Câmara Municipal da cidade de Esperanza

30-04-2021

Prohibición de cartelería y pintadas políticas en la Ciudad de Esperanza

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
En el marco de la campaña electoral que se viene, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Ciudad es la Primera Colonia Agrícola Organizada del País, donde conviven distintas decendencias de nuestros antepasados, y se encuentra en constante crecimiento.
Que nuestra Ciudad se caracteriza por la convivencia de lo histórico y lo urbanístico siendo un atractivo para muchos visitantes y residentes.
Que los edificios antiguos o de especial relevancia que forman parte de la arquitectura de nuestra Ciudad, de su historia; son el reflejo de la tradición y la cultura que nos caracteriza como sociedad.
Que, sin dudas, la Ciudad de Esperanza se destaca por sus características urbanísticas y demográficas. Visitantes de diversas regiones e incluso de otros países deciden visitar, recorrer y hasta residir en nuestra localidad, lo que permite que se desarrolle una economía local activa, beneficiando a diferentes rubros, tales como el gastronómico, inmobiliario, de entretenimiento/ cultural, entre muchos otros.
Que esta imagen debe ir acompañada por políticas donde se respete a los vecinos.
Que ha sido constante el reclamo de los mismos por la invasión/ contaminación visual que recibe la ciudad en épocas electorales, y a veces fuera de ella.
Que este Proyecto de Ordenanza tiene como fin preservar el entorno Urbano-Ambiental de nuestra Ciudad. Para ello, desde la próxima campaña electoral deberán estar basadas en tareas y actividades Sostenibles con el fin de llevar a su mínima expresión los impactos que se generarán sobre el entorno urbano-ambiental de la Ciudad, previniendo y mitigando aquellos efectos que puedan resultar potencialmente adversos. Asimismo, se ha realizado el cálculo de la “HUELLA DE CARBONO” que las actividades de campaña generarán en el ambiente, en base a los principios del WBCSD (World Business Council for Sustainable Developmentente).
Que la “Huella de Carbono” es un indicador ambiental que pretende reflejar “la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por efecto directo o indirecto de un individuo, organización, evento o producto”. Tal impacto ambiental es medido llevando a cabo un inventario de emisiones de GEI o un análisis de ciclo de vida según la tipología de huella, siguiendo normativas internacionales reconocidas, tales como ISO 2007. El ISO 14069, ISO 14067, PAS 2050 o GHG Protocol entre otras. La “Huella de Carbono” se mide en masa de CO₂ equivalente. Una vez conocido el tamaño y la huella, es posible implementar una estrategia de reducción o compensación, públicos o privados.
Que de implementarse la impresión de folletos, afiches, posters y pancartas, como así también el diseño y confección de pasacalles, se generará una emisión de 14 Kg. de CO2.
Que hoy la Ciudad cuenta con un acta acuerdo que se firma entre los distintos partidos políticos reconocidos y con presencia en la localidad, para el retiro de toda propaganda (cartelería de todo tipo y material) colocada durante la época electoral una vez que la misma finalice.
Que en muchos casos, la gran cantidad de afiches y/o cualquier otro tipo de cartelería agarrados con alambre y fijados sobre bastidores aún se encuentran colgados en los postes de alumbrado público, o siendo fiel ejemplo solo observar los alambres viejos colocados para dicho fin, cuya presencia provoca daños y deterioros en la estructura. Por su parte, las pintadas políticas también influyen en la estética de la Ciudad, y lamentablemente es común que las mismas permanezacn luego de haberse efectuado las elecciones.
Que muy lejos de respetarse el acta acuerdo, consideramos necesario que se ponga coto a la fijación de afiches y/o cualquier otro tipo de cartelería. La misma medida, a las pintadas políticas, tanto en edificios públicos como privados y en todo tipo de paredes en el ejido de Esperanza
Que en conclusión este Proyecto de Ordenanza busca preservar todos los espacios públicos de nuestra Ciudad y al mismo tiempo pretende lograr lo siguiente: responsabilidad individual, colectiva y ecológica; evitar la contaminación visual; mejorar la estética de la Ciudad; ahorrar dinero y evitar situaciones de peligro ante la posibilidad de que los carteles (sea cual fueren sus dimensiones y materiales de composición) sean desprendidos y arrastrados a varios metros a causa de vientos y/o tormentas fuertes que pudieran “desatarse”, lo que a su vez, pudiera provocar la obstrucción de desagües y bocas de tormenta, trayendo como consecuencia anegamientos e inundaciones.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente,
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº…
Art. 1).-PROHÍBESE la fijación de afiches, o de afiches sobre bastidores, colocados en columnas, postes de alumbrado público, de telefonía, semáforos, cercos en lotes baldíos y privados, carteles indicadores de calles y en todo elemento componente de la vía pública de la ciudad de Esperanza.
Art. 2).- PROHÍBESE la fijación, pintado y cualquier otra forma posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, refujios en paradas de colectivos, bancos y cestos de plazas, cordones de veredas y calles y en todo otro elemento de equipamiento urbano, monumentos históricos y bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad.
Art. 3).- PROHÍBESE cualquier tipo de propaganda política gráfica sobre paredes y paredones públicos y privados en todo el ejido de la ciudad de Esperanza.
Art. 4).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal designar un Área existente para actuar de controlador y en conjunto con el Honorable Concejo Municipal tabular el monto de las sanciones económicas a las infracciones dependiendo de su gravedad.
Art. 5).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.
Art. 6).- La presente normativa estará vigente a partir de su sanción.
Art.7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y dese a publicidad.