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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque PRO - Juntos por el Cambio 15-09-2021

Proyecto de Ordenanza: Protección de peces, animales silvestres, árboles autóctonos y Medio Ambiente

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PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de concientizar e informar a la ciudadanía sobre la importancia de cuidar el Medio Ambiente y proteger los hábitats naturales, respetando la época de veda de peces en el Río Salado y evitando el daño que genera a la fauna la práctica relacionada a la caza de aves silvestres, y
CONSIDERANDO:
Que la veda de pesca se refiere a un período en el que se restringe temporal o espacialmente la pesca de ciertas especies de peces, animales de río y zona fluvial, con el fin de permitir que ocurra su ciclo de reproducción y subsistencia. Es decir, las vedas tienen por objeto detener el deterioro de una pesquería y permitir su recuperación a largo plazo.
Que la Ley Provincial N° 12.703, entre otras disposiciones, prohíbe “la captura de toda especie de peces de río durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año”, para permitir durante ese período el desobe habitual de todas las especies. La norma exceptúa “a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelo con los alcances, modalidades y condiciones establecidos en la ley 12.212”.
Que la Ley de Pesca N° 12.212 en su Artículo 28 establece lo siguiente: Durante los períodos de veda, la totalidad del producido por la pesca deportiva deberá ser devuelto vivo al agua inmediatamente después de su captura en las mejores condiciones de supervivencia.
Que la pesca deportiva es todo acto o procedimiento de captura de peces sin fines de lucro y por esparcimiento.
Que sería de suma importancia incorporar cartelería a orillas de nuestro Río Salado como así también en aquellas zonas de embarcación, la cual indique precisamente la época de veda en nuestra Provincia.
Que es primordial cuidar y proteger los recursos ictícolas.
Que, por su parte, el tráfico de Fauna Silvestre y la Caza Furtiva están penados por la Ley Nacional 22421/81 de Conservación de Fauna Silvestre y la Ley Provincial N°4830.
Que si bien la Ordenanza N° 4080/20 en su Artículo 1).- dispone lo siguiente “ESTABLEZCÁSE LA PROHÍBICIÓN DE LA VENTA Y FABRICACIÓN de “JAULAS TRAMPA”, “REDES DE NIEBLA” y pegamento tipo “PEGA-PEGA” , “RESORTERA, HONDA, HONDERA, CAUCHERA o GOMERA” y símiles en cualquier comercio dentro del ejido de la ciudad de Esperanza como la venta particular por cualquier medio para la caza o captura de aves vivas en todo el distrito Esperanza”, se torna necesario la colación de señalética, cuyo mensajes prohiban la caza de aves a través de cualquier elemento que fuera utilizado para tal fin.
Que la señalética debe colocarse en todos aquellos lugares de la ciudad de Esperanza, que fueran utilizados como espacios para la caza ilegal de aves. El Balneario Camping Municipal es el primer lugar que debe tenerse en consideración, ya sea por sus dimensiones, por considerarse uno de los espacios más visitados no sólo por los esperancinos, sino también por personas provenientes de otros lugares que deciden acampar o simplemente pasar el día.
Que, niños, jóvenes y/ o adultos suelen utilizar elementos, tales como gomeras, rifles, tramperas, entre otros para la caza de aves. El peligro latente aquí, es que muchas veces esta situación se lleva a cabo en zonas de camping y dentro del ejido urbano de la ciudad de Esperanza y/o en lugares alejados que también suelen ser frecuentados por personas. Es evidente que frente a ello, no se miden los riesgos y la probabilidad de que pudiera ocurrir algún tipo de accidente físico que involucre a propios y/ o a terceros.
Que, además, de la señalética vinculada a la caza y a la pesca, debiera incluirse toda aquella cuyo mensaje tenga como finalidad preservar y prohibir la tala de árboles autóctonos y toda aquella otra especie que se considere en peligro.
las zonas de camping deben ser resguardadas también ante el peligro inminente que genera el fuego, ya sea a través de incendios forestales y/o cualquier otro tipo de hecho que pudiera perjudicar la salud humana y/o ambiental.
Que todo lugar público y de esparcimiento debe ser cuidado por cada persona que lo visita. Los residuos que generamos, se deben depositar en lugares específicos destinados al arrojo de los mismos, o como segunda alternativa cada ciudadano puede optar por llevarse la basura que genera a su propio hogar, para luego depositarla donde corresponde. El arrojo de basura en espacios verdes públicos es una problemática recurrente, por ello se debe insistir con cartelería que exija a cada individuo mantener en condiones óptimas cada rincón de la ciudad, sobre todo aquellos lugares donde suele concentrarse gran parte de la población.
Que es importante preservar la fauna evitando la muerte de especies que pudieran estar en peligro de extinción y cuyo hábitat son montes lindantes a rutas provinciales y nacionales.
Que la finalidad de este proyecto es cuidar la naturaleza y a su gente, evitando situaciones que pudieran afectar a la fauna, a la flora y al hombre.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente,
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº…
Art. 1).-DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que, junto a las oficinas pertinentes incorporen cartelería en el Balneario Camping Municipal de nuestra ciudad, precisamente a orillas del Río Salado, cuyos mensajes tengan como finalidad informar, concientizar e indicar la época de veda de pesca en la Provincia de Santa Fe. Asimismo, deberán colocar este tipo de cartelería en todas aquellas zonas de embarcación que tengan jurisdicción en la ciudad de Esperanza. Por su parte, la cartelería deberá indicar y especificar también especies, medidas (tallas) y cupos de extracción, datos fundamentales que deberán tenerse en cuenta y sobre todo respetar acorde a lo que establecen los datos oficiales.
Art. 2).-DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que, junto a las oficinas pertinentes incorporen señalética, cuyos mensajes prohíban la caza de aves silvestres y por ende la utilización de los elementos que pudieran emplearse pata tal fin y que son mencionados en el Art. 1).- y definidos en el Art. 2).- de la Ordenanza N° 4080/20. Dicha señalética deberá ser colocada en diferentes sectores que conformen el Balneario Camping Municipal, como así también en todos aquellos lugares ubicados en la ciudad de Esperanza y que son propicios para este tipo de actividad ilegal.
Art. 3).-DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que, junto a las oficinas pertinentes incorporen en diferentes sectores del predio del Balneario Camping Municipal, como así también en otros espacios verdes públicos que pudieran ser utilizados para acampar y/o que a diario son frecuentados por muchas personas, cartelería que por un lado, prohíba la tala de árboles autóctonos y/o de especies en peligro; y por el otro lado señalética, cuyos mensajes prohíban la utilización de fuego, justamente para evitar incendios y/o cualquier otro tipo de hecho que pudiera perjudicar al Medio Ambiente como así también al ser humano.
Art. 4).-DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que, junto a las oficinas pertinentes incorporen en todos los espacios verdes públicos de la ciudad de Esperanza cartelería que indique y exija mantener limpios los espacios. Cada ciudadano podrá optar por recoger sus propios residuos y llevárselos del lugar para su posterior arrojo, desechándolos en los contenedores mas cercanos que se encuentren disponibles para tal fin, o bien debiendo realizar la disposición final de los residuos en su hogar. Es fundamental enfatizar sobre el cuidado y la protección de la flora, la fauna y el Ecosistema.
Art. 5).-DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que, junto a las oficinas pertinentes realicen las gestiones necesarias ante el Área de Medio Ambiente y Seguridad Vial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a fin de proceder a la colocación de carteles con imagen genérica del tipo “Animales Silvestres sueltos”,”Cuidemos nuestra fauna”, “Precaución ante la presencia de animales salvajes sueltos”. Lo que se pretende con la incorporación de la cartelería es evitar la muerte de especies de animales en extinción que pudieran ser chocadas en rutas por cualquier tipo de vehículo y/o involucradas en accidentes de tránsito graves y/ o fatales.
Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.