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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 09-06-2021

PROYECTO DE MINUTA DE DECLARACIÓN s/ Rechazo al aumento del monotributo

proyecto-de-minuta-de-declaracion-s-rechazo-al-aumento-del-monotributo VISTO:
La sanción de la Ley 27.618 publicada en el Boletín Oficial del 21 de abril de 2021 y reglamentada por el Poder Ejecutivo por Decreto 337/2021 publicado en el B.O. en su edición del 25 de mayo de 2021, que perjudica a millones de monotributistas en todo el país, y;
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley 27.618 publicada en el Boletín Oficial del 21 de abril de 2021 y reglamentada por el Poder Ejecutivo por Decreto 337/2021 publicado en el B.O. en su edición del 25 de mayo de 2021, perjudica a millones de monotributistas en todo el país, y;
Que este proyecto de ley tiene por objeto solucionar un problema que afecta a casi 4 millones de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Que si bien, cada inicio de año, la Administración Federal de Ingresos Públicos actualiza las categorías y valores del monotributo, que debería haber entrado en vigencia el 1 de enero de 2021, sin embargo, este año la actualización llegó con seis meses de demora y ahora la AFIP pretende el pago de los nuevos valores en los meses que ya transcurrieron.
Que, en efecto, el Monotributo se actualiza en función de la variación de los haberes previsionales, lo cual fue suspendido durante todo el año 2020 por aplicación de la Ley 27.541 de Emergencia Pública sancionada el mes de diciembre de 2019.
Que ello recién fue subsanado con la sanción de la Ley 27.618 publicada en el Boletín Oficial del 21 de abril de 2021 y reglamentada por el Poder Ejecutivo por Decreto 337/2021 publicado en el B.O. en su edición del 25 de mayo de 2021, donde se estableció que para el año 2020 se utilizará como parámetro de actualización la variación del haber mínimo previsional sufrido durante dicho ejercicio a través de decretos presidenciales por delegación de la Ley 27.541, lo cual supone un porcentaje aproximado del 35%.
Que restando aún la reglamentación de la AFIP, se ha informado que la situación de cada contribuyente podrá ser consultada en la página web del organismo fiscal a partir del 1 de julio de 2021 y las diferencias resultantes deberán ser abonadas antes del 20 de julio de 2021.
Que atento a que esta situación, resulta incongruente, generar una deuda retroactiva a cada monotributista que cumplió mensualmente sus obligaciones, no imputable a los contribuyentes sino a la mora injustificada del Estado primero en sancionar la ley, luego en reglamentarla restando aún a la fecha la reglamentación del organismo fiscal, vulnerando los derechos de los ciudadanos y quitándoles la posibilidad de elegir y decidir sobre sus propios recursos.
Que no resulta justo cargar con ese mayor costo a los contribuyentes sino que la absorba el Estado, por lo que resulta de estricta justicia que los nuevos montos de la obligación tributaria rijan a partir del 1 de julio de 2021 y no desde el 1 de enero.
Que el texto del proyecto dice en su Artículo 1° que se modifica “el artículo 15 de la Ley N° 27.618, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15.- A los fines dispuestos en el artículo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por única vez y en forma excepcional para el año 2021 y con efectos para los períodos mensuales a partir del 1° de julio de 2021, se considerará la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020 al solo efecto de la determinación del monto de la obligación tributaria correspondiente. Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes. Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. La falta de manifestación expresa implicará su ratificación”.
Que en su Art 2° dice que “la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentará los aspectos necesarios para cumplimentar con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo presente que las recategorizaciones que pudieran corresponder con vigencia a partir del 1 de enero de 2021 no implique carga tributaria adicional hasta el 1 de julio de 2021”.
Que que la medida carece de empatía y coherencia, dada la situación que vivimos, con un país sumido en una grave crisis económica y social.
Que estas medidas, lejos de incentivar el desarrollo de las actividades económicas, alientan al trabajo informal y la precariedad de nuestros ciudadanos, que ya no pueden afrontar los costos de generar su propio trabajo.
Que resulta urgente y necesario recomponer esta determinación estatal y que la nueva escala empiece a regir desde el 1° de Julio de 2021.
Que en virtud de las facultades legislativas qyue le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE DECLARACIÓN Nº ….
Art. 1).- DECLÁRASE por parte del Concejo Municipal de Esperanza su preocupación por la reglamentación de la Ley 27.618, publicada en el Boletín Oficial del 21 de abril de 2021 y reglamentada por el Poder Ejecutivo por Decreto 337/2021 publicado en el B.O. en su edición del 25 de mayo de 2021, que perjudica a millones de monotributistas en todo el país.
Art. 2).- DECLÁRASE por parte del Concejo Municipal de Esperanza su apoyo al tratamiento del expediente 2422-D-2021 de la Cámara de Diputados de la Nación donde se tramita el proyecto de ley del diputado de la nación Luis Mario Pastori, del bloque UCR – Juntos por el Cambio de la provincia de Misiones, que intenta subsanar el cronograma de actualizaciones del monotributo, para que no impacte de manera retroactiva a partir del 1ro de Enero de 2021, lo que representa un duro golpe a las finanzas de millones de familias en toda la República Argentina.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.