DISPÓNESE que Departamento Ejecutivo Municipal a través de la áreas competentes deberá dar cumplimiento a la Ordenanza N° 2841/91 que regula la actividad de Vendedores Ambulantes, a su Decreto Reglamentario N° 11.454/14 y a la Ordenanza Tributaria 4014/18 en su Capítulo X “Derecho de Ocupación del dominio Público”, artículos 75 y 76 de, a fin de que se controle debidamente la actividad de los vendedores ambulantes en el ámbito de nuestra ciudad.
Dispónese la creación de un REGISTRO DIGITAL DE ACCESO A LA VIVIENDA, en el ámbito de la página de la Municipalidad de Esperanza.
ADHIERASE a la Ley Nacional N° 27.499/18 y Ley Provincial 13.891 Ley Micaela de capacitación obligatoria en Derecho y perspectiva de género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza,
CREASE el programa “Esperanza Recicla”, que tendrá como objetivo reducir el volumen de botellas de politereftalato de etileno (PET) y bolsas, papeles de golosinas, cucharitas de helado, nylon, bandejas plásticas, sorbetes, etc. que ingresa al relleno sanitario municipal.
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A PAGO OBLIGATORIO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS POR LAS OBRAS DE EJECUCION DE mejorado granular de CALZADAS de tierra, en las calles de la ciudad de Esperanza