Câmara Municipal da cidade de Esperanza

03-05-2017

PROYECTO DE ORDENANZA Actividad Terapéutica Asistida con Caballos (EQUINOTERAPIA)

VISTO:
La necesidad de brindar a la población con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, y/o personas con diferentes trastornos (emocionales, físico, motrices) las actividades complementarias, necesarias como medio especializado de actividad física, pedagógica, terapéutica y recreativa que proporcione seguridad, contención psico-afectiva y bienestar a los participantes, a modo de mecanismo de integración y contención tanto en el círculo familiar como el social, en jurisdicción de la ciudad de Esperanza, y
CONSIDERANDO:
Que las Actividades Terapéuticas Asistidas con caballos orientadas al bienestar físico, psíquico y emocional, es una actividad no invasiva, que tiene como objetivo complementar terapias de rehabilitación de trastornos físicos, psíquicos y emocionales, siempre de manera complementaria y no sustitutiva. A través del caballo se explotan al máximo los estímulos motores, sensitivos y psicoterapéuticos de las personas.
Que esta actividad terapéutica-recreativa ayuda a la confianza, la autoeficacia, la comunicación, la habilidad de socializar, el control de los impulsos y el aprendizaje y reconocimiento de los límites. Dado el comportamiento social y sensible del caballo se facilita la conexión con las personas.
Que las actividades terapéuticas asistidas con caballos se recomiendan en múltiples casos, solo a modo ejemplificativo, podemos mencionar algunos: trastornos, enfermedades y/o síndromes genéticos, neurológicos, emocionales, físicos y/o psiquiátricos, además de las actividades recreativas propias de la actividad;
Que las actividades terapéutica asistidas con caballos se encuentran en crecimiento, generalizándose paulatinamente su práctica en el mundo como consecuencia de los inmensos beneficios que posee, brindando a quienes llegan por derivación medica y/o educativa e institucional, una mejor calidad de vida, logrando la concreción de aquellos objetivos terapéuticos planteados.
Que existe actualmente un gran número de entidades con y sin fines de lucro que se dedican a esta actividad en todo el país y el mundo, pero aún no se han definido los presupuestos mínimos que regulen las condiciones de desarrollo y ejecución, de hecho no existe aun legislación al respecto a nivel nacional ni provincial. En el ámbito local se ha incrementado en los últimos años esta actividad razón por la cual no se puede dejar de reconocer, brindándole un marco legal regulatorio.
Que es fundamental establecer las condiciones mínimas con las que deben contar las entidades (públicas o privadas): su equipo terapéutico interdisciplinario de trabajo, el grupo de voluntarios y los caballos. Se trata de una actividad que no se debe dejar librada al azar, su práctica debe ser realizada por personal idóneo y capacitado;
Que en función de las particulares circunstancias del caso, cabe concluir, que la presente ordenanza establece los presupuestos mínimos que necesariamente debe incluir esta Ordenanza establece los requerimientos básicos para el desarrollo de esta actividad, y los lugares donde se realice, a fin de garantizar la atención a todas las personas que necesiten y realicen esta actividad terapéutica – recreativa, para facilitar su integración, desarrollo, mejor crecimiento y calidad de vida.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …
CAPITULO I
Artículo 1).- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por ATACC Actividad Terapéutica Asistida Con Caballos, como método complementario (de estilo terapéutico), de tratamientos y terapias convencionales, para personas con capacidades especiales, o con cualquier tipo de trastornos, ya sean físico, psíquicos o motrices, y que tendrá vigencia en la ciudad de Esperanza. Las siglas ATACC (Actividad Terapéutica Asistida con Caballos) será un sinónimo de lo que comúnmente se conoce como Equinoterapia o Monta terapéutica, adoptándose esta denominación con fines inclusivos no discriminatorio-
Artículo 2).- A los efectos de la presente se definen los siguientes términos:

  1. ATACC (Actividad Terapéutica Asistida con Caballos): Disciplina integral, de estilo terapéutico y complementaria de aquellas terapias médicas tradicionales utilizadas para la habilitación y rehabilitación de personas, mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados exclusivamente para tales fines. Término equiparable a lo que popularmente se conoce como Equinoterapia o monta terapéutica.-
  2. Centro de ATACC: entidad o centro público o privado destinado a prestar servicios de asistencia complementaria (utilizando el caballo como instrumento específico), de terapias de rehabilitación y habilitación a personas con diferentes capacidades y/ o con trastornos (psíquicos, físicos o emocionales), educativas terapéuticas, que cuentan con infraestructura adecuada, personal capacitado y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ordenanza.
Artículo 3).- Requisitos: todo centro de ATACC deberá contar con:
  1. Convenio con un servicio de emergencia que cubra al personal y alumnos que practiquen las actividades descriptas en la presente ordenanza.
  2. Seguro de responsabilidad civil, con cobertura a las personas que practiquen dichas disciplinas.
  3. Un profesional capacitado en el campo de las actividades asistidas con caballos, reconociendo dentro de esta categoría a los denominados instructores de equinoterapia o terapeutas ecuestres, y personal auxiliar necesario.
  4. Documentación que registre una evaluación de los objetivos educativos-terapéuticos propuestos en relación a las particularidades de cada individuo, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la presente.
  5. Los Centros de ATACC cumplimentarán las disposiciones establecidas por SENASA en lo referido a identificación, traslado y control sanitario de los equinos.
Artículo 4).- Instalaciones: los centros de ATACC deben contar como mínimo, con las siguientes instalaciones y características:
  1. Condiciones mínimas respecto de la dimensión del predio ya sea para boxes, áreas de pastoreo, alimentación y cuidado de los caballos; la superficie no podrá ser menor a una hectárea. Deberá estar a cargo de la autoridad de aplicación y control los requisitos anexos para su habilitación El lugar deberá contar además de las áreas de pastoreo y alimentación con un área de recreación y un área de aseo.-
  2. construcciones existentes y/o a construir destinadas a picaderos o a pistas para la práctica de la actividad. Un picadero a modo de corral, para el trabajo y ejercitación de los equinos y una pista de actividades con una dimensión mínima de 40 mts. X 60 mts.
  1. Zona de servicios de usuarios: espacios aptos para las actividades generales que se apoyan en la ATACC, sanitarios accesibles y adaptados, zonas de circulación accesible fuera del contacto con los equinos, estacionamiento vehicular.
  2. Accesibilidad: todas las áreas y servicios de los Centros de ATACC deben cumplir con las normas locales de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Artículo 5).- Materiales de trabajo: Los centros deben contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:
  1. Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.
  2. Monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones.
  3. Cascos y polainas (estas últimas opcionales ya que en algunos casos interfieren con el proceso de transferencia de temperatura hacia los miembros inferiores del alumno).
  4. Elementos de limpieza y descanso para el caballo y para las demás instalaciones.
Artículo 6).- Certificado médico previo: para la práctica de esta ATACC, las personas deberán presentar su Certificado otorgado por un médico que autorice y avale la práctica de estas disciplinas. También pueden presentar el tratamiento sugerido por un profesional de la salud de cualquier rama, que crea conveniente apoyar tratamientos convencionales con las ATACC. No obstante, el equipo de trabajo de la ATACC podrá determinar el programa o procedimiento de rehabilitación de cada usuario, en concordancia con el médico que solicitó la terapia.
Artículo 7).- Autorizaciones: las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela o acogimiento o representación legal de un tercero deben contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de las ATACC.
Artículo 8).- Los equinos destinados a estas prácticas deben ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados para tal fin, asegurándose otorgarles descanso periódico y controles sanitarios permanentes.
Artículo 9).- Plazo: los Centros de ATACC que actualmente funcionan en la ciudad de Esperanza, deberán adecuar sus instalaciones y prestaciones a las disposiciones de la presente ordenanza dentro del plazo de doce (12) meses desde su entrada en vigencia.
Artículo 10).- Exenciones: Los predios que sean destinados exclusivamente a las ATACC, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal ser eximidos del impuesto de tasa municipal.
Artículo 11).- Facúltese al Departamento Ejecutivo a que por medio de la reglamentación pertinente, efectúe o introduzca todas las condiciones que considere necesarias en complemento de los artículos precedentes y designe la autoridad de aplicación a fin de cumplimentar lo aprobado por la presente Ordenanza.
Art. 12) – Comuníquese al Departamento Ejecutivo.