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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 29-06-2021

PROYECTO DE ORDENANZA s/ Góndola Local

proyecto-de-ordenanza-s-gondola-local VISTO:
La necesidad de consolidar, promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de apuntalar nuestra economía, y
CONSIDERANDO:
Que se ha hecho necesario contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria y de los microemprendimientos locales pues ello trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos.
Que este Concejo Municipal ha sancionado la Ordenanza Nº 3283/2000, y en su Art. 1).- dice: La Municipalidad de Esperanza, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas; deberán adquirir materiales, mercaderías y productos de origen local en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables. De este modo ya se veía la necesidad de potenciar a nuestros comercios, industrias y los microemprendedores.
Que es necesario realizar campañas televisivas, radiales y escritas para estimular y convocar a todos los ciudadanos de Esperanza a consumir y valorar los productos realizados por los conciudadanos y desde el Estado municipal incentivar a tener una conciencia colectiva por parte del público consumidor, lo cual redundará en beneficios mutuos y, por extensión, a toda la comunidad.
Que en una economía altamente competitiva, resulta prudente afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de mercaderías, restringiendo opciones lógicas de mercado produciendo en la mayoría de las veces fuga de capitales.
Que un ejemplo muy importante es la Asociación Ayuda Niños Especiales (A.A.N.E.) que hace 30 años que trabaja en la ciudad promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, priorizando su inclusión en diferentes ámbitos y promoviendo la defensa de sus derechos y el desarrollo de competencias que le permitan su inclusión familiar, educativa, social y laboral. Que en 1991 comienza a funcionar el Taller Protegido de Producción “Ubajay”, que tiene como objetivo fundamental la inserción social a través del trabajo de jóvenes y adultos con discapacidad mayores de 18 años, con la máxima participación posible, potenciando sus capacidades remanentes. Se procura el ingreso al mercado laboral competitivo; actualmente asisten 20 operarios. En los últimos años varios operarios se encuentran trabajando en empresas de nuestra ciudad.
Que entre los productos que se elaboran en el Taller podemos mencionar: milanesas de soja comunes y rellenas congeladas, pickles de verdura mixta, dulces de fruta de estación, bolsas domiciliarias y de consorcio y plantines de flores de estación, aromáticas, stevia, cactus.
Que esta asociación una vez al mes ponen a la venta sus productos por eso es de gran importancia que tengan la oportunidad de que sus productos estén al alcance de todos los ciudadanos de Esperanza y también de esa manera aumentar sus ventas.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …
Art. 1).- CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza, el Programa “GONDOLA LOCAL”, cuya finalidad es la de propiciar la oferta de productos manufacturados en nuestra ciudad. El mismo se implementará en establecimientos debidamente habilitados tales como, mercados, supermercados, almacenes y, en general en todos aquellos negocios que ofrezcan productos alimenticios para su comercialización.
Art. 2.- El Programa “GONDOLA LOCAL” tiene por objetivo promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad elaborados en la ciudad de Esperanza, mediante la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otro tipo de stands, en lugar central de los establecimientos comerciales, con la identificación del producto y de su origen, asimismo, apuntará a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.
Art. 3).- Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL” las empresas y emprendedores que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Elaboren, fabriquen o confeccionen productos en la ciudad de Esperanza.
2.- Se encuentren dentro de la economía formal, sean tributarios del régimen fiscal y estén habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que correspondan.
4.- Emitan facturas según los parámetros legales vigentes.
5.- No sean deudores de la Municipalidad, por ningún concepto.
Art. 4).- El Programa “GONDOLA LOCAL” será supervisado por la Dirección de Producción de la Municipalidad de Esperanza, la cual podrá generar convenios con las empresas o emprendedores que formarán parte del presente Programa, generando un registro con los interesados en adherirse al mismo.
Art. 5).- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme con lo establecido en el Art. 2).-, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará las normas y estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.
Art. 6).- ESTABLÉZCASE la obligatoriedad para las personas físicas y/ o jurídicas habilitadas para la explotación de comercios bajos los rubros descriptos en el Art. 1).-, de exhibir y ofrecer de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand –en caso de existir la oferta y en la forma que se establezca más conveniente por vía reglamentaria-, los productos elaborados o producidos en la región, de manera tal que el consumidor pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio.
Art. 7).- DISPÓNGASE la realización de campañas de formación de conciencia en la población con el objeto de promocionar el Programa “GONDOLA LOCAL”, interrelacionando recursos entre las entidades interesadas, a partir del:
1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a las Tasas Municipales.
2.- Utilización de medios masivos de comunicación.
3.- Uso de distintos medios, (gráficos o digitales), de ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos.
4.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo.
Art. 8).- El diseño de la Góndola que será exhibida en los comercios adheridos, deberá contar en un lugar visible de la misma con la Leyenda “HECHO EN ESPERANZA” a los efectos de darle mayor identidad a los productos Locales.
ART. 9).-La relación comercial entre el comercio y el productor o emprendedor que formarán parte del PROGRAMA “GÓNDOLA LOCAL” será acordada entre ambos, sin intervención del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.10).- ELEVESE con los Considerandos precedentemente.
Art.11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.