Câmara Municipal da cidade de Esperanza

Bloco Cambiemos 22-10-2019

Proyecto de Ordenanza

Visto
La adhesión del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Ley N° 13.891, a la Ley Nacional 27.499 (Ley Micaela) de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del estado y;
Considerando
Que la Ley 27.499 “Micaela”, aprobada por el Congreso Nacional en Diciembre de 2018, lleva su nombre por Micaela García, víctima de un brutal femicidio en manos de un hombre que ya tenía antecedentes de ataques sexuales, en reconocimiento por su lucha militante por los derechos de las mujeres y de los más vulnerables.
Que el femicidio de Micaela García ocurrido a la salida de un boliche en Gualeguay, Entre Ríos, en el año 2017, constituyó un caso paradigmático de violencia de género, que llevó al límite de la indignación, ante todos los femicidios, pero también ante todos los tipos de violencia ejercida hacia las mujeres, la psicológica, la simbólica, la económica y patrimonial y la sexual.
Que esta Ley tiene como objetivo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación.
Que en su Artículo 10 la Ley Nacional invita a las provincias a adherir a la misma, por lo que en el marco de los continuos y reiterados hechos de violencia de género, los que constituyen un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz social, el 12 de Septiembre del corriente año, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley 13891 adhiriéndose a la Ley Nacional 27.499.
Que es necesario capacitar en perspectiva de género al personal del Estado, porque si se sigue actuando del mismo modo no van a obtenerse resultados diferentes. Hasta ahora no se ha logrado revertir las casusas estructurales profundas de desigualdad entre varones y mujeres que es el origen primero de la violencia de género. Sí, es cierto, que ha habido enormes avances en la condición de las mujeres, fruto de las luchas y la movilización social. Pero la lectura de las páginas policiales de los diarios en todo el país nos sigue mostrando la incapacidad del Estado para frenar la violencia, expresión más extrema de la desigualdad. Entonces hay que transformar el Estado, hacerlo eficaz, y la capacitación de las personas que actúan en su nombre es imprescindible para ello. Y así, desde ésta comprensión, analizar las propias concepciones subjetivas, los estereotipos que obstaculizan la aplicación correcta de las leyes y en definitiva impiden la construcción de una nueva sociedad en donde el sexo no sea un criterio determinante para el acceso a los derechos y los bienes y a las nuevas oportunidades en la vida.
Que la capacitación no solo es necesaria sino también es una obligación legal, pues no solo esta enunciada en la normativa nacional y provincial, también en diferentes tratados y convenciones internacionales de los que nuestro país es parte, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – conocida como Convención Belém do Pará- que establece en su artículo 8c que los estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”.
Que la violencia de género afecta una pluralidad de derechos humanos: la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión más amplia, comprometiendo el futuro de sus víctimas, que se irradia sobre todos los sectores de la sociedad sin distinción de clase social, raza, género, cultura, nacionalidad, orientación sexual ni edad.
Que la violencia de género, en sus múltiples formas y modalidades, requiere ineludiblemente un abordaje urgente, serio y multidisciplinario que dé cuenta de una firme convicción política de abordarla en pos de su erradicación.
Que es nuestro deber trabajar para prevenirlas, evitarlas, sancionarlas y erradicarlas.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°).- ADHIERASE a la Ley Nacional N° 27.499/18 y Ley Provincial 13.891 Ley Micaela de capacitación obligatoria en Derecho y perspectiva de género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza, cuyos textos se incorpora en el Anexo I.
Art. 2°).- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Promoción Social, Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia, Área de Políticas en Perspectiva de Género o la que en su futuro la reemplace, quien podrá realizar adaptaciones de materiales y/o programas implementados en la actualidad o desarrollar uno específico, y coordinar acciones con otros niveles del estado o con instituciones de la sociedad civil abocadas a la temática.
Art. 3°).- La periodicidad y modalidad de las capacitaciones, y las penalidades impuestas a quienes incumplan con lo dispuesto en el art. 1ero. de la presente, serán las que establezca el DEM en la reglamentación correspondiente que pondrá en vigencia ésta Ordenanza en un plazo no mayor a 60 días de promulgada.
Art. 4°).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

  ANDREA MARTÍNEZ
  Concejal

ANEXO I
REGISTRADA BAJO EL Nº 13891
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dispónese la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 27499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado.
ARTÍCULO 2.- Establécese la capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
ARTÍCULO 3.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Políticas de Género, o el organismo que la reemplace, quien articulará con los Colegios de Abogados de la Provincia, para el desarrollo de la capacitación, pudiendo hacer extensiva la convocatoria a otros organismos vinculados a la temática.
ARTÍCULO 4.- Invitase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Ley 27499
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Art. 3° - El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.
Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.
Art. 5° - El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Art. 6° - La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 7° - El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.
En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.
En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 9° - Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Art. 10. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.