasta el momento, fortaleciendo los protocolos, realizando campañas de concientización, sobre la responsabilidad individual en el cumplimiento de los mismos, para poder, de esta manera, volver a la situación donde todos puedan trabajar, aún en el marco de la pandemia.
Que en virtud de las facultades legislativas qyue le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE DECLARACIÓN Nº ….
Art. 1).- DECLÁRESE DE INTERÉS DEL CONCEJO MUNICIPAL, a TODAS las actividades productivas, comerciales y de servicios como ESENCIALES en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza.
Art. 2).- ELÉVESE copia al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe Omar Perotti, al Senador Departamental Rubén Pirola y a los Concejos Municipales de la provincia para su conocimiento y consideración.