Câmara Municipal da cidade de Esperanza

15-12-2020

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN s/ Saneamiento de Cavas

VISTO:
La necesidad de sanear las cavas que existen en la ciudad y la Ley 13836 “Ley del Arbol”, sus modificatorias y decreto reglamentario N° 3.674/19 .
CONSIDERANDO
Que Nuestra Constitución Nacional establece en su Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Que a nivel provincial el 18 de Diciembre de 2018, fue sancionada la Ley N° 13.839, “Ley del Arbol”, y el 27 de Noviembre de 2019, se publicó en el boletín oficial su Decreto Reglamentario N° 3.674.
Que la esta Ley tiene por objeto establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que la Argentina adhirió al Acuerdo de París, rubricado a fines de 2015 en la capital francesa, que establece el compromiso de los estados de llevar adelantes políticas de sustentabilidad ambiental para mitigar los efectos del cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Que en este sentido, uno de los grandes problemas ambientales son los basurales a cielo abierto, por lo que resulta necesario trabajar en un plan de cierre y saneamiento de cavas y canteras, fortaleciendo los controles para evitar la proliferación de microbasurales.
Que en la ciudad contamos con la Ordenanza N° 3535/2008 y Dec. N° 9400 -Plan de cierre de cavas- que regula: Inspecciones e intervención en lo que refiere a la prohibición de extracción de tierra en los límites establecidos por la legislación y presentación del plan de cierre y recuperación de los terrenos afectados.
Que respecto al proceso de saneamiento de cavas es necesario un estudio interdisciplininario que implique un relevamiento y registro de la stuación de los predios y evaluación de la situación general, que permita elaborar una estrategia para la limpieza y refuncionalización, presentando luego un plan de mitigación, abandono y desactivación consistente en la rehabilitación parcial del entorno natural, que implique rehabilitación, forestación y parquización y/o loteos en relación a usos permisibles,
Que la forestación es una opción, teniendo en cuenta que los árboles proveen múltiples servicios ecosistémicos que contribuyen en la mejora de la calidad del aire, regulan la temperatura, generan condiciones para albergar a la fauna, absorben ruidos ambientales, mitiga la incidencia de los vientos, participan regulando el ciclo del agua, etc.
Que a nivel municipal a través de la Ordenanza N° 4045/2019 “Código de Ordenamiento Territorial” en su CAPÍTULO 6 “Espacio Público y Ambiente”, Sección 6.4- Valoración Ambiental; 6-4-2- Arbolado Público: La extracción y poda del arbolado público se encuentra regida por la Ley Provincial N° 13.836; 6-4-3- Plan de Forestación, se establece la plena aplicación de la ley de Arbolado Público.
Que debemos ser conscientes de que la protección y el mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, es por esto que como Municipio debemos trabajar en el fortalecimiento y cuidado del mismo.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPERANZA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN N°
Art.1°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las oficinas competentes eleve un informe con relación al cierre de las cavas en la ciudad y la recuperación de los terrenos.
Art.2°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las oficinas competentes confeccione un Plan Integral de Saneamiento de Cavas.
Art.3°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las oficinas competentes se analice la posibilidad de ejecutar un Plan de Forestación en los terrenos recuperados.
Art. 4º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.