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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 26-05-2021

PROYECTO DE ORDENANZA s/ Creación de un "Fondo de Asistencia Económica COVID-19"

proyecto-de-ordenanza-s-creacion-de-un-fondo-de-asistencia-economica-covid-19 VISTO:

  1. artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sobre remuneraciones de los funcionarios.
CONSIDERANDO
Que la ley N° 2756 en su Art. 28 señala “Las dietas de los concejales podrán ser fijadas por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros”.
Que la ley N° 2756 en su Art. 29 indica: “ … El Intendente gozará de un sueldo o retribución mensual, que no será superior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad. Dicho sueldo no será aumentado ni disminuido durante el período de su mandato, salvo resolución expresa del Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.
Que en consonancia con los artículos citados de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza N° 2926/92 y la Resolución N° 23 bis/87.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39°, Atribuciones y Deberes de los Concejos Municipales, inc.) 14 refiere “En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal”, inc. 62) “La adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que pueden producirlas, comprendiéndose entre tales medidas, la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección”
Que en fecha 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del coronavirus como una pandemia.
Que el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2, detectado por primera vez en Wuhan, y la rápida expansión de la enfermedad ha obligado a la Organización Mundial de la Salud a declarar la enfermedad pandemia, siendo al momento una emergencia sanitaria de preocupación internacional, basándose en el impacto que este virus podría tener en los países subdesarrollados con menos infraestructura sanitarias.
Que por Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que ya ha pasado mas de un año desde el primer DNU, y nos encontramos atravesando la segunda ola, que trae como consecuencia la aplicación de nuevas restricciones enunciadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Provincial N° 700 y la adhesión por pate del Municipio.
Que en su Artículo 1°, el DNU 334/21 prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive.
Que en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 0447/21, se dictó el análogo N° 0647/21 por el que se dispuso la suspensión de distintas actividades y la restricción a la circulación vehicular hasta el 31 de mayo de 2021;
Que el referido Decreto N° 0647/21 se dictó tomando en consideración la delicada situación epiderniológica que se encuentra atravesando la Provincia, evidenciada particularmente por el alto porcentaje de ocupación de camas críticas; siendo el propósito común y articulado de todas esas medidas adoptadas restringir la circulación vehicular y de las personas, a la estrictamente necesaria para desarrollar actividades definidas como esenciales en la emergencia, con la finalidad de reducir los factores de propagación de la COVID19;
Que en ejercicio de la facultad asignada por el Decreto N° 0647/21 en su Artículo 11, el señor Ministro de Gestión Pública dictó la Resolución N° 0173/21 por la que se dispone que se consideran comprendidas en las restricciones dispuestas por el Artículo 1° Decreto N° 0647/21, y en consecuencia suspendidas en el período que el mismo indica, las actividades y eventos religiosos que se realicen en lugares al aire libre, sean públicos o privados; previsión que se mantiene subsistente;
Que por el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 se definen las medidas aplicables a los lugares en "Alto Riesgo" o en situación de "Alarma" epidemiológica y sanitaria, entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021;
Que el Departamento Las Colonias se encuentra en “Alto Riesgo”, respecto de su situación epidemiológica por lo que le son aplicables las medidas adoptadas en el mencionado decreto, y así lo anunacio el Departamento Ejecutivo en la página oficial de la Municipalidad de Esperanza.
Que además de ratificar las medidas vigentes, el mismo Artículo 3°(DNU N° 334/21) dispone otras vinculadas a la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; orientando en la medida de lo posible que los trabajadores y las trabajadoras realicen sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible,
Que, en el mismo sentido precisa el citado Decreto que durante el período que el mismo Artículo establece, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por la misma, siempre en cercanía a sus domicilios.
Que por el Artículo 8° del Decreto de necesidad y Urgencia N° 334/21 se establece que su entrada en vigencia es a partir del 22 de mayo de 2021.
Que esto vuelve una vez más a impactar de forma directa sobre el sector productivo privado, que fe afectados sus ingresos a tener que suspender nuevamente sus actividades, al no ser consideradas esenciales.
Que en realción a las llamadas ACTIVIDADES ESENCIALES, he presentado una Proyecto de Minuta de Declaración, el pasado 20 de mayo, por el cuál solicito se declaren como esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza, a TODAS las actividades productivas, comerciales y de servicios, teniendo en cuenta que es esencial desde el momento en que es el sostenimiento económico del hogar.
Que la situación exige que la dirigencia política acompañe el esfuerzo y el compromiso que los ciudadanos en su conjunto están realizando para superar este momento crítico.
Que por lo expuesto, vuelvo a reiterar mi pedido, presentado en el mes de abril del 2020, por el que propongo crear un Fondo de Asistencia Sanitaria para atender cuestiones relacionadas a la pandemia declarada, con la reducción de las remuneraciones del Poder Legislativo y Ejecutivo de la ciudad.
POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …
Art. 1°) CRÉASE el Fondo de Asistencia Económica en el ámbito de la ciudad de Esperanza para atender situaciones relacionadas con la emergencia sanitaria y económica provocada por el Covid-19.
Art. 2°) Este fondo estará conformado por
  1. El monto que surja de la REDUCCIÓN en un 30 % de la remuneración correspondiente al sueldo básico percibidos por el Intendente Municipal, Secretarios Municipales y Concejales de la ciudad de Esperanza, por el plazo de 90 días desde la aprobación de la presente prorrogable por 90 días.
  2. Los importes correspondientes a partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal asigne en un futuro a este fondo.
  3. Cualquier otro aporte
Art. 3°) El Fondo será destinado para atender a aquellos sectores o actividades cuyos ingresos se vean afectados por la inactividad provocada por la pandemia.
Art. 4°) DISPÓNESE la creación de una cuenta especial con el nombre “FONDO DE ASISTENCIA ECONÓMICA COVID19” para depositar los fondos recaudados.
Art. 5°) El Poder Ejecutivo Municiapl junto a las Entidades Comerciales que agrupan a los sectores productivos, comerciales y de servicios, afectados por la Emergencia Sanitaria destinarán dicho fondo para otorgar créditos a tasa 0% o subsidios para atender las situaciones de los sectores afectados.
  1. 6°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.