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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 02-06-2021

PROYECTO DE ORDENANZA s/ Habilitación para toldos móviles y de equipos de calefacción exteriores a gastronómicos.

proyecto-de-ordenanza-s-habilitacion-para-toldos-moviles-y-de-equipos-de-calefaccion-exteriores-a-gastronomicos VISTO:
La necesidad de ofrecer alternativas que faciliten el trabajo de aquellos que ven afectada su economía a causa de la pandemia, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario ofrecer alternativas que faciliten el trabajo de aquellos que ven afectada su economía a causa de la pandemia
Que desde el gobierno de la ciudad se debe colaborar con la economía del sector gastronómico, que ha sido fuertemente golpeado como consecuencia de la pandemia, ofreciendo propuestas que faciliten el trabajo de este sector, pero respetando los protocolos correspondientes.
Que al acercarse la época invernal, los bares y restaurantes acondicionan sus infraestructuras adecuando los espacios exteriores con el fin de fomentar el consumo exterior, mejorando las condiciones de bienestar y bajar la cantidad de consumidores en lugares cerrados.
Que una opción posible es la colocación y uso de toldos móviles y de equipos de calefacción exteriores en bares, restaurantes y comercios gastronómicos.
Que en éste sentido contamos con el CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA,Ordenanza N° 4045/19- que en la SECCIÓN 6.3. Toldos y Marquesinas- 6.3.2.1 Colocación- 6.3.2.2 Autorización- 6.3.2.3 Área “Bien de Interés Historico Nacional”, establece:
6.3.2 Toldos y Marquesinas
6.3.2.1 Colocación
Se regirá por las siguientes especificaciones:
a) Altura: 2,40m. de mínimo en su parte inferior y en el extremo más cercano a la calzada, no podrá superar los 3,00m. Estas medidas se consideran tomadas respecto al nivel de la acera en la línea de edificación.
b) Ancho: máximo hasta alcanzar 0,80m. de filo de cordón vereda. En caso de tratarse de calles que no posean cordón vereda se solicitará a la Municipalidad determine la línea del mismo a efecto de establecer las medidas para la colocación de toldos y/o marquesinas.
c) Estabilidad: Deberán ser independientes de la colocación de columnas o soportes, los que en caso de instalarse serán totalmente desmontables sin afectar la sustentación del toldo o marquesina. La Municipalidad podrá solicitar el retiro de las columnas o soportes para verificar la sustentación independiente referida.
d) Columnas o soportes desmontables: podrán ser circulares de no más de 0,10m. de diámetro o hasta de cuatro lados no superando cada uno 0,10m. de ancho, estar separadas entre sí a una distancia no menor de 2,00m., debiendo colocarse o instalarse a una distancia no menor 0,80m. y no mayor de 1,20m. del filo de cordón. Se prohibe su colocación o instalación en el área delimitada por la línea de cordón y la línea de ochava y sus proyecciones y en veredas cuyo ancho sea igual o menor a los 3,50m.
e) Los desagües: la Municipalidad podrá exigir la colocación de canaletas y desagües, a su juicio, en los casos que así lo requieran. Debiendo en todos los casos preverse, el volcamiento a la calzada en la línea de cordón.
f) Visibilidad: no impedirán desde cualquier posición la vista de los carteles o chapas de nomenclatura, semáforos y/o señalización oficial de calles, avenidas y rutas.
g) Instalaciones eléctricas: en caso de poseerlas se deberá cumplimentar, lo establecido por la Ordenanza Nº 2603/86.
h) Características y/o presentación: la Municipalidad podrá exigir la presentación de un detalle de las características técnico-constructivas del mismo y conforme el análisis del mencionado, requerir la intervención de un profesional de la construcción.
i) Los árboles: En las calles, avenidas y rutas donde existe arbolado público, en ningún caso los mismos podrán modificar su normal desarrollo y crecimiento, respetando las reglamentaciones vigentes. Donde no exista, pero se prevea su plantación, los toldos y marquesinas deberán respetar un espacio libre de obstáculos correspondiente a un círculo de 0,80m. de radio centrado con la cazuela y proyectado verticalmente sobre la ubicación de la citada en vereda, en caso de no existir la mencionada cazuela, el propietario solicitará a la Municipalidad la demarcación del espacio destinado a tal fin. Tratándose de un espacio verde en vereda se respetarán las medidas determinadas para cazuelas, a fin de establecer el espacio libre.
j) Cerramientos: prohíbase todo tipo de cerramientos, de cualquiera de los lados libres de toldos y marquesinas.
k) Saliente: se permitirá la ejecución de marquesinas con una saliente igual al ancho de vereda, menos 0,50m. Cuando la saliente supere los 2,00m su aceptación quedará sujeta a juicio de la Comisión de Gestión y Control del Ordenamiento Territorial, y siempre que razones de necesidad y uso del edificio así lo justifiquen, pudiendo contar con columnas de sostén desmontables en sus extremos, debiendo estar a una distancia no menor a 0,60m. respecto al filo del cordón; quedando terminantemente prohibido todo tipo de cierre fuera de la Línea de Edificación Municipal.
6.3.2.2 Autorización
Previo a la colocación de toldos y/o marquesinas sobre la vía pública, se solicitará autorización al D.E.M. cuando la colocación de estos elementos se hallare en jurisdicción de entes Nacionales y/o Provinciales, además de cumplimentar lo dispuesto por esta Ordenanza, se ajustarán a las disposiciones que estos entes tuvieran sobre el particular.
El Departamento de Edificaciones Privadas y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Esperanza será el órgano de aplicación de la presente reglamentación.
6.3.2.3 Área “Bien de Interés Histórico Nacional”
Se encuentra prohibida la instrumentación, colocación y ampliación de marquesinas en el espacio físico geográfico declarado como Área “Bien de Interés Histórico Nacional” en la Sección 7.3 Cap. 7 - Protección Patrimonial, debiendo realizar la Secretaría de Obras Públicas un relevamiento de las preexistentes, cuyos propietarios dispondrán del plazo de un doce (12) meses desde la promulgación del presente Código para su adecuación y adaptación.
Los toldos móviles deberán diseñarse en forma removible en todas sus partes componentes, se ubicarán a una altura mínima rasante de la acera respectiva de 2,30m., su saliente respecto a la alineación exterior no podrá superar el ancho de la acera en cuestión con el descuento de 0,60m. desde el cordón respectivo y nunca superará los 2,50m. de dimensión total. Se ejecutarán de lona u material similar de colores claros (blancos, natural, grises y ocres claros). En todos los casos su diseño quedará sujeto a la aprobación de la Secretaría de Planeamiento quién podrá solicitar modificaciones y/o correcciones de acuerdo a lo estipulado por la “Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Arquitectónico Cultural Local.”
Para todas las cuestiones no determinadas en el presente, serán de aplicación las normas generales vigentes respecto a toldos y marquesinas a las cuales deberá remitirse”.
Que esta iniciativa, no busca ir en contra de lo establecido en la Ordenanza, sino contemplar la necesidad de hacer una excepción, y brindar apoyo al sector gastronómico teniendo en cuenta el contexto de la situación que atravesamos, y la necesidad de generar mayor área disponible para colocar mobiliario afín a esta actividad.
Que de esta manera, los comercios gastronómicos debieron limitar la densidad de ocupación de espacios y disponer con mayor separación las mesas en el interior del local, incorporan mayor capacidad, y cumplen con los protocolos de salud.
Que es importante buscar alternativas para poder afrontar los meses de otoño-invierno, sobre todo en este contexto económico tan difícil, que el sector está atravesando, y aportar ideas, para que los locales gastronómicos, estén preparados con mejores propuestas.
Que ya desde el incio de la pandemia, y a medida que las distintas actividados se fueron habilitando, vengo trabajando diferentes proyectos en apoyo a esta actividad como:

  • eximir a aquellos contribuyentes no exceptuados por los Decretos Nacionales durante la cuarentena obligatoria, del pago de las obligaciones municipales, como ser DReI, Tasa General de Inmuebles, Uso del Espacio Público, Publicidad y Propaganda y cualquier otro ítem relacionado con obligaciones de los contribuyentes incluídos en la Ordenanza Tributaria N°4047/2019.
  • Proyecto de Ordenanza para la creación de un Fondo de Asistencia Económica en el ámbito de la ciudad de Esperanza será destinado para atender a aquellos sectores o actividades cuyos ingresos se vean afectados por la inactividad provocada por la pandemia.
  • Proyecto de Ordenanza para que se autorice la instalación de BALCONES GASTRONÓMICOS para la ocupación de canteros, calles y/o plazas para colocar sillas, mesas y similares en locales habilitados que solicitan el permiso ante la autoridad de aplicación.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría correspondiente y teniendo lo establecido en el CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA, Ordenanza N° 4045/19- SECCIÓN 6.3. Toldos y Marquesinas- 6.3.2.1 Colocación- 6.3.2.2 Autorización- 6.3.2.3 Área “Bien de Interés Historico Nacional”, habilite el uso de toldos móviles y de equipos de calefacción exteriores en bares, restaurantes y comercios gastronómicos, para que los mismos puedan acondicionar sus infraestructuras, para los meses de otoño-invierno, adecuando los espacios exteriores con el fin de fomentar el consumo exterior, mejorando las condiciones de bienestar y bajar la cantidad de consumidores en lugares cerrados, y asi poder funcionar cumpliendo con los protocolos correspondientes en el marco de la pandemia por COVID-19.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.