Câmara Municipal da cidade de Esperanza

03-12-2020

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN s/ El loteo denominado “Fideicomiso Los Inmigrantes”

VISTO:
El loteo denominado “Fideicomiso Los Inmigrantes”
CONSIDERANDO
Que en las últimas semanas hemos recibido consultas de vecinos respecto a la situación de este loteo del cual este concejo aprobó las obras respectivas.
Que nos encontramos con la realidad que muchos compradores han terminado de pagar las cuotas o el pago de contado de sus lotes, no pudiendo comenzar las obras porque los propietarios del loteo no tienen aprobado aún el plano de mensura, imposibilitando que puedan comenzar a construir sus viviendas.
Que si bien no se estipulan plazos para la culminación de los trámites elevo a consideración para que a través de las áreas técnicas pertinentes se estudie esta posibilidad para garantizar que quienes comienzan un loteo una vez que las obras fueron aprobadas tengan un plazo para que los trámites sean finalizados, situación esta que nuestra legislación local no contempla.
Que de igual manera esta falta de realización de obras perjudica no solo a los vecinos del “Fideicomiso Los Inmigrantes” sino que también lo hace con relación a los vecinos ubicados en calle Rivadavia frente al loteo, donde se ubican viviendas consolidadas hace años con relación a la iluminación.
Que hace algunas semanas reunida con un grupo de vecinos que reclamaban esta necesidad identificamos que es el “Fideicomiso Los Inmigrantes” quienes deben colocar las luminarias que están faltando en el lugar, obra que ya está aprobada por este Cuerpo Legislativo.
Que en fecha 07 de Noviembre de 2018 fue aprobada la Resolución N° 863/18 que establece:
Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electromecánico Sebastián A. Bessone, en representación del Fideicomiso Los Inmigrantes, para la ejecución de trabajos en la vía pública, consistentes en la PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sobre terreno ubicado en las calles 105- Rivadavia, 115- 1º de Mayo, 58- Bosch y 64- Ami Droz, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.
La obra consiste en la extensión de una línea aérea de Media Tensión (LAMT) de 13,2 kV sobre calle 62- C. Pittier, con la ejecución de dos (2) PAT 630 KVA 13.2/0.400-0.231KV montadas sobre una estructura normalizada retención terminal, utilizando columnas soporte de estructura de HºAª 12.00/R2400 - 10.00/R1200 con cruceta de HºAº MN155 disposición coplanar, la alimentación (aproximadamente 450mtrs) mediante un conductor AL/Ac 50/8mm2 de sección, en disposición coplanar horizontal, con soportes pasantes de HºAº 12.00/R1200, aislador fijo triple campana MN3c y perno recto MN414; haciendo conexión en el soporte terminal de la LAMT 13.2KV a construir según expediente Acta Acuerdo del 05/01/2016.
Estos dos PAT alimentarán una red subterránea de baja tensión (LSBT) utilizando un conductor subterráneo de aluminio aislado con XLPE de 3x185+1x95 mm2 de sección de aproximadamente 6.000 metros, se protegerá al mismo con una cama de ladrillos comunes colocados longitudinalmente y se tendrá en cuenta la colocación de caño camisa en los (cruces de calle) para la protección del conductor + la cama de camisa longitudinal mencionada.

  1. la red de Alumbrado Público (AP) se utilizará un conductor subterráneo de 4x10 mm2 aislado con PVC con una disposición unilateral de tres (3) columnas por cuadra. Se plantea la instalación de luminaria LED y un tipo de columna de caño de acero de sección variable, el accionamiento del sistema de AP estará ubicado en cada PAT siguiendo los lineamientos TN130e.
Los típicos constructivos son los aportados por la Empresa Provincial de la Energía y la construcción se realizará con material normalizado por ésta. Una vez librada al servicio la obra se donará a la Empresa Provincial de la Energía. Se adjuntan planos de fojas 17, 18 y 19 del expediente de la referencia que forman parte de la presente.
Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).
Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la Empresa Provincial de la Energía.
Que de igual manera se debe analizar establecer plazos para que las oficinas que intervienen en la aprobación de los loteos tengan plazos para las autorizaciones y su posterior envío al Concejo Municipal para evitar que los expedientes relacionados a loteos tengan respuesta rápida para continuar con los trámites y autorizaciones que corespondad.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº ….
Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las oficinas competentes eleve al Concejo Municipal un informe respecto al loteo denominado “Fideicomiso Los Inmigrantes” que detalle trámites y obras que faltan para dar por finalizado el expediente.
Art. 2).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las oficinas técnicas correspondientes se analice la posibilidad de fijar plazos tanto para los propietarios de loteos una vez aprobadas las obras como para las oficinas técnicas municipales que intervienen en el visado de los planos respectivos.una vez que las obras estén aprobadas.
Art. 3).- Se eleva con los considerandos para su fundamentación.
Art. 4).- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal..