Câmara Municipal da cidade de Esperanza

Bloco Cambiemos 04-09-2019

Proyecto de Decreto 

VISTO:
El Reglamento Interno del Concejo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo en su Art. 28).- señala que: “El Concejo Municipal se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de Sesiones. El primero comprenderá el lapso que corre desde el 1° de Marzo al 30 de Junio y el segundo desde el 1° de Septiembre hasta el 15 de Diciembre. Antes de finalizar los períodos ordinarios de Sesiones, el Concejo podrá prorrogarlos por decisión de la mayoría por términos fijos con o sin limitación de asuntos”.
Que en otros Concejos de la provincia los períodos de receso difieren en los períodos señalados, correspondiendo períodos más cortos que los mencionados.
Que si bien en estos períodos el Concejo continua con el normal desarrollo de sus tareas a excepción de las Sesiones Ordinarias reemplazándose estas por Extraordinarias, las mismas solo pueden tener lugar por convocatoria del Departamento Ejecutivo, por petición de la mitad más uno de los concejales en ejercicio o por Resolución del Presidente. En los dos primeros casos deberá estar dirigida por escrito al Presidente, expresando los asuntos a tratar.
Que este procedimiento no siempre posibilita el desarrollo de las sesiones en estos períodos lo que implica que se vea afectada la aprobación de expedientes o proyectos que requieran celeridad en el tratamiento.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE DECRETO Nº …
Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 28) del Reglamento Interno del Concejo Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 28).-El Concejo Municipal se reunirá anualmente en dos períodos Ordinarios de Sesiones. El primero comprenderá el lapso que corre desde el 1° de Marzo al 30 de junio y el segundo desde el 1º de Agosto hasta el 30 de Diciembre. Antes de finalizar los períodos ordinarios de sesiones, el Concejo podrá prorrogarlos por decisión de la mayoría por términos fijos con o sin limitación de asuntos.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

GUILLERMO BONVIN ANDREA MARTÍNEZ
Concejal Concejal