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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque PRO - Juntos por el Cambio 29-09-2021

Creación de una Comisión Evaluadora para implementar una política ecológica racional de arbolado público urbano en la Ciudad de Esperanza

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PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de dictar una norma que tienda por un lado, a proteger el arbolado público de la Ciudad de Esperanza y por el otro lado, a controlar la poda, el desgaje, los recortes de raíces y la extracción de árboles, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Árbol N° 13836/19 en su Artículo 1) establece lo siguiente: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que los árboles cumplen una función vital en nuestra ciudad, no sólo hacen a la identidad paisajística del lugar sino que brindan numerosos beneficios ambientales.
Que el follaje de los árboles ayuda a mitigar la temperatura y a mantener la humedad del ambiente.
Que es fundamental, para mejorar la calidad de vida de quienes habitan esta ciudad preservar, dentro de lo posible, todas las especies arbóreas existentes, ya que el árbol, por su naturaleza vegetal, es un importante productor de oxígeno.
Que es preciso e indispensable formalizar la competencia exclusiva de la autoridad de aplicación de la presente, para impedir de la mejor manera que se cometan acciones en perjuicio del arbolado público.
Que es sumamente importante establecer pautas de manejo para el arbolado público en lo que respecta a la planificación estratégica de su crecimiento, para de este modo poder evitar improvisaciones que lleven a un crecimiento desparejo del mismo.
Que el arbolado público debe ser considerado un patrimonio de la comunidad, digno de ser preservado y mejorado como complemento y atractivo de una ciudad turística.
Que en nuestra ciudad se viene llevando a cabo una extracción indiscriminada y “sin estudios previos” de los árboles.
Que si bien la nueva ley de arbolado, establece que las tareas de poda deben realizarse cada cuatro (4) años, se torna conveniente realizar este tipo de trabajos todos los años, a fin de evitar situaciones que pudieran poner en peligro a la especie, y/o en el peor de los casos a los ciudadanos. También pudiera ocurrir que se vea afectado el lugar donde dicho árbol se encuentra, llegando a producir daños en viviendas, espacios verdes públicos, entre otros.
Que se debe declarar al arbolado público como un Servicio Público y como tal, su plantación, mantenimiento y conservación debe estar dentro de la órbita de los servicios que presta el Municipio.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente,
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA N° …
Art. 1).-CRÉASE en el Ámbito de la Municipalidad de Esperanza una “COMISIÓN EVALUADORA DEL ARBOLADO PÚBLICO”, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.
Art. 2).- La “Comisión Evaluadora del Arbolado Público” deberá estar conformda por un representante del Municipio local, un representante del INTA, un representante de la Facultad de Ciencias Agrarias (FCA), un Guarda fauna Honorario de la Provincia de Santa Fe y por miembros de organizaciones de forestación locales.
Art. 3).-La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el Medio Ambiente de la Ciudad de Esperanza, a través de la implementación de una política ecológica racional de arbolado público urbano llevada adelante por parte de la “Comisión Evaluadora del Arbolado Público”, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.
Art. 4).- La “Comisión Evaluadora del Arbolado Público” será la encargada de ejecutar o autorizar las tareas de plantación, conservación, extracción y replante del arbolado público. En caso de que se lleve a cabo la extracción de un árbol, éste deberá ser reemplazado lo antes posible, a fin de suplir la sustracción que se realizó. El árbol nuevo que se plantará podrá ser de igual o diferente especie al que fuera sustraído, de acuerdo a lo que consideren pertinente los miembros de la Comisión.
Art. 5).-Son obligaciones de la “Comisión Evaluadora del Arbolado Público, las siguientes:
- Realizar proyectos de espacios públicos verdes o libres de edificación, y arbolado público e instrumentar su aplicación.
- Llevar un registro actualizado del arbolado público donde conste su: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación.
- Llevar un catastro actualizado de las especies arbóreas, incluyendo especies y zonas a preservar, públicas y/o privadas, por ser parte constitutiva del acervo histórico, tradicional y la memoria de la comunidad.
- Manejar el arbolado público atendiendo a su poda, despunte, raleo, corte de raíces y chupones, fertilización, forestación, reposición y sanidad.
- Atender a que las especies vegetales de la ciudad de Esperanza estén protegidas por esta Ordenanza que tiene como sustento, el libre crecimiento y desarrollo de los mismos y que cualquier acción que sobre ello se realice debe estar condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.
- Extraer los árboles secos, mal desarrollados, en estado insaciable y peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentre en esas condiciones por causas fortuitas no imputable al frentista. Ante la extracción de un árbol, se deberá plantar de forma inmediata otro ejemplar, siendo éste último de la misma y/o diferente especie. La plantación se deberá realizar preferentemente en el mismo lugar o lo más cercano posible al lugar donde se ha realizado la extracción correspondiente.
- Reglamentar, llevar un registro actualizado de “podadores y forestadores”.
- Crear un equipo de poda, conformado por operarios capacitados a tal fin que presten este servicio durante los meses correspondientes, conforme a lo establecido por el Municipio. Únicamente en casos excepcionales, podrán ralizarse trabajos de poda que requieran ser llevados a cabo durante los meses que no fueran contemplados dentro de lo establecido. Si bien la nueva ley de arbolado establece que los trabajos de poda deben realizarse cada cuatro (4) años, es conveniente realizar y reforzar este tipo de tareas de modo anual, a fin de evitar situaciones que pudieran afectar a los vecinos de la Ciudad de Esperanza, viviendas particulares, espacios verdes públicos, entre otros.
- Prever las especies recomendadas en tiempo, cantidad y calidad a fin de satisfacer los planes esbozados.
- Controlar que el total de arbolado público mantenga una altura igual a la de aquellos árboles que se encuentren afectados por las líneas de media tensión. El ojetivo radica en poder mantener un arbolado que impida que el tamaño de sus ramas se exceda más de lo debido y que el crecimiento y la extensión de sus raíces no afecte las condiciones de seguridad y transitabilidad de los peatones.
- Realizar anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza, estableciendo un orden de prioridades, y ejecutando la tarea conforme a la disponibilidad de recursos y de tiempo, pudiendo efectivizar las mismas, con los equipos municipales o por la contratación de empresas privadas registradas o contratadas por licitación pública.
Art. 6).- Se considera arbolado público el existente en rutas, calles, caminos, veredas, paseos, plazas, plazoletas, parques, jardines, escuelas, hospitales y demás áreas de uso público dentro de la jurisdicción municipal.
Art. 7).- Los frentistas tendrán prohibido implantar especies arbóreas en las veredas sin el asesoramiento y autorización, otorgado por escrito, por parte de la “Comisión Evaluadora del Arbolado Público”. En caso de plantaciones clandestinas, la autoridad de aplicación podrá disponer su eliminación, sin que ello dé derecho a reclamo al infractor.
Art. 8).-Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de: electricidad, teléfonos, televisión, o redes subterráneas de gas, agua, etc., las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán presentar el correspondiente reclamo por Mesa de Movimientos de la Municipalidad, justificando ante la “Comisión Evaluadora del Arbolado Público” la existencia del problema. La Comisión será quién autorizará o denegará el pedido. La empresa prestadora de servicios, deberá presentar una solicitud con una antelación mínima de 20 días con relación a la fecha prevista de iniciación de los trabajos. Dicha solicitud deberá contener:
a) Datos principales de la Empresa solicitante.
b) Enunciación de tareas requeridas, localización de las mismas. Causas.
c) Fecha que se estima para el inicio de los trabajos.
d) Firma de la autoridad de la Empresa.
Art. 9).-La “Comisión Evaluadora del Arbolado Público” realizará o autorizará la extracción de poda de árboles cuando se presenten las siguientes situaciones:
- Decrepitud o decaimiento irreversible en su vigor.
- Cuando por distintas causas se haga previsible su caída.
- Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no resultaron aptas para el arbolado público en zonas urbanas de nuestra ciudad.
- Cuando imposibiliten obras de aperturas o ensanche de calles.
- Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos.
- Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones.
- Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
- Cuando el diámetro a la altura del pecho (DAP) supere los cincuenta (50) centímetros en aquellos casos de forestales alineados en veredas sobre calles de una mano.
- Cuando obstaculicen insalvablemente el trazado y realización de obras o la prestación de servicios públicos.
Art. 10).-La “Comisión Evaluadora del Arbolado Público” deberá diagramar y posteriormente difundir, a través de los medios que considere pertinente, una Campaña de Concientización, la cual permita informar y educar a la población sobre la importancia de cuidar, respetar y valorar el Arbolado Público de la Ciudad de Esperanza, principalmente deberá hacer foco en transmitir la importancia de lo que significa preservar las especies arbóreas autóctonas.
Art. 11).- La “Comisión Evaluadora del Arbolado Público” participará en la sanción y/o multa que el Municipio aplique ante el incumpliento de los artículos precedentes y/o según normas vigentes.
Art. 12).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.