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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque PRO - Juntos por el Cambio 29-09-2021

Prohibición de ventas ambulantes en la Ciudad de Esperanza

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PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de derogar la Ordenanza N° 2841/91 con el objetivo de poder defender el comercio local y evitar hechos de inseguridad que pudieran afectar a los vecinos de la Ciudad de Esperanza, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 2841/91 considera “Vendedores Ambulantes” a todas aquellas personas que en forma continuada o esporádica ofrezcan en la vía pública, bienes en venta.
Que se torna necesario llevar adelante una política de férreo compromiso con lo local, dentro del estado de crisis que se vive en a realidad Nacional, Provincial y Municipal, en la que cada Comunidad se hace fuerte en su propio seno, sin perder de vista la integridad social.
Que es fundamental resguardar las fuentes de trabajo locales, como así también es importante proteger el mercado interno local, posibilitando el afianzamiento de nuestras economías internas y regionales.
Que el pago de los derechos previstos en la Ordenanza Tributaria vigente por parte de los vendedores ambulantes no funciona. Por lo tanto, se deben derogar todos aquellos artículos de la Tributaria que refieran a la SISA y a las demás cuestiones de pago por venta ambulante. Asimismo, se ha comprobado que el procedimiento general de habilitación para proceder a realizar ventas ambulantes tampoco funciona, y por lo tanto no ha resultado eficaz en nuestra ciudad.
Que el procedimiento de habilitación para vendedores ambulantes nunca logró otorgar una credencial que permitiera a los vecinos de la Ciudad de Esperanza identificar a aquellas personas dedicadas a la venta ambulante.
Que en nuestra ciudad, vendedoes ambulantes han estado involucrados en hechos de inseguridad. Esto provocó que los esperancinos estemos alerta ante la presencia de este tipo de vendedores en la vía pública. Asimismo, es importante destacar que muchos ciudadanos además de miedo, sienten rechazo y desconfianza hacia la mayoría de ellos.
Que hay vendedores ambulantes que tienen prohibido el ingreso a nuestra ciudad por haber sido acusados por la Justicia de haber protagonizado distintos ilícitos.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente,
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA N° …
Art. 1).-DERÓGASE la Ordenanza N° 2841/91, a fin de prohibir el ingreso de vendedores y vendedoras ambulantes que tengan como objetivo ejercer el comercio en la vía pública de la Ciudad de Esperanza.
Art. 2).-DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal, informar a través de los medios que considere pertinentes y en el plazo de 30 días aprobada la presente, la prohibición de ventas ambulantes en la Ciudad de Esperanza.
Art. 3).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que, junto a las oficinas pertinentes procedan a colocar cartelería en todos los accesos a la Ciudad de Esperanza, en la Terminal de Ómnibus y en todos aquellos lugares que se consideren pertinentes, a fin de informar sobre la prohibición de venta ambulante en nuestra ciudad.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.